Jueves, 25 de Abril de 2024

El debate sobre las prisiones preventivas

ArgentinaLa Nación, Argentina 20 de noviembre de 2019

Declaraciones del Papa y la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal provocaron una lógica controversia

Una fuerte controversia provocó la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal de ordenar la entrada en vigor de los artículos del nuevo Código que limitan la aplicación de prisiones preventivas por parte de los jueces.
No menos polémicas resultaron las declaraciones del papa Francisco, quien poco después de que la citada comisión parlamentaria limitara las prisiones preventivas, cuestionó el "uso arbitrario" de esta figura, al tiempo que mencionó el llamado lawfare y formuló un cuestionable planteo según el cual "se verifica periódicamente que se ha recurrido a imputaciones falsas contra dirigentes políticos, promovidas concertadamente por medios de comunicación, adversarios y órganos judiciales colonizados".
Por unanimidad de sus miembros, entre los que hay representantes del kirchnerismo y de las distintas expresiones del peronismo, junto a legisladores de Pro, el radicalismo y la Coalición Cívica, la mencionada comisión bicameral, presidida por el senador Rodolfo Urtubey (PJ-Salta), acordó que, en adelante, los magistrados solo podrán disponer la prisión preventiva de los acusados una vez que se hayan agotado otras nueve medidas previas.
Se trata de una decisión que beneficiaría a numerosos exfuncionarios kirchneristas y empresarios procesados en distintas causas asociadas con hechos de corrupción, aunque también podría favorecer a futuros acusados del actual gobierno nacional. Algo que despertó lógicas suspicacias sobre la oportunidad de la decisión parlamentaria.
Más allá de estas consideraciones, existe coincidencia entre distintos especialistas en derecho penal sobre que cualquier prisión preventiva debe ser una excepción y ser justificada mediante criterios objetivos que, en función de la interpretación que han hecho la Corte Interamericana y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son el peligro de fuga del imputado y la probabilidad de que pueda obstaculizar el proceso judicial hallándose en libertad.
Como lo ha señalado el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en más de una oportunidad, la privación de la libertad a través del mecanismo de la prisión preventiva no puede constituir un fin en sí mismo, sino un medio instrumental y cautelar.
En efecto, la prisión preventiva con reclusión en un establecimiento carcelario parte de una presunción de responsabilidad del imputado que no se encontrará demostrada hasta la conclusión de la etapa juzgatoria. El principio de inocencia, por consiguiente, regirá hasta que haya sentencia condenatoria. Claro que si el magistrado presume que el imputado puede darse a la fuga o que se halla en capacidad de entorpecer el proceso judicial, influyendo ante testigos, haciendo desaparecer documentos, ocultando o vendiendo bienes mal habidos, o alterando constancias contables, incluso mediante terceros bajo su control, se justificaría la prisión preventiva.
Resultan fundadas las consideraciones del papa Francisco sobre las prisiones preventivas en el sentido de que contribuyen al deterioro de las condiciones de detención. No así sus imprudentes expresiones acerca del lawfare y de la instrumentalización de la lucha contra la corrupción "con el único fin de combatir gobiernos que no son del agrado".
Respecto de las prisiones preventivas, en cualquier caso, la cuestión vital residirá en la celeridad de la Justicia para conducir sin demora las actuaciones hacia la instancia del juicio oral.
Una vez que los procesos estén en condiciones de ser elevados a juicio, desaparece en gran medida la posibilidad de alterar las constancias judiciales, por lo que, a menos que se tema la fuga del imputado, no habría mayores razones para que este permanezca en cautiverio.
La aplicación del beneficio de la excarcelación tendría que extenderse a numerosos detenidos sin condena, incluidos quienes esperan desde hace años una sentencia por presuntos delitos de lesa humanidad en el marco de la lucha armada contra el terrorismo. Como señalamos recientemente desde esta columna editorial, entre quienes son acusados por este delito, hay 93 casos de personas que llevan más de diez años de detención preventiva sin sentencia firme, y 439 que llevan entre tres y diez años en esa misma situación.
Sin duda, todos debemos ser iguales ante la ley y nadie puede merecer una detención sine die sin condena judicial, del mismo modo que cualquier persona mayor de 70 años o gravemente enferma tiene derecho al beneficio de la prisión domiciliaria.
En tal sentido, resulta correcto que el dictado de las prisiones preventivas se base en reglas claras y objetivas, uniformes en todo el territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo con lo que señalan respetados especialistas del derecho, como Roberto Daray, los miembros de la Comisión Bicameral citada al inicio de este editorial no se encontrarían constitucionalmente en condiciones de alterar el Código Procesal Penal de la Nación, imponiendo interpretaciones obligatorias. Por el contrario, de acuerdo con estas opiniones, se requeriría una ley para la implementación del Código. Entretanto, la interpretación de la ley debería continuar siendo una tarea de los jueces.

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