Invir no podrá contratar directamente
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos disposiciones del Decreto 1961 de 2023 con el que el presidente de la República, Gustavo Petro, y su exministro de transporte William Camargo crearon y reglamentaron el funcionamiento del Instituto Nacional de Vías Regionales -Invir-, que construirá vías terciarias
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos disposiciones del Decreto 1961 de 2023 con el que el presidente de la República, Gustavo Petro, y su exministro de transporte William Camargo crearon y reglamentaron el funcionamiento del Instituto Nacional de Vías Regionales -Invir-, que construirá vías terciarias. La Corte tumbó el primer parágrafo del artículo 35 del decreto que creó el Invir, pues permitía que dicho instituto pudiera contratar directamente y sin límite de cuantía, según las condiciones que determinó el propio Invir, con "comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades". El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, también tumbó una expresión que aparecía en el primer artículo del Decreto 1961 y otra que aparece en el artículo 9.5 sobre este instituto, que fue creado por el presidente Gustavo Petro, mediante las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la República en el momento en el que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo. Sin embargo, para la ministra de Transporte, Constanza García, la decisión de la Corte solo afecta el límite de cuantía de los procesos. Para la funcionaria, sigue en pie el artículo 35 del Régimen de Contratación y, por tanto, juntas y grupos étnicos se encuentran amparados para estos efectos en las Leyes 2160 y 2166 de 2021. Aunque los artículos sobre la contratación directa fueron demandados por la Fundación para el Estado de Derecho alegando una presunta extralimitación del gobierno, la Corte consideró que las disposiciones demandadas "desconocen el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución", relacionado con las facultades extraordinarias que el Congreso de la República le otorga a los presidentes hasta por seis meses. Consideró la Corte que "en virtud de las facultades extraordinarias concedidas, el presidente de la República debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad".