Miércoles, 06 de Agosto de 2025

Jueza desestimó pedido para impedir la demolición de una casa art déco en Punta Carretas

UruguayEl País, Uruguay 5 de agosto de 2025

La magistrada consideró que no quedó demostrado que el inmueble debiese ser objeto de protección por la Comisión de Patrimonio. Empresa pretende construir allí un edificio de nueve pisos.

En un fallo de más de 50 páginas la jueza letrada María Larramendi desestimó ayer la acción de amparo que la organización Patrimonio Activo había presentado para evitar la demolición de la casa de estilo "art déco", construida en 1930, en la esquina de las calles Julio Herrera y Reissig y Benito Nardone (entonces llamada Colla). La empresa Noldak tiene previsto construir allí un edificio de nueve pisos y culminar este mes la demolición.

En la casa, que fue habitada durante décadas por una mujer canadiense y luego fue sede de una empresa, había vitrales de Arturo Marchetti, un italiano que también diseñó los ubicados en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo, que este año llega a su centenario. La casa había sido encargada por Blas Giffoni al arquitecto Eloy Tejera, por entonces renombrado en Montevideo. En una anterior audiencia, la jueza Larramendi le preguntó a los representantes de la empresa qué había ocurrido con los vitrales y estos respondieron que no lo sabían.

A su vez, la Comisión del Patrimonio del Ministerio de Educación y Cultura informó, ante una consulta de la magistrada, que los vitrales no estaban inventariados ni eran objeto de protección.

Patrimonio Activo manejaba como argumento central para cuestionar la demolición que el inmueble se ubica sobre Herrera y Reissig, calle que entiende que goza de protección en su totalidad. No era esa la interpretación de quienes comparecieron por la intendencia montevideana en las audiencias que sostenían que solamente en algunos tramos tiene protección. Entre los tramos sin protección está, precisamente, el de la casa, de acuerdo con la interpretación de la comuna. La intendencia considera que la protección se limita al tramo de Herrera y Reissig que va de las calles 21 de setiembre a San Salvador.

En una audiencia realizada la semana pasada, la abogada de Patrimonio Activo, Valentina Piquinela presentó un escrito en el que señalaba que "no existe mérito desde el punto de vista arquitectónico, histórico y normativo que justifique su demolición (del inmueble) así como su exclusión del régimen de protección patrimonial" y que "no puede ser de interés general un interés arbitrariamente definido sin valorar el impacto y el sentir colectivo que la destrucción deja".

"En ninguna etapa de ese proceso, ni en la contestación ni en el diligenciamiento de la prueba las demandadas han controvertido el valor patrimonial, artístico e histórico que esta propiedad representa para la comunidad en la que se inserta", agregó. En otro pasaje indicó que "surge de la respuesta aportada por Comisión del Patrimonio que no todos los vitrales de Arturo Marchetti están catalogados, por tanto su no inclusión dentro del registro nacional, no invalida la necesidad de preservación desde el mandato constitucional y legal conferido a la autoridad municipal". En otro punto señaló que "es manifiestamente ilegítimo que en todas las etapas del proceso de evaluación se haya obviado un análisis de impacto sobre la destrucción de un bien que a simple vista arroja la información necesaria para que cualquier profesional observe el detalle arquitectónico, la calidad constructiva y la antigüedad de la misma".

Larramendi reconoció la legimitación activa para presentar el recurso de Patrimonio Activo y rechazó la pretensión de la empresa demandada y de la intendencia de que esa organización se hiciera cargo de los costos del proceso. También desestimó que la acción se hubiese presentado fuera de plazo. De todas formas, entendió que el asunto debió ser objeto de un proceso administrativo y no de una acción de amparo y que no advertía que el accionar de la constructora fuese "manifiestamente ilegítimo". La eventual actividad ilícita "debe acreditarse, así como la actualidad del perjuicio y que no existen otros medios idóneos, administrativos o judiciales, para obtener lo pretendido, lo que, como se dijo, no ocurre en el caso de autos, partiendo de la circunstancia de la falta de acreditación de la protección -de "área patrimonial protegida"- pretendida por la actora, respecto al inmueble", escribió.

La decisión dejó un "sabor agridulce" a los activistas, dijo a El País su abogada. Valoró que la jueza profundizase en el tema y opinó que "hay una construcción jurídica" que quizás pueda utilizarse en el futuro para casos similares. La asociación señaló en un comunicado que "este fallo hace evidente que la ciudadanía para ejercer sus derechos requiere de transparencia y acceso oportuno". "Sin conocer los permisos de construcción difícilmente se pueda evitar la judicialización", agregó.









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