Martes, 27 de Enero de 2026

Elecciones 2026: ¿qué puede y qué no puede hacer un empleado en su horario laboral?

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 27 de enero de 2026

¿Puede un jefe obligar a votar por alguien o prohibir una calcomanía política? Conozca los límites legales de la propaganda en el trabajo y las sanciones por coacción.

Con la cercanía de las elecciones, el ambiente político puede permear hasta el lugar de trabajo, generando dudas sobre los límites de la expresión individual y la neutralidad empresarial.

¿Puede un trabajador llevar una calcomanía de su partido? ¿Puede la empresa obligar a votar por un candidato?

El Código de Trabajo es claro: el artículo 72, inciso b) prohíbe a los trabajadores realizar propaganda político-electoral durante la jornada laboral. Pero, ¿qué califica exactamente como propaganda?

Según el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la propaganda política es "cualquier actividad específicamente orientada a incidir en el comportamiento electoral de los ciudadanos".

Francisco Salas, socio cofundador de BDS Asesores, detalla qué acciones se consideran prohibidas:

  • Incentivar a compañeros a votar por un partido o candidato mediante manifestaciones orales.
  • Envío de correos electrónicos o mensajes de mensajería instantánea (como grupos de WhatsApp de trabajo) para influir en el voto.
  • Entrega de panfletos o banderas de un partido político en el centro de trabajo.

Sin embargo, el simple uso de un signo partidario no es un acto de propaganda. "El Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución 157-E8-2014, hace énfasis en que el uso de signos partidarios no implica que pueda ser equiparado a una acción de propaganda", aclara Salas.

Por lo tanto, una simple calcomanía en el vehículo o un pin no deberían ser motivo de sanción, a menos que se acompañe de acciones proselitistas. La limitación clave es la intención manifiesta de incidir en el comportamiento electoral de otros.

Neutralidad del empleador

Mientras los trabajadores tienen límites en la propaganda, el patrono debe mantener una estricta neutralidad. El artículo 404 del Código de Trabajo prohíbe la discriminación por opinión u orientación política.

"Cualquier acción que cometa el patrono ante un trabajador que haya sido impulsada por razones de ideología o preferencia política, así como también actos que traten de influir en las decisiones políticas de estos, constituiría una clara violación a la obligación de neutralidad", afirma el especialista.

Entre las acciones que constituyen una violación se citan:

  • Emitir sanciones a empleados por motivos de preferencias políticas.
  • Utilizar criterios de reclutamiento o ascenso basados en la afiliación política.
  • Obstaculizar el ejercicio del sufragio del colaborador.

Para un manejo correcto, el patrono debe garantizar que cualquier medida disciplinaria se base en principios de razonabilidad y causalidad, y no en la opinión política del empleado.

Consecuencias de coaccionar el voto

El riesgo más grave que enfrenta un empleador es incurrir en el delito contra la libre determinación del votante, regulado en el artículo 279 del Código Electoral. Este delito se configura al intentar inducir a una persona a votar en determinado sentido, abstenerse o adherirse a una candidatura mediante dádivas, promesas, violencia o amenazas.

Las consecuencias penales para los empleadores que intenten coaccionar son severas. El Código Electoral establece que: "La pena será de dos a seis años de prisión, para quienes realicen actos de coacción, violencia, amenazas o se tomen represalias en perjuicio de trabajadores(as) asalariados(as) por parte de sus patronos o sus representantes".

Permiso con goce de salario

Una de las obligaciones más importantes del patrono durante las jornadas electorales es facilitar el derecho al voto.

El artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo obliga al empleador a "conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares". Salas subraya que el patrono tiene prohibido descontar este tiempo.

Para coordinar estos permisos y no afectar la operatividad, se recomienda prudencia y razonabilidad. "El patrono debe valorar que el tiempo brindado con goce de salario no puede ser igual para todos los trabajadores. Se deben tomar en cuenta varios factores como la distancia del colaborador con el centro de votación o su domicilio electoral y el horario de trabajo", añadió Salas.

Para evitar interrupciones, el experto sugiere "establecer ciertas directrices previas y coordinar muy bien las labores de ese día, de manera que las actividades en la empresa no se vean interrumpidas por la salida masiva de colaboradores".

Finalmente, el permiso con goce de salario también se extiende a aquellos que cumplen un rol cívico esencial. El TSE ha confirmado que el permiso aplica para los trabajadores que fungen como miembros de mesa o miembros de la Junta Receptora de Votos, extendiendo la obligación del patrono a facilitar y no sancionar su participación.

¿Dónde denunciar?

Si un trabajador considera que sus derechos políticos han sido vulnerados o sufre coacción, puede acudir a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o presentar una denuncia ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por beligerancia política o coacción electoral.

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