Domingo, 24 de Agosto de 2025

Tasa Vial: los montos millonarios ilegítimos que cobran municipios del conurbano

ArgentinaLa Nación, Argentina 22 de agosto de 2025

Las tasas viales se pagan al comprar combustibles y lubricantes en los municipios La Tasa Vial que cobran muchos Municipios del Conurbano es ilegitima porque viola la Ley de Coparticipación Federal , que prohíbe cobrar tributos análogos a los nacionales coparticipados y que solo autoriza a los municipios a cobrar tasas que retribuyan servicios prestados

Las tasas viales se pagan al comprar combustibles y lubricantes en los municipios



La Tasa Vial que cobran muchos Municipios del Conurbano es ilegitima porque viola la Ley de Coparticipación Federal , que prohíbe cobrar tributos análogos a los nacionales coparticipados y que solo autoriza a los municipios a cobrar tasas que retribuyan servicios prestados.

Actualmente dicho tributo se percibe en San Fernando, Tigre, Escobar, Pilar, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, La Matanza, Ezeiza, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui, Florencio Varela y Presidente Perón. Por el contrario, no aplica, fue suspendida o eliminada en San Miguel, General San Martín, Morón, Esteban Echeverría, Vicente López, Tres de Febrero y San Isidro.

El hecho imponible se describe como la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, señalización, mejora de la red municipal. La base imponible está conformada por cada litro de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido expendido y debe ser abonada por todos los usuarios.

Al adherir las provincias, por sí y en nombre de sus entes municipales, al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, se comprometieron a no establecer tributos a los análogos coparticipados . El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al dióxido de carbono grava la transferencia a título oneroso o gratuito de naftas en sus distintas variables, gasolina natural o de pirólisis, solvente, aguarrás, gasoil, diésel oil y kerosene y es un impuesto parcialmente coparticipado. De ello se desprende que la "tasa vial" deviene ilegítima.

Por otra parte, al adherir la Provincia de Buenos Aires al Decreto 505/58 y sus modificaciones, que instituyó un régimen de coparticipación federal, asumió con los municipios el compromiso de no establecer gravámenes locales sobre combustibles y lubricantes.

Además, conforme lo que dispone la referida Ley de Coparticipación, la potestad tributaria de los municipios queda limitada en los hechos al cobro de tasas retributivas por los servicios que efectivamente presten a los contribuyentes ; y como reiteró la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Cantaluppi" al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.

También es importante tener en cuenta que la "Tasa Vial" puede estar "camuflada" bajo otra denominación. Era el caso de San Isidro, que hasta mediados de 2024 obligaba a tributar la "Tasa por servicios de protección ambiental", por la utilización dentro del ejido municipal de los elementos mecánicos que para su funcionamiento, requieran del uso de combustibles líquidos, sólidos o gaseosos considerados perjudiciales para el medio ambiente. San Isidro eliminó esta tasa en septiembre de 2024 resignando, a valores de 2025 aproximadamente 1000 millones de pesos en concepto de recaudación. Otro de los municipios en que el tributo dejó de aplicarse es Tres de Febrero. Allí la tasa vial tuvo vigencia exclusivamente en el período 2017 y luego se eliminó.

En el caso de Lomas de Zamora se da una situación particular. En diciembre de 2024 el Ministerio de Economía de la Nación interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, demandando en forma conjunta a la Provincia de Buenos Aires y al Municipio, sosteniendo que ambas codemandadas son responsables de la violación al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

El 7/04/2025, emitió dictamen la Procuración General de la Nación concluyendo que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte en atención a la naturaleza de las partes que intervienen. De prosperar su pretensión será un precedente que el Ministerio de Economía tendrá en cuenta para demandar a otros municipios que continúan aplicando la Tasa Vial.

En el supuesto que sean los contribuyentes afectados quienes decidan presentarse en la justicia para discutir la legalidad del tributo, es imprescindible -a los fines de evitar su pago- obtener una medida cautelar que suspenda su aplicación mientras se determina su procedencia, lo cual resulta de muy difícil concreción teniendo en cuenta que los jueces provinciales competentes son reacios a su otorgamiento.

En síntesis, sin una medida cautelar como garantía, se coloca al contribuyente en un estado de indefensión y se lo obliga a tributar una "tasa municipal", respecto de la cual sobran razones que demuestran su ilegalidad.

Los autores son CEO y gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich, respectivamente
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela