Viernes, 26 de Abril de 2024

No son los dos tercios, es la legitimidad

ChileEl Mercurio, Chile 19 de septiembre de 2021

Establecido que las normas reglamentarias respecto de la votación pueden definirse por una mayoría simple, los dos tercios que tal vez se aprueben ahora podrán ser perfectamente modificados en los meses siguientes por nuevas mayorías. Si lo resuelto esta semana no es corregido, arriesga quedar equívocamente asentada la idea de la Convención como un poder soberano que se permite redefinir sus atribuciones y obviar sus límites.

Los ánimos fundacionales que tanto se han expresado en los últimos meses encuentran contundente refutación en celebraciones como la de este fin de semana. Contra visiones cancelatorias de nuestro pasado, los festejos del 18 y 19 de septiembre dan cuenta de un sentido nacional subsistente aun en momentos de alta complejidad, y de una ciudadanía que, sin renunciar a una evaluación crítica de nuestra trayectoria como país, reconoce en ella valores dignos de preservar y proyectar. En este contexto, el proceso constitucional en marcha ofrece -como se ha destacado- la posibilidad de renovar y fortalecer las bases de la convivencia, sustentándolas en un nuevo y amplio acuerdo respecto de nuestras instituciones y en el compromiso leal con ellas. Por eso es que resultan preocupantes algunas de las señales dadas por la Convención esta semana. El "patriotismo constitucional" a que se aspira no podrá construirse si ya en sus inicios el proceso renuncia a esa lealtad fundamental.
Tal es precisamente la gravedad de la decisión de someter a una mayoría simple la definición de su quorum , cual si el tema no estuviera ya zanjado por la Constitución. Se ha pretendido minimizar el punto e incluso celebrarlo como una suerte de ingenioso oxímoron, en que, por esta vía contradictoria, se logrará "salvar" el quorum de dos tercios para la aprobación de las normas de la futura Carta Fundamental. Esto, porque es muy probable que, en la discusión particular de la próxima semana, la mayoría de los convencionales vote favorablemente el artículo 94 del reglamento, que así lo ratifica; en cambio, se dice, si se hubiera resuelto que también ese artículo requiere ser aprobado por dos tercios, se correría el riesgo de que no resultara validado, sabida la oposición de la izquierda más dura. Se trata de una argumentación engañosa: todo el "ingenio" de la fórmula se desvanece cuando se advierte que, establecido que las normas reglamentarias respecto de la votación de las futuras disposiciones constitucionales pueden definirse por una mayoría simple, los dos tercios que tal vez se aprueben la próxima semana podrán ser perfectamente modificados en los meses siguientes por nuevas mayorías, conforme cambien las alineaciones de fuerzas y según las respectivas conveniencias.
El "triunfo" del PCPero incluso más allá de los efectos prácticos de esta salida "audaz" por la que tanto se felicitan algunos convencionales, se ha puesto en cuestión una característica esencial del proceso: su sentido institucional.
Los chilenos, en efecto, aprobaron masivamente en el plebiscito de octubre avanzar hacia una nueva Constitución, evitando rupturas y siguiendo un camino previamente reglado. Una de esas reglas es la que en el artículo 133 de la Carta Fundamental vigente dispone que la Convención deberá "aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio". Los convencionales han desconocido doblemente aquello, tanto al decidir que todo su reglamento -incluidas materias que evidentemente regulan votaciones- necesitará mayoría simple para ser aprobado, como al dejar entregada también a una mayoría simple la definición del quorum para aprobar normas constitucionales, para lo cual carecen de facultades. Ello, de ser ratificado, cuestiona la propia legitimidad del proceso y justificaría una reclamación a la Corte Suprema para la anulación de lo así obrado. De lo contrario, quedaría equívocamente asentada la idea de la Convención como un poder soberano que se permite redefinir sus atribuciones y obviar sus límites.
No es, de hecho, casual que la decisión del martes fuera celebrada como un "triunfo" por el Partido Comunista, el mismo que se marginó del acuerdo del 15 de noviembre de 2019, precisamente porque este descartó la idea de una Asamblea Constitucional con poderes omnímodos. Ahora, sin embargo, "la #Convención se ha vuelto un poder constituyente decidiendo sobre su propio quorum ", escribió en su Twitter una de las convencionales del PC. Sus palabras revelan con precisión lo que está en juego: no simplemente los dos tercios -una cuestión que, en rigor, no correspondería siquiera votar, al estar ya establecida en la Constitución vigente-, sino la naturaleza misma del proceso. Lo confirma, por lo demás, la aprobación, también el martes, de materias como un "plebiscito dirimente", que excede las atribuciones de la Convención y al que, por lo mismo, ningún órgano del Estado -incluido, por cierto, el Servicio Electoral- podría prestar colaboración sin vulnerar el orden legal.
La encuesta CEP de esta semana mostró un contraste entre la expectativas que despierta el proceso constitucional y la mediocre evaluación que recibe esta nueva instancia, cuyos niveles de confianza, si bien superiores a los del resto de los órganos políticos, se sitúan por debajo de algunas de las instituciones más tradicionales de la República. Esto -probable resultado de sus conflictivos dos primeros meses de funcionamiento- debiera llevar a una reflexión a los convencionales: ni ellos están exentos de la crítica por parte de los ciudadanos ni estos aparecen dispuestos a validar desmesuras.
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