Viernes, 03 de Mayo de 2024

Los ajustes que se hicieron en Diputados al proyecto de ley que soluciona polémico decreto con impuestos

UruguayEl Pais, Uruguay 19 de abril de 2024

El proyecto de ley sobre exoneración de impuestos agregó dos artículos y pasó al Senado. Se establece la devolución de partidas que ya han sido objeto de retención.

La Cámara de Diputados votó favorablemente (por unanimidad) el proyecto de ley","theme.el-pais-uruguay-theme-epd.:core:enhancement:Enhancement.hbs.enhancementAlignment":null,"theme.el-pais-uruguay-theme-epd.:core:enhancement:Enhancement.hbs.overrideCaption":null,"_id":"0000018e-f50d-d15c-a9ee-f59fd5de0000","_type":"809caec9-30e2-3666-8b71-b32ddbffc288"}">proyecto de ley sobre el tratamiento tributario aplicable a determinadas partidas provenientes del nuevo régimen jubilatorio dispuesto por la ley 20.130. El texto pasa ahora al Senado y se descuenta una rápida aprobación.



Al proyecto que se venía discutiendo se le agregaron dos artículos que vienen a complementar la propuesta y uno de ellos se aplica a las personas que han resultado afectadas.



El tema había levantado polémica porque, según políticos y expertos tributarios consultados por El País, las partidas en cuestión estaban exoneradas por ley, pero el decreto 412/ 023 aprobado en diciembre de 2023, las gravaba. El gobierno negó esta crítica que se le hizo en su momento; sin embargo, presentó un proyecto de ley -el mencionado que se votó en Diputados- que deja exoneradas esas partidas.



Es decir, no hubo un reconocimiento explícito del "error", según palabras de los detractores del decreto, pero, de alguna forma, con el proyecto de ley el Poder Ejecutivo procura "enmendar o corregir" -afirman- lo que establecía el polémico decreto.



Este proyecto establece, que el beneficio parcial en forma de capital que se otorga a aquellas personas que, cumpliendo determinadas condiciones, difieran la solicitud de jubilación un mínimo de tres años, están exoneradas del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).



Si pasaban a estar gravadas por el IASS, es claro que el estímulo a una jubilación más tardía, es decir más allá de los 65 años (que será la nueva edad mínima de jubilación a través de la reforma previsional, para favorecer aportes al sistema por más tiempo), perdería su efecto.



El nuevo proyecto de ley también declara que los haberes sucesorios del causante con relación a las cuentas de ahorro obligatorio, voluntario y complementario (del fallecido), no configuran el hecho generador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni del IASS.



Según había dicho a El País Pía Biestro, directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el proyecto de ley surgió de reuniones entre equipos técnicos del MEF y la Dirección General Impositiva (DGI), miembros de la Oficina de Planeamiento y Presupuestos (OPP) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que participaron en la elaboración de la ley de reforma jubilatoria, incluyendo al abogado Rodolfo Saldain.



Luego de una comparecencia del MEF en el Parlamento, a solicitud del diputado colorado Conrado Rodríguez y de la Comisión de Hacienda de la que forma parte, el texto agregó dos artículos que procuran resarcir a quienes ya hayan sido afectados por el decreto, desde su puesta en vigor en diciembre.



"El decreto 412/ 023 ha perjudicado a aquellas personas a las que se le aplicaron los referidos impuestos cuando no correspondía", dijo a El País Rodríguez, quien se mostró desde un inicio en contra del decreto y movió la arena política para echarlo para atrás.



Ministerio de Economia y Finanzas.


Dos artículos

Uno de los artículos que se agregaron al texto original del proyecto de ley (el artículo 4), establece, según documento al que tuvo acceso El País: "Si las partidas a que refieren los artículos precedentes hubieran sido objeto de retención, el responsable sustituto deberá realizar la devolución de los importes correspondientes a cada uno de sus titulares, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, en tanto los mismos no hubieran sido vertidos".



Y agrega que: "Si los mencionados importes hubieran sido vertidos, la Dirección General Impositiva dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, procederá a su devolución a los titulares de tales haberes".



De esta manera, acorde a la solicitud realizada por Rodríguez en el Parlamento, queda establecida la devolución del cobro de impuestos que se haya realizado desde la aprobación del decreto 412 /023.



Si bien Biestro había señalado a El País que el proyecto tiene efecto retroactivo una vez aprobado, varias voces habían reclamado que esto se aclarara en el texto mismo, lo que fue escuchado y recogido.



Asimismo, se agregó el artículo 5, que establece textualmente: "Declárase que todas las disposiciones reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo o por la Dirección General Impositiva que se opongan a las interpretaciones dispuestas en esta ley no tendrán efecto jurídico alguno".



El diputado Rodríguez y otros integrantes de la Comisión de Hacienda habían planteado la derogación del polémico decreto y, si bien esto no prosperó, el proyecto de ley establece que otras interpretaciones (entiéndase el decreto 412/ 023 o posibles otros de similar tenor) quedan sin efecto.



El proyecto de ley pasó al Senado y se espera que sea votado en la próxima sesión, seguramente a principios en mayo.



Todo indica que será aprobado tal como está redactado, dado que -fuentes políticas dijeron a El País- no hay voces en contra en ninguno de los partidos.

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