Diez verdades sobre el sometimiento
La letra menuda del proyecto de ley de sometimiento a la justicia requiere una cuidadosa revisión
La letra menuda del proyecto de ley de sometimiento a la justicia requiere una cuidadosa revisión. Hoy aportamos 10 elementos para contribuir a su debate y concluir si su articulado favorece a la sociedad o está hecho a la medida de los victimarios: Primera: Existe una ley que regula el sometimiento colectivo de las bandas criminales. Luego no es cierto que no se haya podido avanzar en la paz total por falta de esta regulación. La Ley 1908 de 2018, vigente, contempla un procedimiento idéntico al del proyecto presentado esta semana, en el que el acercamiento se hace con el Gobierno y la judicialización ante la Fiscalía. Otra cosa es que se haya optado por modificarla, para entregar más beneficios, a la medida de las pretensiones de la delincuencia organizada. Segunda: La desmovilización no implica que cesen las actividades delictivas. La iniciativa gubernamental permite que los beneficiarios del sometimiento firmen las actas individuales de sujeción y no repetición, sin que se hayan agotado los efectos de delitos continuados de los que sean autores. Es decir, veremos secuestradores o propietarios de cultivos ilícitos en los listados de sometidos, que continúan en el delito, con autorización legal. Tercera: El proyecto radicado sí incide en la extradición porque deroga meticulosamente el artículo 58 de la ley actual, según el cual el sometimiento colectivo no puede impedir la extradición de los miembros de grupos armados organizados, norma legal que ata al Gobierno. Ya decía el exfiscal Alfonso Gómez que este tema surge tarde o temprano. Cuarta: Los autores del proyecto se jactan en afirmar que con el sometimiento nada se toca de la cooperación judicial internacional, pero callan deliberadamente que en la ley de la paz total (2272/22) se dispuso que en las zonas temporales de ubicación quedarán suspendidas "las órdenes de captura con fines de extradición". Mayor afectación a este instrumento no puede ser posible. Quinta: La Constitución ordena que el Estado debe declarar la extinción del dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. No importa el monto. Lo que impide que la delincuencia conserve el 6 % de su patrimonio ilícito, producto del secuestro, la extorsión, el narcotráfico y la minería ilegal. Otra vez aparece la doctrina "Leyva Durán" sobre la economía del conflicto. Sexta: La suerte de estos procesos exige que desde un primer momento se entreguen todas las informaciones relevantes para el desmantelamiento inmediato de las organizaciones delictivas, tales como la identificación de la estructura y el número total de sus integrantes; la determinación precisa de las redes de apoyo; los nombres de los servidores públicos a su servicio y la relación de los testaferros del grupo. El proyecto ya no exige que estos datos se entreguen al inicio del sometimiento, como lo ordena la normativa existente, sino al final. Tarde piache. Séptima: El nuevo articulado prescribe que las bandas deben entregar información de rutas, puntos de acopio y comercialización de droga, pero no exige detalle alguno sobre la corrupción o la minería ilegal, como si lo hace la ley vigente. Octava: Una de las más graves expresiones del delito la constituye el concierto para delinquir agravado, y el proyecto lo minimiza, causando grave daño al orden social. Se propone un principio de oportunidad generalizado para que quede impune este delito. Como lo dijo el fiscal Barbosa, se trata de un grave "indulto disfrazado", a pesar de que se había acordado que no habría indultos expresos o mimetizados para delincuentes comunes. Novena: Es desproporcional la aplicación de un principio de oportunidad con inmunidad total para todos los procesados. Riñe con la Constitución. Décima: La pena prevista de 6 a 8 años para los capos, responsables de genocidio, desplazamiento forzado, secuestro, terrorismo o narcotráfico, terminará siendo la misma que se impone a un campesino que se apropia violentamente de unas gallinas. Como dice Margarita Cabello, esta iniciativa "favorece más a los victimarios que a las víctimas". Taponazo. ¿Que no les gustan los proyectos de ley?... "¡De malas!".
Ya existe una ley vigente
Néstor Humberto Martínez Neira
Estos 10 puntos buscan contribuir al debate y concluir si el articulado favorece a la sociedad o está hecho a la medida de los victimarios.