La resolución fue confirmada por un Tribunal de Apelaciones; su defensa recurrió a la prescripción de los delitos, lo que fue negado en múltiples ocasiones por la Justicia.
El
Tribunal Apelaciones Penal de 1
er Turno resolvió mantener la
condena de tres años de prisión para un hombre acusado de haber abusado sexualmente de una niña. La víctima relató que, además de los abusos, él le enseñaba
videos pornográficos, le tomaba
fotos desnuda y la vigilaba a través de orificios en una pared. Si bien la defensa del hombre pidió que se analizara la prescripción de los delitos, la Justicia consideró en reiteradas oportunidades que no aplicaba para este caso.
Si bien la denuncia fue presentada cuando la víctima ya tenía 17 años (en julio de 2016), los abusos ahora condenados se remontan a
su infancia. Cuando ella tenía seis años, vivía en una casa ubicada frente a la de su agresor. Ella lo visitaba de forma recurrente, ya que le gustaba "entretener" al hijo recién nacido del hombre.
El ahora condenado comenzó a tener comportamientos inapropiados hacia la niña, aunque le decía que se trataba de "un juego entre ellos", según consta en la sentencia a la que accedió El País. Esto consistía en mostrarle
videos pornográficos, bañarla, tomarle fotografías desnuda y tocamientos.
Años después, debido a problemas con su pareja, el agresor se quedó sin lugar donde vivir, por lo que fue alojado por el padre de la víctima quien era su amigo y desconocía los abusos hasta que consiguiera un alojamiento. El vínculo de amistad se terminó cuando el padre encontró al ahora condenado
espiando a la menor a través de un orificio en una pared de su habitación.
Si bien la víctima realizó comentarios a compañeros de escuela e incluso a su novio de ese momento (quienes declararon durante el juicio), les pidió que no lo contaran a nadie, por lo que el caso no salió a la luz hasta la denuncia.
Luego de un extenso proceso judicial, la sentencia de primera instancia fue dictada por la jueza de Maldonado
Sylvana García en febrero de este año. Allí hizo lugar a la condena del hombre como autor de reiterados delitos de
atentado violento al pudor agravados, por la que deberá cumplir con tres años de prisión.
La sentencia de la magistrada fue apelada por el abogado del hombre, Pablo Piacenti, quien argumentó que existió una valoración "incorrecta e insuficiente" de la prueba y señaló que no existieron elementos que demuestren que su representado cometió un delito. Entre sus argumentos estuvo que los testigos no fueron presenciales y que existieron "inconsistencias" en la declaración de la víctima.
Con respecto a este punto, la fiscal Carolina Dean respondió que en los casos de abuso sexual "es habitual que no existan testigos presenciales, por lo que la prueba indiciaria y la credibilidad del relato de la víctima adquieren especial relevancia". Las pericias fueron claves en este caso para determinar que el relato de la joven era "
congruente". "No existe motivo para sospechar de la credibilidad subjetiva de su testimonio", declaró una de las peritos durante el juicio.
Por otra parte, si bien desde la defensa del hombre se aludió a la
prescripción de los delitos, la Justicia resolvió en más de una instancia que no aplica para este caso, ya que se presentó la denuncia en tiempo y forma.
En los últimos días, el Tribunal de Apelaciones falló con respecto al monto de la condena, manteniendo lo determinado por la jueza de primera instancia. Según los ministros, la magistrada realizó una "muy correcta valoración de la prueba".
"La posibilidad de que los hechos ocurran no es prueba de su efectiva verificación. Sin embargo, se han reunido elementos de prueba que acreditan que efectivamente existieron los abusos sexuales", escribieron en la sentencia.