ARCA posterga los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales: quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio
Los vencimientos de los impuestos correspondientes a 2024 llegarán en los últimos días de junio
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió extender por unos días el plazo para presentar la declaración jurada y pagar los saldos de Ganancias y Bienes Personales
Los vencimientos de los impuestos correspondientes a 2024 llegarán en los últimos días de junio
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió extender por unos días el plazo para presentar la declaración jurada y pagar los saldos de Ganancias y Bienes Personales. Es decir, se les da más tiempo a quienes están inscriptos en esos impuestos para cumplir con las obligaciones correspondientes al período fiscal 2024. La novedad implica, concretamente, que habrá tiempo hasta el 23 de junio para hacer la declaración, y hasta el 24 de junio para abonar el saldo resultante de los tributos. La decisión fue anunciada por el organismo el miércoles por la tarde, con un posteo en la red social X, y se oficializó en la madrugada de este, jueves con la publicación de la resolución 5702 en el Boletín Oficial.
Los vencimientos se iban a producir entre el 11 y el 13 de junio, en el caso de la declaración jurada, y entre el 12 y el 17 de junio para los pagos, dependiendo el día exacto del número en que finaliza el CUIT del contribuyente. Con el cambio, las fechas serán las mismas para todos.
La extensión del plazo había sido pedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que nuclea a los contadores de la jurisdicción. En un comunicado, la entidad explicó ayer que hizo la solicitud dadas las tareas que tienen en estos días los profesionales.
En el caso de Ganancias, el Gobierno anunció la creación de un régimen opcional simplificado, que estará disponible, en principio, solo para quienes obtengan la totalidad de sus ingresos dentro del país. Pero hay que tener en cuenta que esa decisión no impacta en las obligaciones que vencen en junio próximo: en este caso, las presentaciones de los inscriptos en el impuesto deberán realizarse en todos los casos de acuerdo con lo que ya estaba previsto.
En lo referido a Bienes Personales, los vencimientos próximos están también referidos al tributo correspondiente a 2024. La carga fiscal alcanza a quienes al último día de ese año tenían activos valuados en al menos $292.994.964,89, según la cifra que oficializó ARCA al publicarla en su página, y que anticipó tiempo atrás LA NACION. El monto surge de aplicar una actualización por inflación al valor que rigió por los patrimonios que se tenían a fines de 2023.
La vivienda está exenta hasta los $1.025.482.377,13. Si el inmueble tiene un valor de hasta ese monto -según las reglas de valuación del esquema de este tributo-, no queda alcanzado por la carga fiscal. Si la cifra es superior, la imposición se aplica sobre el excedente. La vivienda está exenta de Bienes Personales hasta un determinado valor que se actualiza cada año
El menor patrimonio alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales es una cifra que se actualiza según la variación interanual a octubre del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Entre ese mes de 2023 y de 2024, la inflación fue de 192,99%. Ese fue el porcentaje aplicado para reajustar los valores del esquema impositivo. Por el año previo habían quedado alcanzados quienes tenían bienes por al menos $100 millones, tras una fuerte suba aprobada por ley a propuesta del Gobierno.
Dado lo establecido por la ley, también subieron los importes expresados en el cuadro de alícuotas, algo que influye a la baja en los montos a pagar por quienes quedan incluidos en la obligación fiscal. Además, por la vigencia de una reforma incluida en la Ley de Medidas Fiscales Relevantes y Paliativas aprobada en 2024, para calcular el impuesto de 2024 se eliminó la alícuota más alta que había estado vigente en el ejercicio fiscal anterior.
Las alícuotas
De esa manera, si el valor de los bienes gravados se excede del monto no gravado (de los casi $293 millones) en hasta $40.107.213,86, se abonará el 0,5% del monto que supere lo no imponible. Si el patrimonio que excede lo exento es de entre $40.107.213,86 y $86.898.963,43, la carga a abonar tendrá dos componentes: un monto fijo de $200.536,07, más el equivalente al 0,75% calculado sobre la cifra resultante de restarle $40.107.213,86 al valor de los bienes (previamente descontado lo no imponible). Por ejemplo, con bienes totales sujetos al impuesto valuados en $350 millones, el tributo será de alrededor de $327.270.
Si los bienes están valuados en un monto de entre $86.898.963,43 y $240.643.283,28, el tributo será de $551.474,19 más el 1% calculado sobre el valor del patrimonio (descontado lo exento) que exceda los $86.898.963,43.
Por último, si se superan los $240.643.283,28, la carga será de un importe fijo de $2.088.917,39 más el 1,25% del monto resultante de restarle $240.643.283,28 al valor de los bienes (ya descontado lo exento). Con un patrimonio valuado en $1000 millones, el tributo será de $7.918.439. El impuesto a los Bienes Personales se rige según las reglas votadas por el Congreso en 2024
Según los últimos cambios aprobados, cada año se reduce la cantidad de alícuotas, hasta llegar al ejercicio fiscal 2027. Para ese entonces habrá una única tasa, "de 0,25% sobre el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible".
La suba del menor patrimonio alcanzado por Bienes Personales y la actualización del esquema de cálculo es de un porcentaje mayor a la inflación de 2024, si se mira el año de punta a punta. Esto es así porque para el reajuste de los valores se usa la variación interanual del IPC a octubre, que fue de 192,99%, y no a diciembre, que resultó bastante inferior, de 117,8%, porque el índice fue a la baja en los últimos meses. Eso favoreció a los contribuyentes.
Las obligaciones por Bienes Personales rigen para quienes están inscriptos en el impuesto, más allá del valor de sus activos. Es decir, si por sus patrimonios de 2023 estuvieron dentro del tributo y por sus tenencias en 2024 ahora no lo están, pero no se dieron de baja, deberán presentar la declaración jurada.
Sin embargo, no están alcanzados por el impuesto quienes hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), establecido en la reforma tributaria de 2024, y que implicó el pago por anticipado de varios años de este impuesto.
Bienes gravados y bienes exentos
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles (con la ya mencionada exención para la vivienda), los automóviles (que quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes, los bienes muebles registrables, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior. La tenencia de billetes, en moneda nacional o extranjera, está alcanzada por Bienes Personales
Están libres de esta carga los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión bajo ciertas condiciones.