Martes, 14 de Mayo de 2024

La "ley" del más fuerte

ChileEl Mercurio, Chile 28 de abril de 2024

Los casos del conscripto Robledo y Romario Veloz son dos caras de la misma moneda.

Las historias de Carlos Robledo y Romario Veloz demuestran que el activismo político sigue cobrando víctimas en nuestro país. El segundo, fallecido como consecuencia de un disparo de fusil militar en un confuso y trágico incidente, ocurrido en La Serena durante el estallido. El primero, un conscripto condenado a 10 años de cárcel por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, tras obedecer una orden de su superior directo. Aunque a primera vista no lo parezca, se trata de las dos caras de una misma moneda, pues en ambas situaciones el Estado permite que se incumpla la ley, es decir, que se imponga la "ley" del más fuerte. El caso de Romario Veloz es muy claro, pues no resulta aceptable que se instruya la aplicación de fuerza unívocamente letal por parte de agentes estatales cuando solo se trata de resguardar el orden público o la propiedad.
Pero igualmente clara debería ser también la situación de Carlos Robledo, y no solo por las características singulares del caso concreto: carente de experiencia, con apenas seis meses de preparación y dieciocho años de edad, fue enviado a la calle en condiciones de grave perturbación del orden público y se le ordenó hacer uso de un arma de servicio que apenas sabía manejar. Lo más importante es que la atribución de responsabilidad penal a funcionarios militares se encuentra especialmente regulada en la ley, ya que suelen obrar en contextos estrictamente organizados y jerarquizados. En este ámbito, la autoridad del superior y el carácter vinculante de sus órdenes no pueden ser puestos en duda por los subordinados. Así, incluso cuando una orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, no por este solo hecho deja de ser una orden del servicio, y la ley entiende que el único responsable de su ejecución será el superior cuando el subordinado cumple la formalidad de representarle esa circunstancia. Y si ejecuta la orden sin haberla previamente representado, la ley todavía le reconoce una atenuante muy calificada. El militar está sujeto a un régimen de obediencia muy distinto del que rige para los demás funcionarios públicos.
La principal causa de la elevada condena del conscripto Robledo está, justamente, en que los tribunales no le reconocieron esa atenuante, pues consideraron que las órdenes que recibió no eran relativas al servicio. Pero, ¿cómo podría considerarse ajena al servicio la precisa orden superior de disparar en el contexto de un operativo militar? Distinto sería si su sección se hubiera apartado del operativo para entregarse a la comisión de ilícitos en el vecindario y, desde luego, si se le hubiera ordenado la perpetración de algún delito de lesa humanidad. Pero aquí a todas luces se trata de un caso de violencia innecesaria o excesiva en el contexto de un procedimiento militar. La desestimación de la atenuante como muy calificada no resiste análisis, y así lo pone de manifiesto el fundado voto disidente del presidente de la sala que conoció los recursos de nulidad en la Corte de La Serena.
Tras la elevada condena del conscripto Robledo se adivina, lamentablemente, una politización de la justicia penal, es decir, la prescindencia de la regulación legal en aras de representar una causa o propósito de índole política. Igual como las leyes penales están ahí para proteger a los ciudadanos como Romario Veloz -también si hubieran cometido delitos-, lo están para proteger a quien no goza de la benevolencia de la opinión pública, de las opiniones o ideologías predominantes, o de las preferencias en las redes sociales.
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