Miércoles, 24 de Abril de 2024

Sueldos de alcaldes de Lima aumentarán hasta los S/13.260 en el 2020

PerúEl Comercio, Perú 23 de enero de 2020

La lista la encabezan distritos con mayor cantidad de electores. El monto más bajo es de S/3.300 y será percibido por el alcalde de Santa María del Mar.

Por jorge falen



Desde este año, los sueldos de los más de 2 mil alcaldes provinciales y distritales del país tendrán un incremento en cumplimiento a una norma publicada por el Ejecutivo. Dicha disposición fue plasmada en el Decreto Supremo N°413-2019-EF, publicado a fines de diciembre, donde se establecen nuevas escalas remunerativas para este nivel de gobierno.





En los últimos días, varios distritos de Lima Metropolitana han emitido acuerdos de concejo municipal acogiéndose al decreto. Entre estos figuran Surco, Lince, Jesús María y San Isidro. En este último ?considerado el de mayores ingresos de la capital? el alcalde, Augusto Cáceres, pasará de percibir S/6.500 a S/9.100 mensuales.





?En detalle?





¿De cuánto será el aumento y cómo se distribuirá? El decreto supremo fija 10 escalas remunerativas de alcance nacional considerando el número de electores de cada localidad según el padrón electoral. Los alcaldes de los distritos más poblados recibirán un salario más alto. Sin embargo, prohíbe reajustar la dieta de los regidores.





En el caso de los distritos de Lima Metropolitana, el nivel más alto alcanzará los S/13.260 y será recibido por burgomaestres de 9 distritos [ver cuadro].





En contraste, el monto más bajo será recibido por el alcalde de Santa María del Mar, el distrito con menos electores, cuyo sueldo llegará a S/3.300 mensuales.Caso aparte es el salario del alcalde de Lima Metropolitana, Jorge Muñoz, que estará por encima de los niveles descritos [en la norma aparece en una escala diferente], pasando de S/14.300 a S/15.600 mensuales. Esta cifra equivale, al tipo de cambio actual, a casi US$4.700 mensuales.





Este nivel pondría el ingreso del alcalde limeño en el promedio de lo que ganan autoridades de otras capitales como Bogotá (US$4.800), Quito (US$5.500) o Ciudad de México (US$4.000).





La norma añade que, en todos los casos, los burgomaestres están impedidos de recibir cualquier otro ingreso, asignación, estímulo, subvención, o cualquier otro tipo de compensación de forma adicional o en reemplazo a su ingreso establecido.





?Las críticas?





El criterio poblacional se utiliza desde el 2007 como único mecanismo para calcular el sueldo de las autoridades locales. Antes de la puesta en marcha del D.S. 413-2019-EF, existían 20 escalas con sueldos que oscilaban entre S/450 y S/11.050, respectivamente.





Jhonny Zas Friz, profesor de Derecho Municipal de la PUCP, opina que el cálculo de las remuneraciones debe tomar en cuenta también la cantidad de recursos que dispone una jurisdicción, especialmente en el caso de aquellas que reciben transferencias por canon o regalías.





Según la norma, el salario del personal calificado que labora en estas, usualmente, se fija por debajo de los ingresos de alcaldes o regidores.





?La remuneración más alta es la del alcalde, luego llegan los demás funcionarios. Esto trae como consecuencia que no sean cargos atractivos para profesionales competentes. Funcionarios o autoridades con un salario bajísimo deciden en ciertos casos sobre montos de inversión muy altos, lo cual abre las posibilidades a problemas de corrupción?, explica Zas Friz.





Asimismo, en algunos casos ,el incremento no guardaría relación con la eficiencia del gasto presupuestal reportado en el distrito. Comas, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres y Villa El Salvador, ubicados en el primer grupo de remuneración, cerraron el 2019 con una ejecución menor que el promedio de municipios (78%).





El especialista considera que el tema de fondo radica en la gran desorganización del sistema de remuneraciones que impera en el sector público y que empieza en las municipalidades.





?Este era un componente de la Ley de Servicio Civil, pero desafortunadamente está bloqueada. Ha avanzado en el gobierno nacional, pero no en los niveles más bajos?, opina Zas Friz.





Este Diario consultó la posición de algunos municipios sobre el tema; sin embargo, solo obtuvo la respuesta de la Municipalidad de Miraflores. El gerente de Asesoría Jurídica de esta comuna, Augusto Palomino, señaló que aplicarán el decreto al formar parte de una disposición de carácter nacional.





?Son normas de orden público que no están sujetas a discrecionalidad. Se rige desde un punto de vista poblacional y es un criterio razonable; mientras más población, hay más trabajo?, precisa.

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