Interceptación telefónica y Procultura
No basta con ser una buena fuente de información para la Fiscalía.
"Pinchar" el teléfono de personas que no tienen la calidad de imputadas en un proceso penal ni tampoco son intermediarias de las comunicaciones entre imputados es inaceptable desde todo punto de vista. En el caso Procultura, sin embargo, los hechos parecían desafiar esta regla fundamental. La asociación del número telefónico con el imputado principal del caso provenía de una fuente suficientemente confiable, por lo que la autorización judicial para practicar la intervención puede considerarse ajustada a derecho. Por otro lado, la materia de las conversaciones interceptadas decía relación precisamente con los hechos investigados. La Fiscalía, al percatarse de esto y de que el teléfono estaba siendo utilizado por una persona diferente, solicitó la mantención de la medida, pero ahora respecto de la verdadera usuaria. Al recibir esta nueva solicitud, fundada en parte en las conversaciones de esta misma persona, la jueza de garantía concluyó que esta tenía el carácter de imputada para la Fiscalía y, cumpliéndose los demás requisitos legales, autorizó la continuación de la medida a su respecto. Este sustrato fáctico confuso es el que ponderó el voto disidente en el fallo de la Corte Suprema, que estuvo por rechazar el recurso de amparo presentado por la afectada.
Sin embargo, la función de los jueces de garantía consiste precisamente en esclarecer estas situaciones en apariencia confusas a la luz de la Constitución y la ley. Los derechos fundamentales de las personas gozan de la máxima prioridad y, en caso de duda, debe decidirse a su favor, aunque ello implique dificultar la persecución penal, pues esta no puede llevarse a cabo a cualquier costo sin destruir precisamente aquello que busca proteger. En este caso puntual, el asunto está en si la interceptación, autorizada correctamente en su origen, se torna ilegítima cuando en su ejecución afecta a una persona distinta de la que se tenía en vista, y que además no es imputada por un crimen ni tampoco intermediaria de comunicaciones de los imputados; o si, en cambio, esta posible ilegitimidad desaparece por el hecho de que las comunicaciones de esa persona tienen interés investigativo. La corte de Antofagasta concluyó acertadamente que esta última alternativa es errónea. Para ser sujeto pasivo de una intromisión como la que implica una interceptación telefónica, no basta con ser una buena fuente de información para la Fiscalía, sino que se deben cumplir todos los requisitos establecidos en la ley.
Lamentablemente, el fallo de la Corte Suprema que confirmó esta decisión se limitó a dar por reproducidas las razones del tribunal de alzada, que venían debilitadas en su legitimidad por excesos retóricos y afirmaciones que la misma Corte Suprema calificó de superfluas. Es crucial para la salud del sistema jurídico que el máximo tribunal se dé el trabajo de fundar de un modo contundente sus decisiones, pues ellas no solo resuelven el caso concreto, sino que deben servir de orientación para todos los tribunales del país. Para hacerlo no se requieren muchas palabras, sino una argumentación sobria y rigurosa, que en este caso se echó de menos.