Domingo, 08 de Junio de 2025

Registrador, ¡en sus manos!

ColombiaEl Tiempo, Colombia 8 de junio de 2025

El Gobierno expedirá esta semana el decreto de la consulta popular

El Gobierno expedirá esta semana el decreto de la consulta popular. Lo hará excediendo las reglas de nuestro orden constitucional. Para ello, con pisadas propias de un régimen despótico, se pasará por encima de dos poderes públicos: el Legislativo y el Judicial, haciendo trizas la Constitución. Por el sistema de pesos y contrapesos, la consulta procede solo si el Senado emite previamente un concepto favorable. Si el Legislativo la rechaza, no es posible su realización. Y ocurre que el secretario del Senado certificó que la solicitud de concepto favorable formulada por el Gobierno fue negada por la plenaria del Senado en su sesión del 14 de mayo pasado (47 votos por el ‘sí’, 49 votos por el ‘no’). Dicho esto, solo ante el Consejo de Estado sería posible impugnar la decisión senatorial y la certificación secretarial, que gozan de presunción de legalidad. No obstante, frente a esta cruda realidad, Armando Benedetti le notificó al país que lo ocurrido el 14 de mayo en el Senado no ocurrió. El comunicador social dijo, haciendo uso de su criterio jurídico, que el Congreso no se pronunció sobre la consulta en el tiempo debido, apelando a una interpretación que no rubricaría ni un rábula. Esta tesis terminó siendo avalada por unos conceptos tinterillescos, precedidos de jugosos contratos millonarios, que parten de la base de desconocer al Poder Judicial. La tesis que esgrimen es francamente exótica: que la decisión senatorial debe reputarse "inexistente" por defectos en su trámite, lo que lleva a refrendar la tesis de que el Senado no emitió su concepto. Se trata de una opinión que se lleva por delante la clásica teoría de los actos nulos de la administración, que siempre requieren de declaración judicial. Es decir, para saltarse la decisión del Consejo de Estado, sostienen algo insensato: que no existió lo que sí existió, por el simple hecho de que el Gobierno, como promotor y juez de sus propias causas, considera ilegal lo acontecido. No se necesitan más pruebas para concluir que con el anunciado decreto, el Gobierno desbordará los límites de sus propios poderes. Habrá una ruptura institucional, porque se desconoce al Congreso y a la justicia. En otras palabras, pasaremos a transitar por el pecaminoso camino de la arbitrariedad, desconociendo la separación y la autonomía de los demás poderes públicos, por fuera de la Constitución. En una declaración pública del máximo rector de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, categórica, simple y concluyente, el magistrado Álvarez anotó: "Si un gobierno pudiera sustituir al Congreso, entonces no es necesario que este exista". En esas estamos: a las puertas de una crisis de nuestra democracia constitucional. Lo que se busca, como parte de la pérfida estrategia, es correrle a la consulta para que se lleve a cabo a mediados de septiembre, sin dar tiempo a que actúe el Consejo de Estado y suspenda provisionalmente el decreto. Por ello Petro afirmó categóricamente que solo la nueva Corte Constitucional puede juzgar su decisión. Y lo dice porque sabe que esta no puede ejercer un control judicial previo de la consulta popular (Sentencia C-150/15). Así, creen que podrán avanzar de facto en su consulta, sin control previo alguno, no importa el resultado, siempre que el Pacto Histórico pueda gastarse un billón de pesos, haciendo una precampaña para el 2026. Se equivocan. Ante esta situación, el Registrador deberá abstenerse de organizar la consulta, porque el artículo 36 de la Ley 1757/15 le dicta que esta solo se podrá llevar a cabo "luego de cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente ley". Mediando la negativa del Senado, tendrá que hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad, que lo habilita para inaplicar el decreto. Es su deber. Ya habíamos dicho que, para el 2026, necesitábamos un funcionario con carácter y autoridad. Lamentablemente nos equivocamos. El país y el Estado de derecho lo necesitan actuando desde ya. Doctor Penagos, ¡estamos en sus manos! Taponazo. La carta de Leyva fue un refrito... del indigno foforro en La Guajira, todo se sabía.
Ante la arbitrariedad
Néstor Humberto Martínez Neira
Él deberá abstenerse de organizar la consulta. El artículo 36 de la Ley 1757/15 le dicta que esta solo se podrá llevar a cabo ‘luego de cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente ley’.
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