Jueves, 28 de Marzo de 2024

Herejías jurisprudenciales

ColombiaEl Tiempo, Colombia 24 de abril de 2019


Andrés Barreto González *
Con mucho interés vi la rueda de prensa ofrecida el pasado 10 de abril de 2019 por la señora presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Gloria Ortiz, en relación con la sentencia C-165 de 2019, en donde se resolvía una demanda presentada en contra del numeral 4 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), el cual hace referencia a las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)


Andrés Barreto González *
Con mucho interés vi la rueda de prensa ofrecida el pasado 10 de abril de 2019 por la señora presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Gloria Ortiz, en relación con la sentencia C-165 de 2019, en donde se resolvía una demanda presentada en contra del numeral 4 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), el cual hace referencia a las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En esta rueda de prensa se anticipaba que se habían declarado exequibles parcialmente los apartes demandados, aduciendo que en el marco de las facultades de la SIC no se encontraban las de realizar interceptaciones o registros que se encontrasen sometidos a control judicial. Al respecto lamenté el hecho de que no se tuviera una sentencia publicada y ejecutoriada, por lo que es muy difícil conocer los detalles de la decisión a través de una ‘rueda de prensa’. Sin embargo, celebré que con demanda o sin demanda la SIC no realiza ni ha realizado nunca labores de interceptación, registro y menos ‘allanamientos’, lo que suele ser un error común, pues la SIC solo está facultada para adelantar visitas de orden administrativo (no judicial), las cuales buscan recabar pruebas en el marco de un proceso sancionatorio de orden administrativo (no penal). Es pertinente hacer claridad en que las únicas autoridades facultadas para interceptar son aquellas que hacen parte del sistema nacional de inteligencia, o aquellas que cuentan con orden judicial previa. En igual sentido, así como los investigados tienen el derecho a rehusar la visita, también lo tienen a negarse a suministrar documentos o equipos, situación que sería muy diferente si se encontrasen ante una autoridad judicial. Hechas estas claridades parecería que la rueda de prensa -pues no hay sentencia aún- no estaría diciendo nada nuevo, lo que sí sería sumamente lesivo en el orden institucional es que se cayera en una interpretación extensiva o analógica que pudiera ser usada para entorpecer las investigaciones de orden administrativo adelantadas por la SIC, las cuales, finalmente, velan por los derechos de los consumidores y los empresarios, garantizando el equilibrio económico y social. Valga recordar que la SIC se ocupa de la protección de varios derechos, además de los del consumidor, como la libre competencia y de los que se ocupa la metrología legal, la protección de datos, el registro de la propiedad industrial y la administración de justicia especializada. Es así como en el marco de sus actuaciones y decisiones administrativas es sujeto de control judicial por parte del contencioso administrativo, y en materia jurisdiccional su segunda instancia es el Tribunal Superior de Bogotá, lo que garantiza estricto control judicial de todas sus actuaciones.En el ámbito de cualquier democracia deben existir equilibrios, es por ello que confiamos en la institucionalidad en aras de armonizar las relaciones humanas, sociales, económicas y jurídicas; ese es el rol de la SIC, no el de ser policía política ni de inteligencia, sino el de velar de manera especializada por la prevalencia de nuestro orden económico. Ojalá, pronto se publique la decisión con el fin de poder adelantar un estudio detenido de la misma, valga decir que los jueces hablan a través de sus sentencias y el principio de publicidad es garantía de equilibrio y claridad.
*Superintendente de Industria y Comercio
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