Martes, 24 de Septiembre de 2024

Proponen planilla para el delivery

PerúEl Comercio, Perú 3 de junio de 2021

Comisión del Congreso busca crear vínculo laboral entre repartidores y apps de delivery. Dictamen no tuvo opinión del MTPE ni de empresas.

Por lucero chávez quispe



La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó ayer el dictamen de ley que establece ?derechos laborales de los trabajadores? que prestan servicios de delivery o distribución de bienes solicitados mediantes medios digitales o llamadas telefónicas. Además, establece que estos pertenecen al régimen laboral de la actividad privada; determinando así que existe una relación laboral con las plataformas digitales.





Entre las ?condiciones laborales mínimas? que plantea el proyecto del congresista del Frepap Daniel Oseda, se incluye otorgar un seguro de atención de salud y un seguro de accidentes a cargo del empleador; el equipamiento de protección personal adecuada para la función que realiza; el pago de utilidades anuales; y lo demás correspondiente a la ley. Además, el proyecto determina que el ?trabajador? de estas plataformas debe recibir al menos el 80% del monto que paga el usuario por el servicio.





El dictamen no contó con la opinión ni exposición de actores clave en este tema, como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía y Finanzas o el Ministerio de la Producción.





Sin embargo, durante el debate que duró veinte minutos, se dio a conocer que ComexPerú envió una carta a la comisión recomendando archivar la norma, pues niegan que exista una relación de subordinación. Jaime Dupuy, Gerente de Asuntos Legales y Regulatorios de ComexPerú, precisó que en la economía colaborativa en la que funcionan estas plataformas de delivery cada colaborador establece su propio horario y no cuenta con una retribución económica fija. En esa línea, Cristina Oviedo, socia del estudio Payet, consideró que en estos casos hay más elementos de independencia que de subordinación. ?Podría haber [una relación laboral] en algunos casos determinados, pero la generalidad da más elementos de subordinación?, precisó.





Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, también negó que exista una relación laboral en estos casos y, en cambio, señaló que estos repartidores deben ser considerados como prestadores de servicios con ciertos beneficios.





?Viabilidad y efectos?





El dictamen pasará directamente al pleno del Congreso, pues el proyecto no fue decretado a ninguna otra comisión. De prosperar, las empresas del sector deberán incluir en planilla a todos los repartidores, indica Dupuy.





?Los costos subirán y ninguna de las operaciones se mantendrá en el país, porque es otro tipo de modelo [de negocio]?, añade.





Asimismo, los repartidores ya no podrán utilizar varias plataformas pues existirá la dependencia exclusiva. Oviedo señala que este aspecto debe ser mejor estudiado y precisado pues no hay claridad de lo que sucedería si el individuo tiene múltiples empleadores.





inconstitucional





Fijar el porcentaje que debe ganar el repartidor es una intromisión a un contrato privado, siendo inconstitucional, indica Lora.

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