Martes, 23 de Abril de 2024

Empleador: ¿está al día con la seguridad social de sus trabajadores?

ColombiaEl Tiempo, Colombia 17 de junio de 2019

Un día de salario por cada día de mora es la multa que debe pagar un empleador que desconozca sus obligaciones prestacionales con sus trabajadores

Un día de salario por cada día de mora es la multa que debe pagar un empleador que desconozca sus obligaciones prestacionales con sus trabajadores. Estos deberes, que son vigilados por el Ministerio del Trabajo y los jueces especializados en este campo, quienes velan para que no se generen moras ni retrasos en los temas salariales ni prestacionales, están contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo. Y es que en caso de que el patrono no realice los pagos prestacionales podrá ser sancionado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, entidad encargada de verificar y revisar que el pago al sistema de seguridad social se realice con las proporciones de ley y en los términos establecidos para ello. Este fue el caso de Gabriela, una estudiante de derecho quien, durante sus vacaciones, decidió entrar a trabajar en un ‘call center’ para practicar su inglés, aprovechar el tiempo y recibir un dinero adicional. Tras cinco semanas de trabajo, la joven tuvo que acudir al servicio de urgencias por un fuerte dolor abdominal, en donde le diagnosticaron apendicitis. Aunque Gabriela estaba trabajando y había firmado un contrato con la empresa que la empleó tuvo que pagar todos los gastos médicos y los medicamentos, pues la EPS no los cubrió por no encontrarse al día en el pago, ya que, para su sorpresa, su jefe no había consignado los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, a pesar de que en su primer sueldo le aplicaron los descuentos por estos conceptos. De acuerdo con Karen Cifuentes, abogada titulada con especialización en derecho administrativo, la empresa contratante incumplió con una de las obligaciones propias del patrono pues siempre que se inicie un contrato de trabajo, sin importar su duración o se inicie en período de prueba, es obligación del jefe o empleador afiliar y pagar las cotizaciones a la seguridad social de sus empleados. En caso de no hacerlo, continúa Cifuentes, el patrono queda obligado a pagar los gastos de una enfermedad, accidente, maternidad, pensiones, entre otros, así como el pago de intereses moratorios por el no pago a tiempo ante entidades como las EPS, ARL y Fondos de Pensiones. Casos como estos aún siguen siendo comunes en el país, pese a que cada vez el Gobierno y las entidades competentes trabajan incansablemente por regular y penalizar a quienes no cumplen con la ley, lo que indica que aún hay camino por recorrer en el tema. Según María Cecilia Reyes, asociada senior de Baker McKenzie, firma multinacional de asesoría legal, existen otras obligaciones del empleador relacionadas con el sistema de seguridad que deben ser verificadas para corroborar su cumplimiento, estas son: que no exista multiafiliación; que el patrono y sus empleados estén correctamente afiliados a la administradora de riesgos laborales considerando el nivel de riesgo de la actividad; que no exista inexactitud en el pago de contribuciones, por ejemplo, cotizar sobre un ingreso base de cotización menor; y que las novedades se reporten oportuna y correctamente. Lo anterior, continúa Reyes, puede ser constatado a través del Registro único de Afiliados (RUAF) y, de forma más completa, en el nuevo Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) creado por el gobierno mediante la resolución 768 de 2018. ¿Qué se debe hacer? LegalApp, herramienta virtual del Ministerio de Justicia y del Derecho con la que se busca facilitar el acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos, indica cuáles son los pasos a seguir ante un caso como el de Gabriela. 1. Lo primero que debe hacer ante el incumplimiento es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador antes de acudir a cualquier autoridad. 2. Si no se logró un acuerdo, la persona afectada puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. 3. Si desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, el afectado podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de la ciudad o municipio. 4. Es importante tener presente que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por lo que, si ya se ha intentado solucionar el conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, se aconseja presentar la demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. 5. Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas. 6. Las Administradoras de Pensiones también tienen la obligación de iniciar, en nombre del trabajador afectado, las acciones legales para obtener el pago de los aportes a pensión por parte de los empleadores que deben o se encuentran atrasados. Tenga en cuenta Johanna Puerta, abogada experta en derecho laboral de la Universidad Libre, indica que aunque el empleador tiene la obligación de consignar los aportes a la seguridad social, un porcentaje de estas contribuciones debe pagarlas el empleado. De esta manera, explica Puerta, para salud, cuyo aporte corresponde al 12,5 por ciento sobre el salario o ingreso base de cotización, al empleador le corresponde el 8,5 por ciento y al trabajador el 4 por ciento restante; para pensión, cuyos aportes son del 16 por ciento del ingreso base de cotización, el 12 por ciento le corresponde al empleador y el 4 por ciento al trabajador; en cuanto a riesgos laborales el porcentaje de cotización lo paga solo el empleador y depende del nivel de riesgo en que sea clasificado, de acuerdo con la actividad a la que se dedique. Asimismo, la experta señala que el trabajador independiente o contratista debe asumir obligatoriamente los aportes a salud, pensión y riesgos laborales. Por otro lado, resalta que la no afiliación o el no pago de los aportes pueden llegar a ser una causal de renuncia justificada por parte del trabajador y da lugar a reclamar la indemnización como si se hubiera terminado el contrato sin justa causa. En consecuencia, el empleado puede solicitar a cualquiera de las entidades del sistema de seguridad social que verifiquen el pago correcto y oportuno de las contribuciones, asimismo podrá solicitar dicha información directamente a su empleador.
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