Por Abogado
cuando un gobierno corrompe el espíritu de sus propias normas, especialmente aquellas diseñadas para situaciones imprevisibles y extraordinarias, se socava la esencia misma del Estado de derecho
Por Abogado
cuando un gobierno corrompe el espíritu de sus propias normas, especialmente aquellas diseñadas para situaciones imprevisibles y extraordinarias, se socava la esencia misma del Estado de derecho. El uso de un decreto de urgencia (DU), como el 013-2024, para el salvataje de una empresa estatal en profunda crisis económica, financiera y de gestión representa un claro ejemplo de incumplimiento de la Constitución, pues la situación de la empresa no era excepcional ni imprevisible. Este hecho desvirtúa su propósito original, transformándolo en un instrumento para eludir los cauces regulares de la gobernanza y la fiscalización.
La situación es aún más alarmante cuando los mecanismos de control diseñados para prevenir el mal uso de los DU, como el Consejo de Ministros y el Congreso de la República, son omisos a su deber constitucional de evitar fraudes normativos. Esta inacción o connivencia de los citados órganos políticos permite que se avale una pésima gestión en la principal empresa del Estado, lo que se traduce en la dilapidación de miles de millones de dólares. Fondos que, según el artículo 44 de la Constitución, deberían destinarse a la mejora de servicios públicos esenciales como la salud, la educación y la seguridad ciudadana.
La problemática se agrava cuando las decisiones cruciales de una empresa pública, inmersa en una industria compleja y de alto riesgo, emanan directamente de la cúspide del poder político. Esta injerencia directa no solo apaña a una burocracia empresarial que ha cooptado la compañía, sino que también incumple flagrantemente la regla fundamental que proscribe la gestión empresarial directa por parte del Estado. La intromisión política en la administración de empresas estatales, particularmente en sectores críticos, genera ineficiencia y corrupción, desviando recursos vitales de las verdaderas prioridades que establece la Constitución.
Ante estos flagrantes agravios, el Colegio de Abogados de Arequipa ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el citado DU. Esta acción refleja una profunda convicción: la democracia no se limita a ejercer el voto cada cinco años, sino que se define por lo que la ciudadanía y sus instituciones permiten que se haga con la Constitución en el período entre elecciones.