Domingo, 19 de Octubre de 2025

Expiden decreto para limitar el costo de la energía eléctrica

ColombiaEl Tiempo, Colombia 18 de octubre de 2025

El Ministerio de Minas y Energía anunció que expidió el decreto que adiciona el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual tiene el propósito de establecer lineamientos de política pública por medio de los cuales se permitirá limitar el costo de la energía eléctrica y generar estabilidad tarifaria en el país

El Ministerio de Minas y Energía anunció que expidió el decreto que adiciona el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual tiene el propósito de establecer lineamientos de política pública por medio de los cuales se permitirá limitar el costo de la energía eléctrica y generar estabilidad tarifaria en el país. Según el Minenergía, esta iniciativa busca proteger a los hogares colombianos frente a la volatilidad de los precios de la energía, especialmente durante periodos climáticos como El Niño, en los que se incrementan los costos de generación térmica. "El objetivo es que ningún colombiano pague más por la energía debido a la especulación o a la volatilidad de los precios de la bolsa. Este decreto fortalece la estabilidad tarifaria y garantiza un servicio más justo, confiable y predecible para todos los usuarios", afirmó Edwin Palma, ministro de Minas y Energía. ¿Qué más busca el decreto? De acuerdo con la información entregada por el Gobierno Nacional, el decreto promueve la contratación de energía a largo plazo, reduce la exposición a la bolsa de energía y fomenta un equilibrio entre los mercados regulado y no regulado. Además, en un aparte del mismo se resalta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) dispondrá de tres meses para implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las metas establecidas, incluyendo que los generadores hidráulicos vendan al menos el 95% de su energía mediante contratos, así como la creación de nuevos instrumentos flexibles de contratación y estrategias para promover las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). En este punto, se prevé que los generadores deberán vender en contratos tipo Pague lo Contratado (PLC), al menos el equivalente a las Obligaciones de Energía en Firme (OEF) anual asignadas, o el equivalente porcentual de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) para los casos donde no hay asignaciones, del total de sus plantas hídricas. Según la normativa, se implementarán mecanismos de contratación flexibles que permitan a los agentes vender al mercado regulado la diferencia entre la generación. "Nuestro propósito es claro, la energía en Colombia debe ser más asequible, estable y sostenible. Es un paso más hacia la justicia energética que tanto necesita el país", puntualizó el ministro Palma. Y agregó: "el ministerio reitera su compromiso con una transición energética responsable y justa, en la que se proteja a los usuarios, se impulse la eficiencia del sistema y se consolide la confianza en el mercado eléctrico colombiano". Además, los mecanismos de control de eficiencia que establezca la Creg deberán tener en cuenta las siguientes finalidades: aumentar la eficiencia en los mecanismos de contratación y, en particular, en la formación de precios del mercado de contratos de energía regulado y promover la estabilidad tarifaria. También deben propender por mitigar los efectos de la variabilidad de los aportes hídricos y del cambio climático sobre los precios de la energía en el mercado regulado, particularmente en periodos de escasez de aportes hidrológicos y promover la contratación de largo plazo para atender la demanda regulada de electricidad, así como la eficiencia económica de las tarifas del servicio eléctrico. La norma busca garantizar la accesibilidad a la energía eléctrica en condiciones eficientes, asequibles y equitativas, propiciar el equilibrio en las ventas de energía en el Mercado de Contratos entre los diferentes mercados y mitigar fallas de mercado identificadas en el mecanismo de formación de precios de bolsa, la participación pasiva de la demanda y la volatilidad excesiva que se traslada a los usuarios.
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