Viernes, 18 de Octubre de 2024

C. de Apelaciones valida descuento del empleador de aporte a cesantía en despido injustificado

ChileEl Mercurio, Chile 17 de octubre de 2024

Tribunal de alzada autorizó el reintegro de las sumas a la empresa. Caso, finalmente, lo resolverá el máximo tribunal.

La legislación laboral vigente establece que en la indemnización por años de servicios a que tendría derecho un trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del Artículo 161 del Código del Trabajo (por necesidades de la empresa o por desahucio), se permite el descuento de la parte del saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.
Sin embargo, en los últimos años fallos de la cuarta sala (especializada en temas laborales) de la Corte Suprema y de otros tribunales han declarado ilegales esos descuentos en caso de despidos injustificados o improcedentes.
Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo una interpretación distinta a la del máximo tribunal y validó la imputación de la contribución del empleador al seguro de desempleo en el cálculo de la indemnización.
El origen del conflicto
En septiembre del año pasado el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarándose improcedente el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal, como también a la restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía al trabajador, por la suma de $1.242.234.
Contra esa sentencia, la parte afectada presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se invalidara parcialmente el fallo y procediera a la dictación de una sentencia de reemplazo. Si bien se pidió mantener la declaración del despido injustificado y condenar al pago del recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio, se requirió el reintegro de la suma descontada al pagar la indemnización, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del extrabajador.
El tribunal de alzada de la capital, finalmente, acogió el recurso de la parte empleadora y declaró la legalidad del descuento del aporte de la cuenta de cesantía. "Siendo un hecho no discutido e inamovible que el contrato terminó por necesidades de la empresa, la declaración de injustificado del mismo solo trae como consecuencia la prevista legalmente, esto es, la aplicación del incremento del 30%. Por semejante razón, incurre en error de derecho el tribunal a quo al condenar a la demandada a la devolución del descuento efectuado por concepto de AFC", dice el fallo de la Corte.
La defensa del extrabajador recurrió a la Corte Suprema para que vía un recurso de unificación de jurisprudencia se revierta el fallo de la Corte de Apelaciones e impere el criterio de no validar los descuentos a la cuenta de cesantía en caso de despido.
¿Cambio de criterio?
El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz respaldó el fallo de la Corte. "Lo resuelto va en la dirección correcta, puesto que el texto legal establece con claridad que la causal de necesidades de la empresa permite el descuento de la parte del aporte que hace el empleador a la AFC. No obstante, en las cortes y en la Suprema convive una disputa jurídico-interpretativa en esta materia", explicó el abogado.
Similar visión tiene Rodrigo Ugarte, socio de Aninat Abogados. "Esta sentencia de la Décima Sala (de la Corte) veló por que el derecho fuera correctamente aplicado a los hechos: si el despido por la causal de necesidades de la empresa es declarado improcedente, en tal caso corresponde aplicar la única sanción establecida por el legislador y que consiste en incrementar en un 30% la indemnización por años de servicio, desechando la interpretación del juez de la instancia de condenar a la devolución del seguro de cesantía, sanción que no se encuentra contenida en ninguna norma legal", detalló.
Ugarte espera que "esta interpretación de la ley se mantenga y se imponga, en definitiva, pues, es la correcta, como lo demuestra la historia fidedigna de su establecimiento".
Por su parte, Diego Messen, abogado laboral de Moraga & Cía, recuerda que la última sentencia "viene a cambiar un poco el criterio que había establecido la Corte Suprema, respecto al descuento del seguro de cesantía que puede hacer el empleador cuando despide a un trabajador por necesidad de la empresa, por el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo". Messen también comparte el razonamiento de que "no te pueden indemnizar dos veces por el hecho de haber terminado la relación laboral".
En tanto, Gabriel Halpern, director Servicios Laborales de PwC, coincide en que el criterio del tribunal de alzada "es relativamente novedoso, porque en el último tiempo los tribunales de justicia, usualmente, han aplicado un criterio distinto al expresado por la ley, impidiendo a la entidad empleadora hacer este descuento si el despido se declara improcedente, que en el último tiempo, también se ha convertido en la regla general".
El experto advierte que la resolución definitiva del conflicto dependerá de la nueva integración de la cuarta sala del máximo tribunal: "Si (el recurso de unificación de jurisprudencia) es declarado admisible, la discusión será abordada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema. A raíz de los últimos movimientos de jueces en esa Corte, la integración de esa sala es novedosa y, por lo tanto, podría consolidarse la interpretación que retoma la aplicación de lo que dispone la ley mencionada".
CompromisoEl Gobierno acordó con la CUT legislar para terminar con el descuento del empleador por cesantía.
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela