Viernes, 26 de Abril de 2024

Alivio federal para detener los desahucios

Puerto RicoEl Nuevo Dia, Puerto Rico 8 de septiembre de 2020

En busca de prevenir una mayor propagación del COVID-19, el gobierno de Estados Unidos emitió una orden a través de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y el Departamento de Salud federal para impedir que una persona sea desalojada de una residencia hasta el 31 de diciembre

En busca de prevenir una mayor propagación del COVID-19, el gobierno de Estados Unidos emitió una orden a través de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y el Departamento de Salud federal para impedir que una persona sea desalojada de una residencia hasta el 31 de diciembre.
La orden, efectiva desde el 4 de septiembre, es una moratoria de desalojo temporal para evitar una mayor propagación de COVID-19, pues según el documento oficial, facilita el autoaislamiento de las personas contagiadas con el coronavirus y, a su vez, permite implantar las directrices de distanciamiento por parte de las autoridades locales y reduce la sobrepoblación en albergues u otros refugios.
Aunque la directriz representa alivio inmediato para las miles de familias que viven en alquiler y enfrentan problemas para cumplir con el pago, no perdona la renta ni elimina la obligación de pagar, por lo que una vez culminado el tiempo de gracia, el inquilino tendrá que cumplir con el alquiler acumulado.
"Esto no es una solución real. Esto no es todo lo que la gente necesita porque no es una moratoria. Hace falta más porque la gente va a estar más pobre en enero que lo que está ahora. Hace falta una medida de mayor profundidad, que se otorgue asistencia para renta porque también reconocemos que hay gente que alquila su casa y depende de ese ingreso para pagar sus medicinas y sus propias hipotecas", señaló Ariadna Godreau, directora ejecutiva de Ayuda Legal Puerto Rico.
Por los pasados meses, la organización ha exigido al gobierno local que conceda un subsidio para el pago del alquiler de vivienda privada y así balancear el interés del dueño de la propiedad, pero el reclamo no ha prosperado.
"Es un parcho a la crisis de vivienda profunda para la persona que alquila. El proceso de desahucio es uno sumario y con pocas garantías de acceso a la justicia. Hacen faltas medidas más profundas a largo plazo, pero reconocemos que es una victoria cada día, cada semana que una familia puede tener un techo seguro", puntualizó.
Entre las recomendaciones que ha hecho la organización está el uso de $45 millones en fondos del Programa de Subvención para el Desarrollo Comunitario para la Recuperación ante Desastres (CDBG-DR) asignados a la isla a través del Departamento de Vivienda federal (HUD, en inglés) para la asistencia en el pago de hasta tres meses de renta a familias de ingresos limitados.
De acuerdo con las guías emitidas por el CDC, la orden que paraliza los desahucios por falta del pago de alquiler proporcionará un alivio a una parte importante de los cerca de 43 millones de inquilinos en Estados Unidos y sus jurisdicciones.
Entre el 16 de marzo -un día después que se decretara el "lockdown" como medida para controlar el contagio por COVID-19- y el 3 de septiembre, en los tribunales del país se presentaron 378 casos por desahucio. Para ese mismo período, en 2019, se habían radicado 636 casos de este tipo, según datos de la Rama Judicial.
QUIÉNES pueden beneficiarse
Godreau explicó que cualifican para la moratoria aquellas personas que -entre otras cosas- han hecho lo posible para obtener la asistencia gubernamental disponible para el alquiler de vivienda, no pueden cumplir con el pago del arrendamiento debido a una pérdida sustancial de ingresos familiares o han hecho lo posible por realizar pagos parciales.
La orden no evita los desalojos por otras razones, como la celebración de actividades ilícitas dentro de la vivienda, daños a la propiedad, violación a códigos de construcción o por transgredir cualquier otra obligación contractual que no sea el pago del alquiler.
Para solicitar la moratoria, todo peticionario tiene que completar un formulario de declaración y entregarlo a su arrendador. A menos que la directriz de los CDC se extienda, cambie o termine, el propietario de la vivienda está impedido de desalojar o expulsar a los inquilinos de su lugar de residencia hasta el 31 de diciembre de este año.
"Una vez la persona llena la declaración y la entrega a su casero, no lo pueden desahuciar por falta de pago. La orden no establece discreción por parte del casero para que apruebe o rechace (el formulario)", explicó la licenciada Godreau.
En Puerto Rico, nada impedía los desahucios por falta de pago. La única razón que está evitando que los tribunales actúen en esa dirección es que están cerrados para esas funciones y establecieron que los desahucios ni las ejecuciones se pueden atender por videoconferencia.
Según datos de la Encuesta sobre la Comunidad del Censo del 2018, el 32% de la población de Puerto Rico se encontraba dentro del mercado de alquiler, para un total de 385,846 de las propiedades ocupadas. De la gente que alquila, el 58% de las familias genera menos de $14,999 al año. La mediana de renta es $474 mensuales.
Mientras, 20% de las personas inquilinas tiene más de 65 años, y las mujeres jefas de familia lideran el 31% de los hogares.
La declaración que deben completar los arrendatarios -la cual Ayuda Legal ha traducido al español y ha hecho disponible en su página web ayudalegalpr.org- no tiene que ser notarizada, pero sí es considerada como un testimonio bajo juramento, lo que significa que usted puede ser procesado si miente u omite alguna información.
El director administrativo de los Tribunales, el juez Sigfrido Steidel Figueroa, explicó que no contemplan -en un período cercano- reanudar los casos por desahucios paralizados desde la pandemia y pautados para retomarse durante la cuarta fase de reapertura. Actualmente, están en la segunda fase.
No obstante, los casos por desahucio se han continuado presentando a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (Sumac) de la Rama Judicial, aunque no se están tramitando. "Mucho menos los lanzamientos en casos de desahucios", aseguró Steidel Figueroa.
Godreau indicó que han recibido información de casos que se han calendarizado, pero no han sido atendidos por los jueces ante la directriz vigente. "La decisión es que los casos contenciosos, donde el dueño le solicita que abandone la propiedad, cuando es un caso adversativo, no se debe ver porque no es un caso propicio para atenderse en esta etapa", dijo el juez administrador.
La orden de la Rama Judicial no excluye, sin embargo, que los abogados puedan hacer planteamientos que ameriten que el juez intervenga, especialmente por otras razones fuera de la falta de pago.
"Esas cosas pueden ocurrir. La Oficina de la Administración de los Tribunales provee unas directrices, pero cada caso es único y puede haber unas circunstancias que obliguen a un juez a intervenir y para eso tienen independencia judicial", subrayó.
Aplica a vivienda pública
El administrador de Vivienda Pública, William Rodríguez, indicó que, según una orden de Washington D.C., las guías emitidas por el CDC son aplicables a los participantes de los programas subsidiados que ofrecen.
Al igual que los inquilinos en el mercado privado, los residentes en vivienda pública y los participantes de Sección 8 tienen que completar el formulario para solicitar la exención. "No deben haber problemas en nuestros proyectos, así que debe ser de aplicación general", sostuvo Rodríguez.
La directriz previa que ordenaba la paralización de los desahucios en vivienda pública venció el 24 de julio. Posterior a esa fecha, indicó, retomaron los procesos de desalojo, pero por no tratarse de un asunto prioritario para los tribunales, no se atendieron.
Actualmente, dijo, tienen pendientes 128 desahucios en el programa de vivienda pública y otros 129 bajo Sección 8. Estos casos serían nuevamente detenidos una vez el residente complete y entregue el formulario, explicó.
"Vamos a enviarle una comunicación a cada dueño de hogares dejándole saber que no pueden hacer un desahucio, y vamos a estar bien pendientes que así sea", sostuvo Rodríguez.
ayuda ciudadana
Caguas fue uno de los municipios que recibió, durante la pandemia, fondos federales del programa "Emergency Solution Grant" de HUD para asistir económicamente a personas que están en riesgo de perder su hogar.
El alcalde de Caguas, William Miranda Torres, explicó que se le asignaron $1.2 millones, dinero que ha destinado a organizaciones que trabajan con los deambulantes y para implementar el programa de asistencia para el pago de alquiler y los servicios básicos de agua y luz.
Al momento, han recibido $516,000 de los $1.2 millones. De esa partida, destinaron $284,198 para ayudar a esas familias en necesidad. "Podemos darle hasta 24 meses para pago de alquiler", dijo.
El peticionario, además de residir en Caguas, tiene que evidenciar que el atraso es como consecuencia de la pandemia. Al momento, 507 personas han solicitado asistencia, la mayoría para el pago de agua y luz.
Miranda Torres dijo que ya se han atendido 477 de esas 507 solicitudes por teléfono o vía correo electrónico. Las personas necesitadas pueden llamar al 787-685-2622.
"De verdad que han llegado muchas personas. Aun con todas las ayudas que se han dado, tú ves cuán difícil se le ha hecho a un montón de personas manejar la situación. Las personas de los casos que se han evaluado deben recibir el dinero próximamente", expresó el alcalde.



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