Miércoles, 24 de Abril de 2024

Mecanismos de protección a disposición de trabajadores

ColombiaEl Tiempo, Colombia 23 de enero de 2020

Las cesantías son una prestación social que está a cargo de un empleador y tiene como fin favorecer al trabajador con un auxilio monetario en caso de este quedar cesante, es decir, desempleado

Las cesantías son una prestación social que está a cargo de un empleador y tiene como fin favorecer al trabajador con un auxilio monetario en caso de este quedar cesante, es decir, desempleado. En el país se ha evidenciado que en numerosas ocasiones este recurso no es consignado a los fondos en los plazos límites establecidos, sumergiendo a algunos empleados en trámites engorrosos; por tal motivo es pertinente saber que actualmente existen garantías para que los trabajadores tengan la seguridad de que todo respecto a sus cesantías marcha en orden. Mientras que en Estados Unidos el 14 de febrero se celebra San Valentín, en Colombia esta fecha es el día límite para que las empresas consignen a los fondos las cesantías de sus trabajadores, en caso de no hacerlo pueden incurrir en altas multas e investigaciones por derecho laboral. Según Javier Enrique Delgado Pérez, decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad La Gran Colombia, hacer la consignación puntual de las cesantías no es una opción, es una obligación consignada en la ley, y además afirma que para garantía y tranquilidad del trabajador, "la empresa está en la obligación de informarle a todos sus trabajadores que este recurso ha sido consignado, al igual que el respectivo fondo también está en la obligación de informar sobre esta consignación". Así las cosas, si no ha sido informado de que sus cesantías han sido consignadas, diríjase inmediatamente donde su empleador o al fondo para realizar las respectivas averiguaciones y cerciorarse de qué ha pasado en efecto con este proceso. Según el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990, de no haber sido consignadas oportunamente dichas cesantías al fondo, el empleador deberá asumir una sanción de un día de salario por cada día de retraso. Garantías para los usuarios Ahora bien, además de lo mencionado con antelación y como parte de un esfuerzo por mitigar los impactos negativos que trae consigo el desempleo, desde el Ministerio de Trabajo se da pie a lo que hoy se conoce como Mecanismo de Protección al Cesante (MPC), con el cual se busca garantizar la protección social de aquellos trabajadores que por uno u otro motivo queden en condición de desempleo manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Desde el Ministerio del Trabajo afirman que "esto es en pro de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos. A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, los servicios de intermediación laboral y la capacitación brindada por el Sena y las cajas de compensación familiar". La entidad también puntualiza que dentro de los elementos claves del MPC están el Servicio Público de Empleo y una amplia red de agencias de gestión de empleo y colocación cuyo fin es permitir el encuentro entre la oferta y la demanda laboral de manera transparente, ágil y eficiente; el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), creado para financiar los aportes a la seguridad social de los trabajadores cesantes (salud, pensiones, subsidio familiar); y finalmente las cuentas de cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria, para mitigar la caída en el ingreso en los periodos en que el trabajador quede cesante. Asimismo, este mecanismo se fundamenta en los principios de solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, participación y obligatoriedad. "La solidaridad busca el mutuo apoyo entre trabajadores, empleadores y demás integrantes del sistema. La eficiencia propende por la mejor utilización de los recursos disponibles de manera que los servicios y beneficios del mecanismo sean prestados u otorgados de forma adecuada y oportuna. La sostenibilidad tiene como objetivo garantizar el equilibrio entre las fuentes y usos de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec)", agregan desde MinTrabajo. Hasta el momento, la afiliación al MPC es obligatoria para todos los empleados afiliados a las cajas de compensación, excepto para aquellos que devengan de salario integral y trabajadores independientes, para quienes es voluntaria. Por su parte, desde Porvenir, Fondo de Pensiones y Cesantías se señala que a este mecanismo pueden acceder "todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las cajas de compensación durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. También los trabajadores independientes que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años". De la misma manera, el Fondo también agrega que los empleados dependientes o independientes que ahorren voluntariamente bajo este mecanismo recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro que se hará efectivo con cargo al Fosfec, administrado por las cajas de compensación, en el momento en que quede cesante. Dicho incentivo estará definido en la reglamentación que expida el Gobierno. Para beneficiarse la persona debe: - Acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo. - Cumplir con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este. - No rechazar la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80 por ciento de la última devengada en el empleo anterior y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. No podrá haber salarios inferiores al salario mínimo. - Culminar el proceso de formación al cual se haya inscrito para adecuar sus competencias básicas y laborales, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno.
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