El Ministerio de Trabajo detalla que se han aprobado menos de 1.700 solicitudes.
El Ejecutivo modificó ?mediante el Decreto Supremo 017-2020-TR? los requisitos para que los trabajadores bajo la figura de suspensión perfecta de labores (o licencia sin goce de haber) accedan a la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus.
Pamela Navarro, directora del Área Laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó que esta norma básicamente elimina la referencia de que las prestaciones son únicamente para las microempresas.
?Detalles del bono?
La norma dispone que accederán a este subsidio los trabajadores de las empresas que, además de no contar con más de 100 empleados, les haya sido aprobada su solicitud de suspensión, no perciban una remuneración bruta mayor a los S/2.400 (considerando ingresos variables) y no hayan sido beneficiados ?ni sus familiares? con otros bonos.
También se establece para las empresas que se utilizará para su calificación la última información disponible según la planilla electrónica (Sunat).El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estima que serán casi 100.000 los beneficiados. La entidad detalló a El Comercio que, hasta el 7 de julio, se recibieron 30.000 solicitudes para aplicar este mecanismo. De este total, 1.364 fueron aprobadas; 6.546, desaprobadas; y 337 carecen de objeto. Javier Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier Abogados, consideró que los requisitos fijados son arbitrarios; mientras que Navarro subrayó que los plazos para atender solicitudes y apelaciones deben agilizarse.