Viernes, 19 de Abril de 2024

Datos y pandemia

ChileEl Mercurio, Chile 6 de abril de 2020

"... la protección de datos no se debería utilizar para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, pero debe hacerse respetando la dignidad de las personas...".

Para Byung-Chul Han, uno de los rasgos más distintivos de la revolución digital consiste en la supresión de toda distancia entre personas e información. En esta era resulta común conocer y sufrir el tráfico de información personal a través de redes, plataformas y dispositivos electrónicos. Los datos constituyen la fuente de desarrollo de nuevas aplicaciones, servicios, y son combustible indispensable en la economía digital. Así las cosas, la privacidad enfrenta un gran desafío en esta época.
Hoy, en medio de la pandemia del covid-19, la data cobra aún mayor relevancia para actuar de manera eficiente. Un adecuado sistema de registro de información podría ser determinante para la adopción de correctas medidas de salud pública, focalizar test, medidas de restricción de libertades o atención preventiva para evitar situaciones de mayor gravedad.
Lo anterior supone que la autoridad que dispone de ellos tenga conocimiento y conciencia de que se trata de datos a los cuales el ordenamiento jurídico les otorga el mayor nivel de protección: los datos sensibles. Así, los datos clínicos, de salud, hábitos, geolocalización, de niños, niñas y adolescentes son absolutamente necesarios, no solo para control de la pandemia, sino que también para evitar futuras crisis sanitarias. Es por ello que resulta absolutamente necesario que tanto los órganos de la administración del Estado como los responsables del tratamiento de datos de carácter privado, implementen los más altos estándares para protección de los datos sensibles, puesto que mientras que, por un lado, la actual ley 19.628 no posee mecanismos modernos de protección, por otro, ya está vigente en nuestro país la ley 21.096, que consagra el derecho a la protección de datos a nivel constitucional, que al menos abre la puerta para un resguardo del derecho a través de la acción de protección.
La protección de datos no se debería utilizar para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, pero debe hacerse respetando la dignidad de las personas, pues, ni aun bajo un estado de catástrofe o cuarentena sanitaria se podría afectar el derecho a la protección de datos (incluidos los de salud), idea que ha sido reafirmada por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), al señalar que "para el tratamiento de datos de salud no basta con que exista una base jurídica del art. 6 RGPD, sino además debe existir una circunstancia que levante la prohibición de tratamiento de dicha categoría especial de datos (entre ellos, datos de salud)".
El adecuado y oportuno tratamiento de esta información podría evitar la muerte de sus titulares, de sus entornos o incluso ayudar en la prevención o control eficiente de la pandemia. Por ello, el respeto de la finalidad de dicha información y el resguardo de la seguridad de los mismos constituyen condiciones esenciales para dicho tratamiento.
De esta pandemia saldremos bien en la medida en que se comprenda que este combate no es solo sanitario, sino también tecnológico; donde la cooperación internacional y el tratamiento inteligente de datos se usen para su control y prevención de futuros rebrotes.
Existen múltiples iniciativas privadas que ofrecen monitorear los comportamientos del virus, de las personas, trackear su ubicación, geolocalizar a contagiados o población de riesgo. Chile no puede quedarse atrás, debe ser capaz de ordenar la data disponible en función del control de la pandemia, pero ello exige transparencia a la hora de decidir e implementar planes, programas o acciones que supongan el tratamiento automatizado y masivo de datos, y la exigencia de que cualquier proveedor de soluciones tenga estándar RGPD y la obligación de respetar la finalidad de los datos y la temporalidad de los mismos, para que superada la crisis, dicha data sea devuelta a la autoridad pública o destruida, a fin de no ser utilizada para fines diversos.
Lo que la autoridad haga con los datos hoy nos condicionará como personas y sociedad mañana, ahí está la trascendencia de estas decisiones.
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