Jueves, 25 de Abril de 2024

Comisión legislativa acoge nuevo texto que prohíbe huelgas políticas

Costa RicaLa Nacion, Costa Rica 23 de mayo de 2019

Versión más reciente de la iniciativa contra abusos sindicales también introduce la oralidad en los procesos de calificación de huelgas.

En la nueva versión del proyecto de ley sobre derecho a huelga que se tramita en el Congreso, quedan totalmente prohibidas las huelgas políticas y aquellas que no tengan conexión directa con incumplimientos laborales imputables al patrono.

Los diputados de la Comisión Especial sobre Huelgas de la Asamblea Legislativa acogieron esa nueva versión del proyecto este miércoles por la noche.

En ese texto sustitutivo, aprobado con cuatro votos a favor y uno en contra, hay varios cambios a la propuesta base que se había venido trabajando.

En la definición de huelga, además, se explica que se trata de un movimiento de suspensión de labores concertado y pacífico, por lo que prohíbe totalmente que se realicen bloqueos, ya sea en vías públicas o ante instituciones estatales, particularmente las dedicadas a los servicios públicos.

La decisión se toma a raíz de que varios de los tribunales donde se llevaron a cabo trámites de calificación de huelga, a raíz del movimiento contra el plan fiscal del año pasado, los jueces avalaron la realización de huelgas políticas, sin que expresamente las leyes establezcan esa opción.

Según el presidente de esa comisión especial, el liberacionista Carlos Ricardo Benavides, hay varios cambios, entre ellos la creación de un proceso oral para tramitar los reclamos de calificación de huelgas. Esa oralidad "busca mayor agilidad y que todo se pueda evacuar en una sola audiencia, donde las partes podrán llevar todas sus pruebas".

Además, en la nueva versión de la iniciativa legal se eliminan las disposiciones que pretendían la sustitución entre órganos del Poder Judicial. Originalmente, los diputados habían propuesto que, si un juzgado no atendía un reclamo de calificación de huelga por haber suspendido labores para unirse a la huelga, esa labor la asumiera otro juzgado.

"Se atienden las observaciones de los comparecientes. También se elimina la disposición de que se dieran cambios en las jurisdicciones o que se concentraran los procesos de calificación de huelga en el Juzgado de San José", manifestó Benavides.

La moción para acoger el texto sustitutivo contó con los votos de Benavides y la liberacionista Yorleni León; Víctor Morales Mora, jefe de la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), y Pedro Muñoz, de la Unidad Social Cristiana (PUSC).

Básicamente, la nueva versión del artículo 371 del Código de Trabajo establece que las huelgas podrán tener lugar cuando se trate de movimientos para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, así como la defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos.

"No se permitirán ni serán consideradas como legales, ningún otro tipo de huelgas. Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono", dice la nueva versión del proyecto 21.049.

Por otra parte, toda huelga que conlleve bloqueos a vías públicas, impedimento de acceso a instituciones públicas o a servicios públicos será considerada violenta y, por ende, penalizada legalmente.

En el nuevo texto también se detalla la prohibición de que los huelguistas aprovechen un movimiento de ese tipo para ausentarse de sus puestos de trabajo y dedicarse a actividades personales o familiares que no tengan relación con su reclamo laboral.

José María Villalta, del Frente Amplio, votó en contra de que se acogiera ese nuevo texto del plan para regular las huelgas.

Por vía telefónica, el frenteamplista comentó que, para él, ninguno de los cambios "busca atender las preocupaciones de los diversos sectores" que tuvieron audiencia ante los legisladores.

"Se introducen modificaciones a varios artículos del texto original, para limitar el derecho a huelga de los trabajadores del sector privado, también. Hay nuevos requisitos para hacer huelgas y nuevos plazos", explicó el legislador.

También alegó Villalta que hay nuevos procedimientos para sancionar a los trabajadores que se vayan a huelga. "En el fondo, creo que esa es la intención, no solo eliminar el derecho a huelga en las fincas y plantaciones agrícolas, también sancionarlos", alegó el frenteamplista.

Antes de que siga su avance en el Congreso, el nuevo texto del proyecto para regular las huelgas se publicará en el diario oficial La Gaceta y, además, será consultado a todos los ministerios, instituciones, sindicatos, cámaras y actores que ya se habían escuchado previamente en la comisión especial.

El avance de esta iniciativa se complementa con el dictamen que la Comisión de Asuntos Sociales emitió en abril sobre el proyecto de ley para regular las huelgas en los servicios esenciales, donde se crea una lista taxativa de los 79 servicios donde queda prohibida la huelga.

Nuevo proceso oral

En particular, el texto sustitutivo introduce un proceso oral para que los tribunales puedan establecer si un movimiento de huelga es legal o no, con pasos específicos por seguir.

Específicamente, el nuevo proceso deberá seguir los siguientes pasos:

-Presentada la solicitud de calificación de huelga, el juez tendrá un plazo de 24 horas para atender la solicitud.

-Si la solicitud no estuviera en forma, se prevendrá la subsanación en un plazo de 24 horas.

-Una vez recibida la solicitud en forma, el juez dictará en el plazo de 24 horas una resolución sobre la admisión del proceso para trámite, donde se indiquen los hechos endilgados a los huelguistas.

-El juez pedirá a los representantes de los huelguistas que aporten el pliego de peticiones para la huelga.

-El juez convocará a las partes a una audiencia oral sumarísima y privada, por realizarse dentro de las 72 horas siguientes.

-En esa audiencia, las partes tendrán derecho a ofrecer la prueba pertinente y presenciar las pruebas ofrecidas.

-El juez prevendrá a las partes sobre un eventual cambio en el sitio para notificaciones.

-La audiencia oral sumarísima se desarrollará en dos fases: preliminar y complementaria.

Fase preliminar

-Informe a las partes sobre objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.

-Aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del juez sean oscuras, imprecisas u omisas.

-Si hay deficiencias, se le dará a las partes la palabra para que manifiesten lo que sea de su interés.

-Se recibirá prueba sobre nulidades y vicios de procedimiento invocados por las partes en la audiencia.

-Se discutirá y resolverá sobre todas esas cuestiones. De haber vicios u omisiones, el juez ordenará las correcciones, nulidades y reposiciones que sean necesarias.

-Cuando se trate del cumplimiento de requisitos o formalidades omitidas, se ordenará a la parte subsanarla en ese mismo acto o, de ser necesario, en un plazo no mayor a tres días.

-Admisión y rechazo de las pruebas sobre la calificación del movimiento.

-Traslado sumarísimo sobre las pruebas allegadas al expediente y que se hubieren dispuesto al cursarse este proceso de calificación; se ordenarán las pruebas que el tribunal juzgue indispensables como complementarias o para mejor proveer a indicación de las partes o de propia iniciativa.

Fase complementaria

-Se leerán las pruebas anticipadas o irrepetibles, las cuales se incorporarán por esa vía al debate.

-Se recibirán las pruebas admitidas.

-Se procederá a la formulación de conclusiones de las partes, por el tiempo que fije el juez.

-Se dictará de forma oral la parte dispositiva de la sentencia; en un plazo de dos días se entregará a las partes la sentencia integral.

-En ese mismo acto, las partes que no estén conformes deberán apelar la sentencia, expresando únicamente su deseo de recurrir. El juez deberá informar hora, fecha y lugar en que se escucharán los agravios de la partes, en un plazo de tres días.

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