Miércoles, 10 de Junio de 2026

¿Planea ver partidos del Mundial en horario de trabajo? Esto dice la ley laboral

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 9 de junio de 2026

Atrasos, ausencias injustificadas y uso de transmisiones durante la jornada pueden generar consecuencias laborales. Conozca cuáles son sus derechos y obligaciones durante el Mundial 2026.

El inicio de la Copa Mundial de la FIFA 2026 llevó a especialistas en derecho laboral a recomendar que las empresas establezcan con anticipación lineamientos internos para prevenir conflictos relacionados con horarios, asistencia y uso de recursos tecnológicos durante la jornada de trabajo.

De acuerdo con información de la firma BDS Asesores, aunque Costa Rica no participa en el torneo, el interés que genera la competencia podría influir en la dinámica de los centros de trabajo, especialmente en aspectos como la puntualidad, la productividad y el clima organizacional.

La firma recordó que las obligaciones laborales se mantienen vigentes durante el Mundial y que las personas trabajadoras deben cumplir con la jornada pactada y ejecutar sus funciones conforme a lo establecido en el Código de Trabajo. A la vez, los patronos conservan sus facultades de dirección, supervisión y disciplina dentro de los límites legales.

"El Mundial no suspende ni modifica las obligaciones derivadas de la relación laboral. Las personas trabajadoras mantienen el deber de cumplir con la jornada pactada y ejecutar sus funciones con diligencia de acuerdo con el artículo 71 del Código de Trabajo. Los patronos conservan sus facultades de dirección, supervisión y disciplina dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico", manifestó Cristhian Monge, socio de BDS Asesores.

Entre las situaciones que suelen presentarse durante este tipo de eventos destacan las llegadas tardías, ausencias injustificadas, salidas anticipadas y disminuciones en el rendimiento laboral. Por esa razón, BDS recomendó revisar reglamentos internos, políticas corporativas y mecanismos de supervisión antes del inicio de los encuentros de mayor audiencia.

La firma también advirtió que el interés por los partidos no constituye una justificación legal para incumplir las obligaciones laborales. Según la gravedad de cada caso y los antecedentes de la persona trabajadora, algunas conductas podrían derivar en sanciones disciplinarias previstas por la legislación laboral.

Otro punto señalado corresponde al uso de incapacidades médicas. BDS indicó que estos instrumentos tienen como finalidad proteger la salud de las personas trabajadoras y que, ante eventuales dudas sobre su utilización, los empleadores deben actuar respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

La firma también llamó la atención sobre el uso de Internet y dispositivos electrónicos durante la jornada laboral. El seguimiento de transmisiones deportivas mediante equipos corporativos podría generar afectaciones operativas, por lo que recomendó comunicar de forma expresa las reglas aplicables al uso de redes, sistemas y dispositivos institucionales.

Más allá de los desafíos operativos, BDS consideró que el torneo puede convertirse en una oportunidad para fortalecer la cultura organizacional. Entre las alternativas planteadas figuran actividades recreativas voluntarias, concursos internos, espacios de convivencia y ajustes temporales de horarios cuando las necesidades operativas lo permitan.

La recomendación final es que cualquier medida se aplique bajo criterios objetivos y transparentes, con el fin de evitar afectaciones al funcionamiento de la empresa o diferencias de trato entre colaboradores.

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