Sábado, 20 de Abril de 2024

Ingresan indicaciones a ref. tributaria y mayor ajuste en ingresos viene de impuestos diferidos

ChileEl Mercurio, Chile 6 de octubre de 2022

Gravamen a utilidades retenidas tributará con tipo de 2,5% y dejará de ser crédito de impuesto al patrimonio. Exención DFL2 se mantiene para aquellos que hayan adquirido un inmueble en los últimos cinco años, por el mismo plazo.

El martes en la noche, el Ministerio de Hacienda ingresó a la Cámara de Diputados el esperado paquete de 27 indicaciones a la reforma tributaria.
Las enmiendas fueron trabajadas en la mesa técnica encabezada por la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza, y los asesores de los 13 diputados de la comisión de Hacienda. También se discutieron los cambios con gremios empresariales. Se analizaron 27 temas y se logró consenso con los expertos en torno a una decena de modificaciones.
Entre los ajustes que ya había adelantado el ministro de Hacienda, Mario Marcel, se estableció, siguiendo la experiencia de otras jurisdicciones, una carga tributaria máxima de 50% sobre el total de ingresos del capital, considerando conjuntamente impuesto a la renta (impuesto de primera categoría e impuestos personales) e impuesto al patrimonio. También están los ajustes en la calificación administrativa de la norma antielusión por parte del SII, el cambio de base del tributo al diferimiento de impuestos finales, flexibilización de requisitos para los fondos de inversión y exención a DFL2 en adultos mayores, entre otros temas (ver recuadros).
Según las estimaciones de los efectos en recaudación de las indicaciones propuestas, se proyecta que esta iniciativa recaudaría 3,6% del PIB. Así, las indicaciones conversadas con los equipos técnicos de los parlamentarios y también con las pymes y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) provocaría, entre otros efectos, una reducción de los ingresos fiscales esperados respecto del ingreso del proyecto en unos US$ 1.700 millones.
De esta forma, la recaudación para 2023 se mantiene en 0,6% del PIB; mientras que para 2023 sería de 1,4%, y 2,7% para el tercer año de gobierno.
A partir del anuncio de las indicaciones, el Gobierno relevó hace unas semanas que el gasto público productivo, que implica inversiones del Estado que tienen un retorno social, redunda en un impacto positivo para el crecimiento del país.
Se proyectó que combinando el impacto de los ingresos y los gastos, el impacto neto de la reforma tributaria, considerando el destino de los recursos, sería positivo en un 1,8% del PIB en el largo plazo.
Ajuste ingresos
Un 0,39% del PIB es el menor ingreso por el cambio en tasa de impuestos diferidos. Impuesto a los altos patrimonios y exit taxSe llevan a cabo dos modificaciones al instrumento que tienen efecto en recaudación. En primer lugar, la tasa al diferimiento deja de ser un crédito contra el impuesto al patrimonio, al asimilarse a una tasa de interés. Inicialmente, se había estimado que de la recaudación de 0,56% del PIB por tasa al diferimiento, un 0,1% del PIB iba a ser utilizado como crédito contra este impuesto, al atribuirse a personas con domicilio o residencia en Chile con un patrimonio por sobre el límite exento del impuesto a la riqueza. Así, esta modificación implica una mayor recaudación de 0,1% del PIB.
En segundo lugar, se incorpora una cláusula que establece una carga tributaria máxima de 50% sobre la rentabilidad del capital, considerando conjuntamente impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio.
El abogado Juan Pablo Cabello también recuerda en este ámbito la eliminación del llamado exit tax o impuesto de salida a quienes quisieran trasladar su patrimonio al exterior.
Cambio diferimiento de impuestos personalesEste instrumento se asimila a una tasa de interés sobre los impuestos personales postergados. Así, la base imponible de la tasa al diferimiento de impuestos finales será el impuesto personal diferido en vez de las utilidades retenidas.
Por lo tanto, la nueva base imponible será el 22% de las utilidades acumuladas con tributación pendiente. A su vez, se modifica la tasa a un 2,5% desde el primer año, en lugar del 1% y 1,8% propuestos originalmente para el año 1 y en régimen, respectivamente.
La nueva combinación de base imponible y tasa arroja una recaudación de 0,17% del PIB, con una menor recaudación neta de 0,39% del PIB en régimen, y de un 0,14% del PIB en su primer año de implementación.
A juicio del economista Jorge Hermann, que participó en la mesa técnica con Hacienda, con este ajuste "se reconoce el error en el planteamiento original al rebajar la base imponible desde el 100% al 22% de las utilidades acumuladas, lo que llevó a aumentar la tasa desde el 1,8% al 2,5% para que no cayera groseramente la recaudación frente al desacierto técnico cometido. La tasa es fija igual al rendimiento de un bono real de largo plazo y debería ser variable con tope en 2,5%".
Exención DFL2 a adultos mayores y arriendosSe incorporan algunas modificaciones al tratamiento tributario de los ingresos por arriendo. En el proyecto presentado se eliminaba por completo la exención de ingresos por arriendo de hasta dos inmuebles DFL2. Las indicaciones mantienen la exención en algunos casos. En primer lugar, se mantiene la exención de ingresos por arriendo de hasta dos inmuebles DFL2 para las personas mayores de 65 años cuyos ingresos, sin considerar lo que reciben por arriendo, se encuentran en el tramo exento o en el primer tramo de impuestos (ingresos hasta 30 UTA), con un límite de $1.000.000. En segundo lugar, la exención se mantiene para aquellas personas que hayan adquirido un inmueble DFL2 durante los últimos cinco años, por un plazo de cinco años desde su adquisición. Las personas mayores de 65 que accederán a la exención representan un 7,8% del total de propietarias de dos o más DFL2 no exentas de impuesto a la renta.
Además, las indicaciones incorporan que las personas que declaren ingresos por arriendo tendrán como beneficio un gasto presunto equivalente al 10% de los ingresos declarados por este concepto.
Nuevo régimen de depreciación instantáneaEn las indicaciones se plantea que durante el próximo año, el 50% del monto de las inversiones en activo fijo asociadas a nuevos proyectos de inversión se podrá beneficiar de manera instantánea, mientras el 50% restante quedará sujeto a depreciación acelerada.
Para estimar los menores ingresos, se utiliza información de los años tributarios 2022 y 2020. En el año tributario 2022, con un régimen transitorio de depreciación instantánea, el gasto tributario por depreciación fue de 0,39% del PIB.
Se asume que los menores ingresos por depreciación semiinstantánea el año 2024 serán iguales a los menores ingresos atribuibles a la depreciación instantánea en 2022.
Además, debido al uso de pérdidas tributarias de arrastre originadas por esta ventana de depreciación semiinstantánea, se asume que los años 2025 y 2026 los menores ingresos tributarios corresponden al 50% y 25% de los menores ingresos en 2024, respectivamente.
Así, se estima una menor recaudación de 0,07% del PIB en 2024, 0,04% del PIB en 2025, y 0,02% del PIB en 2026. La medida no tiene efectos en régimen.
Reducción transitoria de tasa de impuesto a pymesLas empresas en el régimen pyme se han beneficiado de una reducción transitoria en la tasa de primera categoría, que entre 2020 y el 2022 se fijó en 10%. Las indicaciones extienden por dos años las rebajas transitorias, según el siguiente calendario: el año 2023, la tasa será de 15%; el año 2024, será de 20%, y el año 2025, la tasa volverá a su nivel permanente de 25%.
De acuerdo al informe financiero de la Dirección de Presupuestos sobre el paquete de indicaciones, se proyecta por este tema una menor recaudación de 0,14% del PIB en el año 2024 y de 0,07 del PIB en el año 2025. La Dipres precisa que la medida no tiene ningún efecto en régimen en materia de recaudación fiscal.
El economista y asesor del diputado Miguel Mellado (RN), Jorge Hermann, explica que a raíz de esta y otras modificaciones, "cambia poco el tono a la reforma tributaria original porque es un avance a pie juntillas, donde se posterga el fin del 10% de impuesto corporativo a las pymes, se permite depreciación semiinstantánea por un año y aplica gradualidad al uso de las pérdidas de arrastre, lo que suma 0,3% del PIB en el 2024, poco o nada".
Reducción de exenciones y rebaja de ingresosEn las enmiendas se limita el uso de pérdidas al 50% imponible de la renta líquida. Se modifica la gradualidad en la entrada en vigencia de esta norma. El año comercial 2025 se permitirá la deducción como gasto del 80% de la pérdida de arrastre; el año 2026 el monto será de 65%, y a partir de 2027 será de un 50%.Con respecto a la propuesta original, esto implica una menor recaudación de 0,09% del PIB en 2024, de 0,06% del PIB en 2025 y una mayor recaudación de 0,01% del PIB en 2026. La medida no tiene efecto en régimen (a partir del año 2027).
Y entre las medidas que reducen los ingresos tributarios, está el crédito especial IVA para nuevos emprendimientos: se duplican los plazos del beneficio, con la siguiente estructura: 6 meses con crédito especial IVA de 100% desde el primer mes en que los débitos fiscales son superiores a los créditos; los siguientes 6 meses, con crédito especial de 50%, y los meses 13 a 24, con crédito especial de 25%. Al duplicarse los plazos se duplica el gasto tributario, con lo que se estima una menor recaudación de 0,004% del PIB en régimen, y de 0,002% del PIB el primer año.
Ajustes a calificación de norma antielusiónEn una minuta de Hacienda sobre las indicaciones analizadas con los expertos se señala que aunque no existe un acuerdo total sobre la calificación administrativa de la elusión, sí existe consenso en la importancia de establecer un procedimiento administrativo especial que compatibiliza las facultades que se entregan al SII con mayores garantías para contribuyentes.
Se plantean las siguientes modificaciones: a) Audiencia previa. Dentro del proceso de fiscalización (citación al contribuyente), se deberá siempre realizar al menos una audiencia donde el contribuyente pueda exponer sus argumentos, sin perjuicio de aportar los demás antecedentes que considere pertinentes dentro de todo el proceso de fiscalización. b) Decisión colegiada en vez de unipersonal. La calificación inicial de la elusión no recaerá sobre el Director del SII como se propone actualmente, sino que por un órgano colegiado compuesto por los subdirectores de Fiscalización, Normativo y Jurídico, quienes, en un plazo de 30 días, deberán resolver si el caso presentado cumple los requisitos para ser calificado como elusión en base al informe evacuado por la unidad respectiva. Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, dice que la norma "sigue siendo causa de gran incertidumbre, pues dejará entregada una enorme cuota de poder al SII, el cual, si no se ejerce como un criterio de ultima ratio y de prudencia, podría dar lugar a muchos abusos por parte de la autoridad".
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela