Viernes, 29 de Marzo de 2024

Caso Cascadas: Corte Suprema confirma multa de US$ 2,5 millones para Patricio Contesse Fica

ChileEl Mercurio, Chile 20 de abril de 2021

Acuerdo se dictó antes del fallo del TC, que declaró inaplicable la norma, y dicen que fue extemporáneo y no está en casación.

Tras un largo proceso judicial, ayer la Corte Suprema confirmó la sanción que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) -hoy Comisión para el Mercado Financiero- aplicó, en 2014, a Patricio Contesse Fica por infracciones a la Ley de Valores en el denominado caso Cascadas.
El integrante del directorio de SQM deberá pagar una multa de 60.000 UF, unos US$ 2,5 millones, por su responsabilidad en operaciones con partes relacionadas por sobre el interés societal, prohibidas por ley.
Los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Álvaro Quintanilla declararon inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazaron el recurso de casación en el fondo presentados por la defensa de Contesse Fica, así como descartaron vicio de nulidad en la sentencia impugnada, de la Corte de Santiago, que había confirmado la multa, porque "las actuaciones reprochadas obedecieron y fueron funcionales permanentemente al interés de (Julio) Ponce y las sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentales, contrarias al interés social. Además, porque no existe justificación para la compra a $1.065 (cada título) de acciones previamente compradas a $726, lo que junto con las otras circunstancias descritas dan cuenta de haber realizado operaciones con importantes y excluyentes barreras de entrada".
"El vicio alegado -dicen los jueces-no configura la causal propuesta, desde que en el fallo objetado no existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones". Y recogen el razonamiento del tribunal de primera instancia, al abordar la juridicidad del monto de la sanción aplicada al entonces gerente general de sociedad Potasios de Chile, porque "se encontraban relacionadas en razón de la participación accionaria que mantenían entre ellas y que las operaciones cuestionadas corresponden a transacciones entre sociedades relacionadas".
TC y adopción de acuerdo
Los ministros detallan en su fallo que el mismo día que se adoptó el acuerdo en esta causa, el 10 de agosto de 2020, se recurrió al Tribunal Constitucional (TC). Y solo el 19 de enero de 2021 se comunicó la decisión de esa magistratura de declarar la inaplicabilidad de la norma que establecía una sanción en relación con el monto de la operación irregular, por considerarla desproporcionada. Por tal razón, el monto máximo de la multa no debía sobrepasar las 75.000 Unidades de Fomento (cerca de US$ 3 millones). Por ello, indican, la alegación a este respecto resulta extemporánea, al no haberse planteado en sede administrativa.
Para los supremos la sentencia dictada por el TC "no cobra aplicación en este juicio, desde que las materias que aborda no han sido propuestas como motivo de casación y tampoco han servido de motivación en la determinación antes anotada".
También dejaron constancia de que constituye jurisprudencia reiterada que, adoptado un acuerdo por la Corte Suprema, "no es posible considerar las sentencias que adopte el Tribunal Constitucional con motivo de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, puesto que no constituye un motivo legal para revisar lo decidido".
Además, apuntan, no fue traído al pleito en sede administrativa, como tampoco en la etapa de discusión del proceso judicial, por lo que "resulta improcedente, por cuanto implica privar a la contraria, tanto en la etapa administrativa como jurisdiccional, de la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicar el precepto al caso sub judice , lo que de aceptarse atentaría contra el principio de la bilateralidad de la audiencia".
CDE
representó a la CMF y ayer su presidente, Juan Antonio Peribonio, valoró la sentencia.
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