Jueves, 25 de Abril de 2024

Amplían sanciones para casos de explotación sexual

PerúEl Comercio, Perú 24 de junio de 2019

Cambios aprobados en el Código Penal permiten castigar a las personas que no participen del acto pero que se beneficien de este.

Por lourdes fernández calvo



Desde la semana pasada, en el país se sanciona con cárcel no solo a los explotadores sexuales: el castigo se ha ampliado a todo el entorno que colabora y se beneficia de este delito.





La Ley 30963, publicada el martes 18 de junio en el diario ?El Peruano?, modifica diez artículos del Código Penal e incorpora otros siete referidos a explotación sexual y delitos conexos. Entre ellos, destaca el artículo 153 F, que incorpora el delito de beneficio por explotación sexual.





En este, se precisa que la persona que, ?sin participar de los actos de explotación sexual de otra persona, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos? podría ser sancionada con penas de entre seis y ocho años de cárcel.





La pena se agrava hasta 14 años de prisión si esta persona tiene algún tipo de relación familiar con la víctima, esté bajo su cuidado o exista algún vínculo de superioridad ante ella. Si la víctima es menor de edad, la sanción puede ser de hasta 15 años de cárcel.





?En pocas palabras, acá están involucrando a los dueños y administradores de hoteles, porque antes no recibían penas pese a que dejaban pasar a las menores a los establecimientos?, opina la fiscal especializada en trata de personas Miluska Romero.





También se podrá encarcelar hasta por 12 años a los clientes de víctimas mayores de edad de explotación sexual. En el Código Penal ya se sancionaba hasta con seis años de cárcel a los clientes de menores de edad víctimas de explotación sexual. La nueva norma elevó la pena máxima a 20 años de prisión y agrega que ?el consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos?.





Para el director ejecutivo de CHS Alternativo, Ricardo Valdés, este punto sobre los clientes de posibles víctimas mayores de edad podría interpretarse como una penalización a la prostitución. ?Se puede reducir la demanda, pero no consigues el resultado de protección porque las que continúan en esa actividad van a ser traficadas posiblemente?, advirtió.





?Modificaciones?





Tras un análisis a los cambios que ofrece la nueva norma, la ONG CHS Alternativo concluye que hay una duplicidad originada por la forma de redacción de los nuevos tipos penales, y una falta de precisión entre lo que implica gestionar, dirigir y recibir la explotación sexual que podría dar lugar a problemas de interpretación e incluso de concurso de delitos en la determinación del delito aplicable.





El proyecto de la norma fue elaborado por la congresista de Fuerza Popular Karla Schaefer, e incluyó algunas iniciativas de la parlamentaria de Nuevo Perú Indira Huilca.





Fue presentada en el 2017 y aprobada en el pleno el pasado 16 de mayo. Sin embargo, el 25 del mismo mes, diez artículos de la norma fueron observados por el Ejecutivo. Recién fue publicada la semana pasada.





Norma por pulir





15





años de cárcel será el castigo para quienes promuevan, favorezcan o faciliten la explotación sexual de otras personas.





9





años de prisión es la pena para una persona que contacte con un menor de 14 años para solicitar u obtener material pornográfico.

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