Martes, 23 de Abril de 2024

Licencia ambiental, requisito del sector

ColombiaEl Tiempo, Colombia 24 de abril de 2019

Aunque la exploración minera no requiere de licencia ambiental, la obtención de permisos ambientales es un requisito, los cuales son otorgados por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), según su competencia

Aunque la exploración minera no requiere de licencia ambiental, la obtención de permisos ambientales es un requisito, los cuales son otorgados por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), según su competencia. No obstante, está en trámite un proyecto de ley de reforma del Código de Minas que, entre otras cosas, pretende obligar la obtención de la licencia ambiental para desarrollar actividades exploratorias. Como lo explica Mariana Villegas, asociada del área de Energía, Minería e Infraestructura de Baker McKenzie, "la normatividad minera protege imperativamente ciertas áreas específicas que tienen una importancia medioambiental especial, prohibiendo dentro de estas el desarrollo de actividades mineras. Estas áreas, conocidas como ‘zonas de exclusión’, incluyen primordialmente el sistema de parques nacionales naturales así como los de carácter regional, y las zonas de reserva forestal". Ahora bien, en la etapa de exploración debe tramitarse una licencia ambiental, la cual será expedida por la Anla o por las CAR según el volumen de producción estimado. Los permisos detallan, por ejemplo, la cantidad de agua que puede captarse, el lugar preciso y la época del año en que puede utilizarse el recurso. Y es que la Ley 99 de 1993 establece la obligatoriedad de la licencia ambiental para llevar a cabo cualquier actividad que pueda afectar los recursos naturales renovables o el medioambiente, o incluir modificaciones al paisaje. Lo anterior se traduce en una serie de obligaciones para el titular minero, entre las cuales se puede evidenciar que, al momento de realizar los estudios de exploración, se debe llevar a cabo paralelamente el de viabilidad ambiental en la explotación del título minero. Para el caso específico de la industria carbonífera, el presidente de Fenalcarbón señala que no existe reglamentación específica que prohíba la utilización de algún tipo de insumo. "En el caso del uso de la madera, que es un recurso muy utilizado en la minería de carbón, esta debe provenir de un aprovechamiento legal que cumpla con el permiso para dicha actividad", acota Manuel Sánchez, presidente de Fenalcarbón. Sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de manejo ambiental o licencia ambiental puede conllevar a la imposición de medidas preventivas o, incluso, la revocación del instrumento ambiental por parte de la autoridad competente, a sanciones económicas que dependen de la magnitud de la infracción y del proyecto. "Asimismo, al presunto infractor, si hay mérito para ello, se le aplicará el procedimiento sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009", añade Sánchez. Finalmente, cabe aclarar que las sanciones también incluyen el pago de multas y resarcimiento del daño causado.
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