Viernes, 13 de Marzo de 2026

Debate por retiro excepcional de rentas vitalicias llega al Tribunal Constitucional

ChileEl Mercurio, Chile 24 de junio de 2021

Se interpuso el primer requerimiento de inaplicabilidad por estimarse afectado el derecho de dominio y propiedad.

El Tribunal Constitucional (TC) deberá pronunciarse por el retiro excepcional de rentas vitalicias, luego que Bice Vida Compañía de Seguros interpusiera el primer requerimiento de inaplicabilidad.
En la presentación se cuestiona la constitucionalidad de la ley del 28 de abril de 2021 que modificó la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias.
Esta modificación se hizo a través de una disposición transitoria, en la cual los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 unidades de fomento (UF).
El retiro que realicen los pensionados o sus beneficiarios se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional.
Se vulnera el derecho de propiedad
En el requerimiento se pide declarar inaplicables los incisos 12, 13 y 14 del artículo único de la Ley N° 21.330, que modifica la Constitución, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias.
El principal argumento es que dichas disposiciones vulneran la garantía constitucional de la entidad que recurre, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que se refiere al derecho de propiedad.
"Las disposiciones objeto del presente requerimiento afectan gravemente el derecho de dominio de Bice, toda vez que utilizando como parámetro un porcentaje de la reserva técnica asociada a cada contrato suscrito y estableciendo un límite de 150 UF, se pretende obligar a esta parte a entregar dinero de su propiedad a su contraparte contractual sin que exista convención o acuerdo previo al respecto", se sostiene.
A su juicio, bajo "el ambiguo e inaplicable concepto de adelanto, lo que de verdad se ha buscado es que esta parte entregue dinero, adicional al que correspondería por aplicación del contrato, a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia o a sus beneficiarios, asumiendo, erróneamente, que dicho monto podrá descontarse de futuras rentas cuyo efectivo devengo carece de la mínima certeza".
En la presentación, la aseguradora agrega: "Nos encontramos ante una clara y flagrante violación del derecho de propiedad".
El 13 de mayo de 2021, Bice interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, contra el Oficio Circular N° 1208, de fecha 30 de abril de 2021, emanado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que imparte instrucciones a las compañías de seguros de vida que mantienen reservas técnicas de rentas vitalicias.
El objeto del reclamo es que el Oficio Circular N° 1208 sea dejado sin efecto.
La Corte lo declaró admisible por resolución de 1 de junio de 2021, y fue contestado por la CMF mediante una presentación del 8 del mismo mes.
Ahora, la Segunda Sala del TC debe resolver si admite a trámite el requerimiento, y suspende o no esta gestión pendiente en la Corte.
Nos encontramos ante una clara y flagrante violación del derecho de propiedad".
EXTRACTO DE REQUERIMIENTO DE BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS
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