Sábado, 20 de Abril de 2024

Condena por fraude y cohecho

ChileEl Mercurio, Chile 5 de diciembre de 2020

Los delitos establecidos en el caso Corpesca son de la mayor gravedad, pues lesionan la esencia misma de la función pública.

La dilatada trayectoria política del exsenador Jaime Orpis, reconocida por sus pares en el Congreso, y su incansable labor social por rehabilitar a jóvenes de la adicción a las drogas explican en parte el impacto que genera el reciente veredicto que estableció su responsabilidad penal por cinco delitos de fraude al fisco y dos de cohecho, en el denominado caso Corpesca, que también incluye a la exdiputada Marta Isasi -por un delito de cohecho- y a la referida empresa, por la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en relación con los delitos de soborno de un ex alto ejecutivo.
Sin embargo, cabe reiterar que una de las características fundamentales del derecho penal en un Estado democrático es que juzga a las personas por sus conductas y no por su personalidad, su carácter o hábitos de vida. Las características personales no deben ser consideradas para establecer la existencia de un delito ni tampoco para descartarlo; a lo más en nuestro derecho son antecedentes que se pueden tomar en consideración al imponer una pena, por ejemplo, al resolver sobre alguna circunstancia atenuante -irreprochable conducta anterior- o agravante -reincidencia-. En este caso, y en un hecho poco habitual, el mismo parlamentario, en un gesto valioso, reconoció conductas ilícitas -si bien negando la acusación de cohecho-, ofreció disculpas y señaló, en una emotiva declaración, que después de este proceso ya no sería un hombre digno de confianza. Con todo, no se descarta la presentación de recursos, fundamentalmente respecto de la calificación de los hechos.
El caso del exlegislador -en donde los antecedentes dan cuenta al menos de una intensa y prolongada práctica de financiamiento político ilícito con diferentes aristas- ilustra en cierta manera la normalización con que parlamentarios han dispuesto de forma irregular de sus asignaciones y la corrosiva relación que algunos de ellos han trabado con el mundo empresarial, que mediante aportes económicos intenta influir de manera indebida en el proceso legislativo.
Los delitos establecidos en el caso Corpesca son de la mayor gravedad, ya que no solo comprometen el patrimonio fiscal, sino que, en el caso del cohecho, lesionan la esencia misma de la función pública -destinada a defender el bien común- y dañan severamente la confianza en las instituciones. A esto último contribuye la percepción ciudadana de que las prácticas sancionadas no son del todo infrecuentes en la actividad parlamentaria.
Si bien deben evitarse generalizaciones injustas y comparaciones forzadas, pues cada situación debe juzgarse en su propio mérito, sería iluso estimar que estos casos hayan sido los únicos de estas características, y también creer que hoy estén completamente desterrados. La férrea defensa de diversos sectores a cualquier reducción de las asignaciones parlamentarias, las debilidades internas de su forma de control y recientes denuncias de vinculaciones de parlamentarios con empresas son aspectos que avalan esa aprensión ciudadana. Además de acciones preventivas, cabe esperar una persecución permanente y no discriminatoria de estas conductas.
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