Viernes, 18 de Octubre de 2024

Caso Pío Nono: Jueces consideran que fiscalía resultó "totalmente vencida" y la condenan a pagar gastos del proceso

ChileEl Mercurio, Chile 26 de julio de 2024

El Ministerio Público podría presentar un recurso para anular el juicio oral y buscar la realización de uno nuevo, pero la defensa del expolicía estima que es difícil que prospere esa acción.

"Habiendo sido el Ministerio Público totalmente vencido, se le condenará en costas. Ello, porque, además, no estiman estos sentenciadores que, al amparo de todas las argumentaciones que se han desarrollado en este fallo, pueda estimarse que tuvo motivo plausible para sostener la acusación fiscal".
Esta es una de las conclusiones a las que arribó el 4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en su sentencia absolutoria respecto del excarabinero Sebastián Zamora, acusado por el delito de homicidio frustrado a raíz de la caída de un entonces adolescente al río Mapocho en octubre de 2020, en el marco del estallido.
Luego de un mes de juicio, los magistrados Patricia Brundl (presidenta), Erick Aravena y Claudia Morgado no solo estimaron que el Ministerio Público -cuya investigación encabezó la fiscal Ximena Chong- no pudo acreditar la acusación por el delito imputado, sino que además dirigieron críticas a su actuación y la de los querellantes -el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez y la familia del joven, entre otros- por insistir en un proceso sin claridad ni antecedentes suficientes. Estos últimos deben cubrir, con la fiscalía, los gastos del juicio contra el expolicía.
Pese a la contundencia del fallo, que fue unánime, los acusadores tienen la posibilidad de presentar un recurso de nulidad para dejar sin efecto el juicio y buscar la realización de uno nuevo. Consultado el Ministerio Público, no quisieron referirse a la resolución.
Sí lo hizo el abogado defensor Alejandro Peña, junto al equipo integrado por Vinko Fodic y José Villalobos. "La sentencia se encuentra fundada, se hace cargo de toda la prueba rendida, también se pronuncia acerca de las alegaciones formuladas por los acusadores para desecharlas y valora la prueba sin contradecir los principios de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados", expresó.
En su opinión, además, "no se observa ninguna circunstancia que pueda calificarse como constitutiva de una causal de nulidad. Este juicio, si se volviera a repetir, llegarían los jueces a la misma conclusión, que el hecho imputado no tiene probanza".
Desde el inicio del juicio se detectaron "imprecisiones"
Los jueces dejaron plasmados sus argumentos en 298 páginas, en las que, entre otras cosas, establecieron que no se presentaron evidencias suficientes para acreditar la acusación contra Zamora.
"En efecto, desde la acusación misma el tribunal advirtió imprecisiones sobre puntos no menores atendida la calificación jurídica que de los hechos practicaba la propia fiscalía, sin indicar cuál de todas las lesiones descritas eran de aquellas que de 'no haber mediado socorro oportuno, la víctima hubiere fallecido' -lo que tampoco se indicó, pese a que ello permitía comprender que se estaba ante un homicidio frustrado-, lo que provocó que, luego, los acusadores se refirieran a unas u otras sin la claridad suficiente", consignaron.
Explicaron, además, que "se funda también dicha condena en costas, en las declaraciones de los funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos (de la PDI), quienes sostuvieron haber entregado por mano a la fiscalía el informe fechado 4 de octubre de 2020 ese mismo día, porque era la audiencia de formalización del acusado, informe que ya por aquel entonces no sustentaba la propuesta fáctica del persecutor".
Los magistrados recuerdan que la PDI sugirió pericias que no se realizaron. "No obstante lo cual se pretendió sostener para la teoría del dolo invocada una serie de antecedentes para los cuales tales pericias resultaban vitales", advirtieron.
Sus críticas apuntaron, asimismo, a "haber acusado particularmente en virtud a los mismos hechos, pero pretendiendo con ello que se configurara también un ilícito de apremios ilegítimos, sin que contemplara los elementos que les son propios".
Confusión, pruebas insuficientes y contradictorias
En el fallo se revisa el dolo imputado a Zamora. Al efecto, los jueces consideraron que "se aprecia también una confusión de parte de los propios acusadores respecto del dolo invocado".
Detallaron, por ejemplo, que los querellantes del Observatorio de Derechos Humanos "en su exposición final trataron indistintamente el dolo directo y el dolo eventual, pero en parte haciendo suyas también las alegaciones de la fiscalía, que refieren un dolo como adscripción de conocimiento". Pero no solo hubo confusión para establecer el tipo de dolo, dijeron los sentenciadores, y acusaron además insuficiencia en la prueba rendida.
"De consiguiente, con las probanzas incorporadas no se ha podido superar el estándar exigido por ley para condenar, puesto que aquellas han resultado insuficientes y contradictorias entre sí para establecer los hechos de la imputación, lo que ha generado en el tribunal una duda razonable que le impide condenar, de manera que la presunción de inocencia que ampara al acusado se mantiene incólume", sostuvieron.
También, subrayaron que "importante es dejar asentado que para el tribunal no es que sea irrelevante que una persona haya caído al lecho del río, sino que por ese solo hecho no puede condenarse al acusado por homicidio frustrado, por cuanto deben entenderse y acreditarse la forma y los motivos por los que cayó para así poder determinar si ello es imputable dolosamente al imputado, por lo cual merezca un reproche penal a título de un delito de homicidio".
Reconocen "conmoción" de acusado al momento de los hechos
Uno de los argumentos presentados ante el tribunal por la parte acusadora en el juicio decía relación con la reacción de Zamora cuando la víctima cae al río.
"Resulta importante destacar que para estos sentenciadores no es determinante para tener por probado el hecho, como lo pretenden los persecutores, el que el acusado haya dicho '!lo maté, lo maté¡' apenas Anthony cayó al río. En primer término, puesto que es posible circunscribir tal expresión a un momento de bastante conmoción, que queda patente al observar las filmaciones de la cámara del propio acusado y las expresiones en ellas escuchadas, dado que se puede ver que la cámara cambia constantemente de posición", planteó el tribunal.
Para los magistrados ese hecho "es concordante con lo declarado por Zamora en cuanto a haber quedado desconcertado después de la caída de Anthony, sin saber qué hacer".
Sobre los testimonios rendidos en el juicio, señalaron: "Las declaraciones con las que cuentan estos sentenciadores y que obedecen a la misma fuente de información 'Anthony', no tienen correlato entre sí, lo que desde ya merma el principio de corroboración basándose en el propio testimonio del afectado. Por su parte, y enfatizando, se advierte asimismo una notable diferencia entre los relatos en cuanto a pretender tomar a alguien sin lograrlo a empujarlo 'con forma de agarre', o con tomarlo con los brazos e impulsarlo por sobre la baranda de un puente, puesto que esto constituye una acción intencionada que de acuerdo a la acusación es homicida, lo que no se logra apreciar en caso alguno con querer tomar a alguien sin lograrlo o incluso con empujarlo, todo lo cual no es lo descrito en la acusación".
"Con las probanzas incorporadas no se ha podido superar el estándar exigido por ley para condenar, puesto que aquellas han resultado insuficientes y contradictorias (...), lo que ha generado en el tribunal una duda razonable".
" No es que sea irrelevante que una persona haya caído al lecho del río, sino que por ese solo hecho no puede condenarse al acusado por homicidio frustrado , por cuanto deben entenderse y acreditarse la forma y los motivos por los que cayó".
"Se funda también dicha condena en costas, en las declaraciones de los funcionarios de la PDI, quienes sostuvieron haber entregado por mano a la fiscalía el informe fechado 4 de octubre de 2020 (...), informe que ya por aquel entonces no sustentaba la propuesta fáctica del persecutor".
EXTRACTOS DE SENTENCIA ABSOLUTORIA DEL 4º TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
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