Jueves, 28 de Marzo de 2024

Intereses en pugna: el costo de pagar deudas con la AFIP

ArgentinaLa Nación, Argentina 17 de febrero de 2019

El Gobierno subió las tasas resarcitorias y las quejas no demoraron; cómo funcionará el nuevo esquema, que actualizará los valores trimestralmente

El Ministerio de Hacienda dispuso una suba de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplican para calcular el monto de las deudas de los contribuyentes que incumplen o se retrasan con el pago de impuestos. Las quejas por la medida no sufrieron mora: a una semana de la resolución 50 que estableció el cambio, hubo ya alguna respuesta para las unidades de producción más pequeñas por parte del Gobierno, y también reclamos por una ley de moratoria por parte de los contadores, que sostienen que, en una recesión, antes que elevar los costos para quienes se retrasan con sus pagos debería analizarse cómo aliviar la carga.
Los intereses resarcitorios son los que se aplican sobre el monto de la obligación no cumplida y se calculan desde la fecha del vencimiento y hasta la consolidación de la deuda. Solo con efecto para los nuevos planes de pago a los que adhieran los morosos, ese costo pasará de 3% a 4,5% mensual el 1° de marzo. Y luego habrá ajustes trimestrales, que podrían llevar a subas o bajas según lo que ocurra en el sector bancario. Desde abril, de hecho, se considerará una tasa equivalente a 1,2 veces el nivel de rendimiento de los plazos fijos a 180 días que ofrezca por su canal electrónico el Banco Nación el día 20 del mes previo al inicio de cada trimestre. Esa tasa de referencia hoy es de 44% anual. Si funcionara ahora de esa manera el esquema, el resarcitorio mensual sería de 4,4%.
Los punitorios son los intereses que se consideran cuando el caso está en juicio. La resolución dispone que en marzo serán de 5,6% mensual y que desde abril tendrán una acualización con frecuencia trimestral y equivaldrán a 1,5 veces el parámetro citado en el párrafo anterior.
Al margen de esas cargas están los intereses por la financiación del pago de la deuda, que tienen un tope equivalente al nivel de los intereses resarcitorios: hoy el máximo es entonces de 3% mensual y en marzo subirá a 4,5%. Según afirmaron en la AFIP, la tasa efectiva -que también es variable y se rige por rendimientos bancarios- estará en marzo entre 3,39% y 3,94% mensual, dependiendo de la nota que se le haya asignado al contribuyente según el Siper, el sistema de evaluación de conductas fiscales.
Un efecto de la resolución reciente es que, como los intereses resarcitorios tendrán una actualización periódica, se evitará que en el futuro ocurra lo mismo que pasó en los últimos meses, cuando la suba significativa de tasas en el sistema crediticio dejó el costo de financiarse con la AFIP en niveles considerados retrasados.
La excepción al rango de tasas antes mencionado se dará solo para las microempresas, porque se mantedrá en ese caso el tope actual de 3%, según le dijo el miércoles último el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli a los directivos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), una de las entidades que le hicieron llegar una carta, según se informó, al ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, en la que se afirma que las pymes están "lejos de entender el incumplimiento como estrategia especulativa".
Los costos de financiar el pago de impuestos quedaron en los últimos tiempos bastante por debajo de las tasas del mercado bancario, y fuentes del Gobierno señalan que eso llevó a un crecimiento de la adhesión a planes. Hoy los financiamientos involucrarían ya unos $295.000 millones, correspondientes a impuestos y obligaciones de la seguridad social.
En el contexto de la caída de la actividad y de la suba de costos "decir que los contribuyentes no pagan impuestos porque se financian con el Estado es, por lo menos, una generalización del tema y una injusticia", dicen Lucas Gutiérrez y Daniela Manesi, del departamento de Derecho Tributario y Aduanero del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
Según Gutiérrez, hay empresas que se apalancan con planes de la AFIP "pero solo ingresan si tienen dinero para pagar el plan, porque no lo van a consolidar si piensan que se puede caer". En ese sentido, apuntó que las empresas más perjudicadas por la medida sobre las tasas son las que peor pueden estar pasando este tiempo de recesión, porque los resarcitorios pesan más cuanto más tiempo medie entre el vencimiento original de los impuestos y su pago.
Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesional del Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, agregó que otra cuestión que resulta un contrasentido es que se apliquen intereses por financiamiento que se diferencian según la calificación obtenida por cada contribuyente en el sistema de Siper: lo vigente implica que al que no cumple (algo que bien puede ser por falta de capacidad de pago) se le encarece más adherir a un plan que al que no tiene problemas (o tiene, pero menos) para afrontar sus obligaciones.
El Consejo también le envió una nota a Dujovne. Le pide considerar "dejar sin efecto" los cambios sobre las tasas, cesar los embargos a pymes y promover una ley de moratoria "que permita regularizar deudas impositivas y previsionales con condonación de intereses y sanciones" para "ayudar a reconstituir la situación económico financiera de las pymes".
Para el abogado especializado en materia tributaria Diego Fraga, la situación actual amerita claramente que se apruebe una moratoria. "Pero se hace todo lo contrario -dice, en referencia a la suba de tasas, una medida a la que califica como procíclica-. Que la AFIP aplique un interés tan alto, cuando sus funcionarios suelen trabajar al filo de la prescripción de las obligaciones (con lo cual, se reclaman deudas antiguas) generará que los reclamos sean impagables".
Otro cuestionamiento generalizado al Gobierno es por la tasa que paga la AFIP cuando debe hacerle una devolución a un contribuyente: es de 0,5% mensual y no tiene actualización a la vista. "Así cuando la AFIP reclame sus impuestos va a aplicar tasas similares a las de los bancos -señala Fraga-, pero cuando deba dinero pagará un interés que, con la inflación, provoca la licuación del capital".
Las opciones de pago en cuotas
Planes de facilidades para saldar cargas tributarias
Menú de planes
Están vigentes siete esquemas de pagos impositivos en cuotas; además del plan permanente general de la AFIP, de hasta 8 cuotas para deuda administrativa y 12 para deuda judicial, están los programas específicos para Ganancias y Bienes Personales; entidades sin fines de lucro; monotributistas; acuerdos preventivos; concursados y fallidos, y contribuyentes de zonas afectadas por emergencias
Boletín de calificaciones
En algunos casos las condiciones varían según la nota obtenida en el Sistema de Perfil de Riesgo de la AFIP; ese tema es controvertido

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