La Nación, Costa Rica
24 de mayo de 2026
Un proyecto de ley aprobado en la Asamblea Legislativa busca reforzar los mecanismos de vigilancia y supervisión del PANI, y reducir al máximo el tiempo que los menores de edad pasen en albergues.
Un proyecto de ley aprobado, esta semana, en segundo debate, en la Asamblea Legislativa, busca reforzar los mecanismos de vigilancia y supervisión del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), y reducir al máximo el periodo que los menores de edad pasen en albergues, sean públicos o privados.
Se trata de una reforma a varios incisos de los artículos 3 y 4 de la ley orgánica de esta institución (N.° 7648), que fue aprobada, de manera unánime, por 53 diputados. Ahora solo falta que la presidenta Laura Fernández la firme para que entre en vigencia, tras su publicación en La Gaceta.
El objetivo de la iniciativa es mejorar la gestión del PANI y, en consecuencia, fortalecer la protección a las personas menores de edad en los albergues.
Acogimiento dentro de la familia extendida
El proyecto obliga al Patronato a promover los programas de acogimiento, en primer lugar, en la familia extendida del menor, o bien, dentro de planes comunales, para evitar el desarraigo.
Además, busca incluir estrategias que mejoren la capacidad protectora de las familias, previniendo su desintegración.
Dentro de los aspectos que se deben tomar en cuenta, no solo están el del abuso, drogadicción y alcoholismo, como ya lo preveía la ley, sino también la explotación sexual y delincuencia organizada, según lo plantea la nueva redacción del inciso n, del artículo 3 de la norma legal.
Un nuevo inciso o en ese mismo apartado le exige al PANI "garantizar que la separación de las personas menores de edad de su familia nuclear o extensa sea una medida excepcional".
Mientras, el nuevo inciso p, también del artículo 3, obliga a la institución a utilizar, como medida excepcional, el ingreso al sistema institucional, y si tienen que aplicarlo, "realizar los esfuerzos pertinentes para que, en el menor tiempo posible, estas personas menores de edad se reintegren a sus padres, una vez que estos cumplan con el plan de trabajo establecido en el proceso administrativo o judicial, en el que se compruebe la mejora de sus capacidades protectoras".
Adopción como forma de protección alternativa
La reforma también busca que se promueva la adopción como una forma de protección alternativa, de carácter subsidiario, para garantizar el cumplimiento de los derechos y el desarrollo integral de los menores, cuando hayan tenido que ser separadas definitivamente de sus familias de origen.
La nueva ley establece como deber del PANI implementar estrategias de seguimiento posteriores a la adopción, para asegurar el bienestar e integridad de los menores.
Rectoría técnica del PANI y representación legal de menores
La modificación aprobada también describe con mayor exactitud las obligaciones del Patronato para ejecutar acciones de rectoría técnica sobre los órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y de toda la sociedad en cuanto a capacitación, asesoramiento y supervisión de los derechos de la personas menores y el cumplimiento de las políticas públicas sobre el tema.
Adicionalmente, aclara la obligación del PANI en cuanto a la representación legal de los intereses de los menores, tanto en sede judicial como administrativa, sobre todo, cuando ese interés se contraponga al de las personas que ejercen la autoridad parental.
Desarrollo de adolescentes institucionalizados
En el caso de los adolescentes institucionalizados en cualquier modalidad dispuesta por el PANI, la nueva ley establece que la institución debe implementar, promover y apoyar acciones, proyectos y programas para que esos jóvenes puedan desarrollar habilidades, conocimientos y competencias que les permitan un desarrollo integral en su vida adulta.
Apoyo técnico, supervisión y evaluación de albergues
Al mismo tiempo, no solo establece la potestad del Patronato de aprobar o rechazar los permisos de funcionamiento de los albergues administrados por organizaciones públicas y privadas, sino que también lo obliga a dar apoyo técnico, supervisión y evaluación del funcionamiento de esos establecimientos.
Control de permanencia en albergues
El proyecto de igual forma introduce un artículo 25 bis en la ley vigente, donde atribuye a la Gerencia Técnica y al Departamento de Protección del PANI las obligaciones de vigilar y controlar que los periodos de permanencia de menores en albergues de cualquier tipo "no se prolonguen más de lo absolutamente necesario".
Dentro de esas obligaciones, la Gerencia Técnica tiene que velar porque las oficinas locales y las direcciones regionales tomen todas las medidas para que esa institucionalización no dure más de lo necesario.
Para eso, la ley aprobada obliga a todas las dependencias a mantener un registro actualizado de los menores de edad ubicados en todo tipo de albergues.
"A partir de los tres meses de la institucionalización de una persona menor de edad (...) se deberán generar valoraciones entre la Gerencia Técnica, la dirección regional, la oficina local y las personas o instancias que ellas determinen, a fin de orientar y planificar las acciones técnicas y jurídicas a tomar", dice el nuevo artículo.
La nueva ley exige valoraciones cada tres meses, en caso de ser necesario, y establece responsabilidades disciplinarias para quien no cumpla las obligaciones dispuestas en la nueva ley.