Jueves, 25 de Abril de 2024

El voto de confianzaen dos actos

PerúEl Comercio, Perú 27 de mayo de 2020

Acuerdo ? La Comisión de Constitución aprobó informe que señala que el Gabinete debe solicitar el respaldo del Parlamento por los artículos 130 y 135 de la Carta Magna, de manera separada.

Por sebastian ortiz martínez



Dos días antes de que el Gabinete Ministerial acuda al pleno del Congreso, la Comisión de Constitución y Reglamento fijó, a través de un informe de opinión consultiva, la dinámica de una presentación sin precedentes. El documento establece que el primer ministro, Vicente Zeballos, deberá cumplir con exponer la política general del Gobierno (artículo 130 de la Carta Magna) y responder además por los actos del Ejecutivo durante el interregno parlamentario (artículo 135).





También determina que Zeballos tiene que iniciar su presentación dando cuenta de los decretos de urgencia que el Gobierno emitió entre octubre del año pasado y marzo último, tiempo en el que no hubo Congreso, tras su disolución. Agrega que, una vez concluida su ponencia, el jefe del Gabinete debe solicitar el voto de confianza.





Si el Parlamento le da su respaldo, el presidente del Consejo de Ministros tendrá que comenzar con la sustentación de la política general de Gobierno para después pedir, por segunda vez, la confianza.





El informe de opinión consultiva, solicitado el lunes por el presidente del Congreso, Manuel Merino (Acción Popular), fue aprobado con 18 votos a favor y dos en contra.





La congresista Mirtha Vásquez (Frente Amplio), quien se opuso a la medida, criticó la metodología propuesta por la Secretaría Técnica de la Comisión de Constitución. Por ello, solicitó que el documento sea votado hoy, a fin de que los parlamentarios tengan al menos un día para realizar un análisis profundo. No obstante, su pedido no prosperó.Gino Costa (Partido Morado) también votó en contra del informe de opinión consultiva, al sostener que el Gabinete solamente debe presentarse ante el pleno en cumplimiento del artículo 135 de la Constitución. ?Esta pérdida de tiempo es lamentable, considerando que la legislatura termina en un mes?, manifestó.





El legislador Carlos Almerí (Podemos Perú), vicepresidente del referido grupo de trabajo, opinó que ?impulsar dos votaciones sería un despropósito?. ?Nosotros respaldamos la gobernabilidad, no podemos echar más leña al fuego, atizar la situación, eso no es bueno?, remarcó.





Este Diario trató de comunicarse con Zeballos, pero no obtuvimos respuesta.





?Puntos encontrados?





El abogado constitucionalista Luciano López consideró que la lectura de la comisión respecto a la Carta Magna ?es muy formalista?. ?El resultado siempre es el mismo: la legitimidad política, o no, del Gabinete para gobernar. Como lo plantea la comisión [de Constitución], se podría interpretar que el voto responde a un fin específico. Y no es así: el voto de confianza es siempre un voto político, a mi entender?, añadió.





El expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma afirmó que la interpretación hecha en el Parlamento ?es correcta?, porque la confianza, bajo el artículo 135 de Constitución, es para actos del pasado, mientras que la investidura, al amparo del 130, ?es para lo que está haciendo el Gobierno y lo que hará a futuro, al 28 de julio del 2021?.





Para el proceso del 2021





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