Domingo, 25 de Mayo de 2025

MIRADA

PerúEl Comercio, Perú 25 de mayo de 2025

Paola Bustamante SuárezDirectora de Videnza

El pasado diciembre, el Congreso aprobó la Ley 32213, a través de la cual se incorpora como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (Minem) ejercer la rectoría de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal (MAPE), incluyendo la supervisión y coordinación en el ámbito regional, así como implementar las políticas para su formalización, incluida las de verificación y fiscalización y otros trámites administrativos. Es así que, a partir del 27 de diciembre del 2024, el Minem es el responsable de todo lo relacionado con la MAPE, esa decisión es importante y debemos reconocer que por fin el Ejecutivo a escala nacional asume este tema que por décadas fue de cada uno de los gobiernos regionales a través de las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas (DREM o GREM), es decir, no había responsable nacional de un tema tan relevante para el país.





En ese contexto, el 18 de mayo el Minem publica el Decreto Supremo 009-2025-EM, que reglamenta la ley mencionada y trae consigo algunos temas que no debemos perder de vista. En primer lugar, el sistema interoperable de la pequeña minería y minería artesanal (Sipmma), que tiene por finalidad la supervisión de la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la MAPE. El Sipmma plantea un reto no menor, interoperabilidad entre más de siete entidades públicas y otras tantas que se requieran, siendo la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros la responsable del desarrollo del soporte digital. Sin embargo, el propio reglamento que es bastante ambicioso en este tema, lo cual saludo, no plantea un plazo de implementación. Por el contrario, indica que ?la implementación del Sipmma se lleva a cabo de manera progresiva y por fases, en función de la disponibilidad presupuestaria?. Con lo cual se demuestra que no hay voluntad política real del gobierno de avanzar con el Sipmma. En políticas públicas, lo que no tiene presupuesto asignado, no es prioridad.





En segundo lugar, respecto del proceso de formalización minera integral, señala que comprende los trámites y acciones administrativas para las personas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), que actualmente tiene 82.166 inscritos, de los cuales el 75% (61.482 registros) se encuentra en condición de suspendido y solo el 25% (20.684 registros) se encuentra vigente. Debemos recordar que las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida debe paralizar su actividad minera, caso contrario deberían ser retirados del Reinfo y por lo tanto perder la inscripción y todos sus beneficios. Al respecto, el reglamento plantea la depuración del Reinfo, por lo que los 61.482 Reinfo suspendidos a la fecha disponen de un plazo único e improrrogable de 45 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma, es decir, hasta el 2 de julio del presente año, para presentar al menos uno de estos requisitos: la declaración semestral de producción, actual y todas las que se haya omitido; el instrumento de gestión ambiental, y/o la autorización para la adquisición y uso de explosivos (en este caso tienen 90 días para iniciar el trámite, es decir, hasta el 16 de agosto). En todos los casos deben tener además el RUC vigente en el régimen de renta de tercera categoría y con actividad económica de minería. De no cumplir con lo señalado, se les revocará las inscripciones en el Reinfo, tal y como lo señala el reglamento, por lo que a más tardar el 17 de agosto tendremos un Reinfo depurado y solo deberán quedar los Reinfo activos.





En tercer lugar, el reglamento ha precisado que ?se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Reinfo por sucesión cuando fallece el minero informal titular de la inscripción?. Al respecto, se abre un debate sobre el derecho de heredar inscripciones en registros administrativos temporales, que no es un tema menor y con lo cual, no estoy de acuerdo, ya que se le estaría dando cobertura legal permanente a un proceso que era extraordinario y temporal. Desde el Minem se han dado diversos argumentos que defienden esta norma, argumentando, entre otros aspectos, que el Reinfo no existirá después de la aprobación de la nueva ley MAPE. Sin embargo, de una revisión al texto sustitutorio de la ley MAPE que tiene la Comisión de Energía y Minas del Congreso, se menciona que los inscritos en el Reinfo tendrán algunos beneficios, por lo que, al parecer,el Reinfo seguirá vivo por mucho más tiempo.





No bajemos la guardia, estemos alertas. La minería ilegal ha usado las grietas del Reinfo para beneficiarse, no permitamos que sigan avanzando, participemos activamente en el análisis y discusión de estos procesos en marcha.





El Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

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