Jueves, 25 de Abril de 2024

Agenda antiabusos

ChileEl Mercurio, Chile 12 de diciembre de 2019

Cabe evitar que legítimas discrepancias técnicas pretendan zanjarse mediante descalificaciones y argumentos moralizantes.

El Presidente de la República anunció esta semana una agenda "antiabusos y por un trato digno y justo", que comprende reformas a los delitos económicos, medidas de protección al consumidor y una modernización de la Dirección del Trabajo. Como era de esperar, las reformas penales han acaparado la mayor parte de la atención. Se plantea, en síntesis, un incremento de las penas para la colusión, ciertos delitos tributarios y algunos de manipulación del mercado de valores. En el plano procesal, se busca otorgar más facultades investigativas a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) -se ha hablado de entregarle la facultad de solicitar el alzamiento del secreto bancario-, mejorar el sistema de denuncia anónima o reservada de delitos -eventualmente, añadiendo incentivos económicos para el denunciante- y una medida respecto de la cual falta mayor claridad, que apuntaría a impedir que modelos deficientes de prevención puedan ser usados para eludir la responsabilidad penal corporativa.
Es un hecho que la legislación penal chilena requiere una serie de ajustes sustanciales y la reforma de los delitos económicos puede ser un buen punto de partida. La Ley N° 21.121, que entró en vigencia en noviembre del año pasado, introdujo varios delitos económicos nuevos y amplió el alcance de otros. Este es un camino que puede continuarse, aprovechando, de paso, de enmendar los excesos e inconsistencias de la reforma aprobada en 2018. Sin embargo, es fundamental que esta tarea se lleve a cabo de un modo riguroso y profundo. Están disponibles abundantes estudios sustantivos y procesales recientes, y una experiencia comparada de décadas que es indispensable revisar y ponderar para adoptar las mejores soluciones regulativas disponibles o, teniendo estas a la vista, innovar en lo que sea necesario. Los anuncios deben dar paso a un trabajo técnico, llevado adelante por expertos con diferentes sensibilidades políticas, evitando que el hilo conductor del proceso sea una mezcla de desconfianza hacia los particulares y de fe en una supuesta pureza del Estado y sus funcionarios.
En el núcleo del anuncio está el incremento de las penas para una serie de delitos económicos. Respecto de la colusión se destaca, además, una regla que ya se encuentra prevista tanto para los carteles como en la ley Emilia y en la ley de Armas, conforme a la cual una persona que de otro modo tendría derecho a cumplir la pena de prisión en libertad, no puede acceder a esta sustitución antes de cumplir un año de cárcel efectiva. Esos incrementos de pena por sobre los 10 años de cárcel y esta regla de cárcel por un año a todo evento encuentran su explicación en que el sistema general de penas impide en la práctica que los condenados sin antecedentes cumplan sanciones de cárcel que sean inferiores a los cinco años y un día. Este es el sistema que se "parcha" estableciendo excepciones para algunos delitos, que se convierten así en una especie de "súper crímenes", y fijando para otros penas similares a las del homicidio o las lesiones gravísimas, lo que produce serios problemas de proporcionalidad y desigualdad en los casos concretos. Por eso, casi todas las últimas propuestas de nuevo Código Penal apuntan, en cambio, a reemplazar el sistema de sanciones en su totalidad, permitiendo que las penas establecidas en la ley para cada delito sean las que, en general, se imponen y se cumplen.
Otro asunto relevante y delicado es la titularidad del ejercicio de la acción penal en el delito de colusión y en los delitos tributarios, donde, respectivamente, se requiere del impulso de la FNE y del Servicio de Impuestos Internos (SII), sin el cual el Ministerio Público no está facultado para proceder. En esta materia es crucial evitar que las legítimas discrepancias sobre la mejor solución técnica pretendan zanjarse mediante las descalificaciones y los argumentos moralizantes que han surgido en otras ocasiones. Además, no es necesariamente cierto que las autoridades del Ministerio Público carezcan de todo sesgo, tal como podrían tenerlo quienes adoptan decisiones en la FNE o en el SII. En todo caso, la modificación del régimen vigente exigiría abordar en forma responsable todas las dimensiones relevantes. En materia tributaria, por ejemplo, habría que revisar al mismo tiempo el catálogo de los delitos tributarios -que hoy día es muy abultado, en una mirada de derecho comparado-, considerar la exigencia de un perjuicio fiscal mínimo como requisito de punibilidad y examinar el régimen de los acuerdos reparatorios, de manera que el SII pueda efectivamente poner término anticipado al proceso penal si se cumple razonablemente el objetivo recaudatorio.
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