Viernes, 14 de Noviembre de 2025

En busca de una reforma laboral con foco en las pymes

ArgentinaLa Nación, Argentina 12 de noviembre de 2025

El grueso de la normativa laboral vigente en el país fue diseñada en un contexto donde predominaban estructuras empresariales estables, con plantillas numerosas y relaciones de trabajo de por vida

El grueso de la normativa laboral vigente en el país fue diseñada en un contexto donde predominaban estructuras empresariales estables, con plantillas numerosas y relaciones de trabajo de por vida. Ese modelo no refleja el presente: el 90% del entramado productivo argentino está integrado por pymes que se desenvuelven en mercados altamente competitivos, con ciclos de producción cortos, necesidad de adaptarse rápidamente a cambios tecnológicos y escaso margen financiero para absorber contingencias judiciales o sanciones desproporcionadas. En ese marco, sostener reglas rígidas no solo desincentiva la formalización del empleo, sino que también limita la capacidad de estas empresas para crecer, innovar y generar trabajo de calidad.

En atención a esa realidad, en el Congreso de la Nación se ha presentado el proyecto de ley 4989-D-2025 (López Murphy), que propone una serie de reformas a la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y a la Ley 26.940 del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). Se trata de cambios que, más allá de la técnica legislativa, vuelven a poner sobre la mesa un dilema central de nuestra economía: cómo conjugar la protección de los trabajadores con la necesidad de otorgar mayor flexibilidad a las empresas, en particular a las pymes.

El proyecto se centra en tres ejes. En primer lugar , redefine la presunción de la existencia del contrato de trabajo (artículo 23 de la Ley 20.744). Hasta ahora, la jurisprudencia laboral aplicaba una interpretación amplia que entendía que toda prestación de servicios encubría un contrato laboral, salvo prueba en contrario. El nuevo texto invierte esa lógica: la prestación de obras o servicios no constituye necesariamente una relación de dependencia, salvo que se acredite lo contrario. En concreto, se excluyen de la presunción de relación de dependencia las contrataciones de servicios profesionales u oficios que cuenten con facturas o recibos, o cuando el pago se realice mediante sistemas bancarios. Esto implica volver a la regla básica de las cargas procesales que implica que quien alega un hecho (v.gr. que existe una relación laboral) es quien debe probarlo.

En segundo lugar , el proyecto deroga el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, que obliga al empleador a entregar certificados de servicios y aportes al finalizar la relación. La norma se había convertido en fuente de litigiosidad, en particular por la sanción de tres salarios que regía hasta su eliminación en 2023. El fundamento ahora es que, en un contexto de registros digitales, esta obligación se torna redundante: la información ya se encuentra disponible en los sistemas electrónicos de la seguridad social. Para las pymes, la supresión de esta carga administrativa elimina un foco de conflictividad que, muchas veces, derivaba en reclamos judiciales desproporcionados.

En tercer lugar , se modifica el inciso h) del artículo 2 de la Ley 26.940. La propuesta establece que la inclusión en el Repsal procederá únicamente respecto del empleador directo condenado con sentencia firme por no registrar una relación laboral o consignar una fecha de ingreso distinta. Quedan fuera de esa comunicación las condenas solidarias contra más de un empleador, cuando alguno de ellos hubiese registrado al trabajador. El cambio apunta a limitar la responsabilidad objetiva de terceros y a dar mayor previsibilidad a los empleadores que cumplen con la registración.

El denominador común de estas reformas es la búsqueda de un marco normativo que brinde mayor seguridad jurídica y reduzca costos ocultos del empleo forma l. Así, el proyecto busca avanzar en el reconocimiento de la autonomía de las partes, dándoles más libertad a la hora de elegir como vincularse en la convicción de que ello incentivará la creación de empleo y su registración.

Esto nos conecta con el punto clave: el impacto sobre las pymes. Estas empresas suelen carecer de la espalda financiera para enfrentar juicios laborales prolongados o sanciones derivadas de obligaciones formales cuya utilidad es cuestionable en la era digital. La inseguridad jurídica, sumada a la presión tributaria, es uno de los factores que desalientan la incorporación de trabajadores. En ese sentido, la derogación del artículo 80 y la precisión sobre qué sanciones se incorporan al Repsal representarán un alivio tangible.

En definitiva, el desafío es construir un marco laboral que permita a las pymes crecer, competir y generar empleo sin que cada contratación se transforme en una fuente de incertidumbre jurídica. El proyecto 4989-D-2025 apunta justamente en esa dirección: es un paso concreto dentro del debate más amplio que debe darse sobre la reforma laboral que la Argentina necesita. Su aporte radica en mostrar que la promoción del empleo formal y la protección de los trabajadores no son metas contrapuestas, sino componentes complementarios de una misma ecuación básica para reconstruir la confianza, previsibilidad y crecimiento económico sostenido. Por eso, este proyecto debe convertirse en ley.

Ricardo López Murphy es economista, y Marcos Gómez Martín es abogado.
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela