Sábado, 27 de Abril de 2024

Modifican requisitos del bono para trabajadores en suspensión

PerúEl Comercio, Perú 15 de julio de 2020

El Ministerio de Trabajo detalla que se han aprobado menos de 1.700 solicitudes.

El Ejecutivo modificó ?mediante el Decreto Supremo 017-2020-TR? los requisitos para que los trabajadores bajo la figura de suspensión perfecta de labores (o licencia sin goce de haber) accedan a la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus.





Pamela Navarro, directora del Área Laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó que esta norma básicamente elimina la referencia de que las prestaciones son únicamente para las microempresas.





?Detalles del bono?





La norma dispone que accederán a este subsidio los trabajadores de las empresas que, además de no contar con más de 100 empleados, les haya sido aprobada su solicitud de suspensión, no perciban una remuneración bruta mayor a los S/2.400 (considerando ingresos variables) y no hayan sido beneficiados ?ni sus familiares? con otros bonos.





También se establece para las empresas que se utilizará para su calificación la última información disponible según la planilla electrónica (Sunat).El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estima que serán casi 100.000 los beneficiados. La entidad detalló a El Comercio que, hasta el 7 de julio, se recibieron 30.000 solicitudes para aplicar este mecanismo. De este total, 1.364 fueron aprobadas; 6.546, desaprobadas; y 337 carecen de objeto. Javier Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier Abogados, consideró que los requisitos fijados son arbitrarios; mientras que Navarro subrayó que los plazos para atender solicitudes y apelaciones deben agilizarse.

La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela