Sábado, 23 de Mayo de 2026

Gobierno dejó lista la reglamentación para el llamado trabajo remoto

ColombiaEl Tiempo, Colombia 12 de abril de 2022

El Gobierno acaba de reglamentar el trabajo remoto, creado con la Ley 2121 de agosto del año pasado

El Gobierno acaba de reglamentar el trabajo remoto, creado con la Ley 2121 de agosto del año pasado. Lo hizo a través del Decreto 555 del 9 de abril del 2022. Hay que recordar que esa modalidad laboral es diferente al teletrabajo y al trabajo en casa. En el trabajo remoto, el empleador y el trabajador no interactuarán de forma física a lo largo de la vinculación y tampoco se admite la semipresencialidad, excepto en casos excepcionales. Además, se establece que podrán pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador y acordar la posibilidad de tener un horario flexible. También se indica que el trabajador le debe dar a la empresa información veraz del lugar de trabajo elegido. Todas las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin costo alguno para el trabajador. El contrato deberá tener por lo menos las siguientes cláusulas: 1. Las funciones que debe desarrollar el trabajador. 2. Las condiciones de trabajo, esto es, las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado. 3. La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones, entre los que se incluyen las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado. Ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar, entre las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo. 4. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador. 5. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto. 6. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, según lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121. En estas podrán incluirse la ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga. Para los empleadores 1. Allegar a la administradora de riesgos laborales (ARL) copia del contrato laboral del trabajador remoto y diligenciar el formulario adoptado para tal fin y suministrado por la ARL. 2. Informar a la ARL el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, entre otras obligaciones dispuestas en la norma.
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