Domingo, 01 de Febrero de 2026

Calidades y requisitos para ser presidente

ColombiaEl Tiempo, Colombia 31 de enero de 2026

La Constitución trata temas que responden las preguntas que surgen del título anterior, pero no siempre la aplicación de esos textos superiores corresponde a su texto literal o a sus desarrollos obvios, como suele ocurrir cuando se decide aplicar otras normas políticas

La Constitución trata temas que responden las preguntas que surgen del título anterior, pero no siempre la aplicación de esos textos superiores corresponde a su texto literal o a sus desarrollos obvios, como suele ocurrir cuando se decide aplicar otras normas políticas. El artículo 191 establece que para ser presidente se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años. Un colombiano por adopción, es decir, el extranjero que haya obtenido nuestra nacionalidad no puede ser candidato a la presidencia y que un colombiano de nacimiento, aunque se haya nacionalizado en otro estado, puede ser elegido presidente, sin tener que renunciar a su segunda nacionalidad. Fue lo que hizo Petro, quien insinuó abandonar su nacionalidad italiana por razones de interés internacional, y no porque lo considerara contrario o inconveniente a su condición de jefe del Gobierno colombiano. Este tema es político, no jurídico, pero, aunque no se trate de inhabilidad normativa, la múltiple nacionalidad debe debatirse ampliamente si hay candidatos como De La Espriella, quien, según fuentes autorizadas, tiene tres nacionalidades: la nuestra, la estadounidense y la italiana. Dada la importancia que tienen las relaciones internacionales y los conflictos a que pueden dar lugar, ¿conviene que el jefe del Estado colombiano tenga las obligaciones que le imponen dos nacionalidades distintas de la nuestra? Es tema que debe tratarse porque puede dar lugar a decisiones legales y constitucionales. Quienes estamos comprometidos con la defensa de las instituciones democráticas debemos votar en la primera vuelta y no esperar a una segunda vuelta porque en la primera es elegido presidente quien obtenga la mitad más 1 de los votos. Solo hay segunda vuelta si nadie obtiene esa mayoría, y en ella únicamente participan los dos aspirantes más votados en la primera, siendo electo quien logre el mayor número de votos sin que esa mayoría sea objeto de ninguna calificación. Conviene también recordar las múltiples atribuciones del presidente. Como jefe de Estado, dirige y maneja las relaciones del país con otros Estados y organismos internacionales. Como jefe de Gobierno, ejerce funciones políticas de carácter interno y dirige todas las entidades que conforman el aparato administrativo nacional. Como comandante de las FF. AA., dirige las entidades adscritas al Ministerio de Defensa. Debe conservar el orden público y, de considerarlo conveniente, dirige las operaciones de guerra. Como suprema autoridad administrativa, en materia de orden público, puede dictar disposiciones que obligan de manera preferente a los actos de los gobernadores y alcaldes. Atribuciones especiales y de carácter excepcional son las que le permiten declarar el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y, por razones de orden económico, social y ecológico, el estado de emergencia, como el decretado por Petro durante la pasada vacancia judicial. Buscó que el pronunciamiento de la Corte Constitucional no le impidiera ordenar los impuestos que decretó. El presidente responde por sus actos y omisiones que violen la Constitución o las leyes. Como goza de fuero especial, la Cámara de Representantes debe acusarlo ante el Senado, que puede sancionarlo con la destitución por los delitos cometidos o declararlo indigno por mala conducta. Dado que el proceso se inicia en la Comisión de Acusación de la Cámara, que la opinión llama de absoluciones, muy excepcionalmente se da trámite a las denuncias formuladas. Así, por ejemplo, ha ocurrido con la que formuló el Consejo Nacional Electoral contra el presidente Petro por violación de los límites fijados a los gastos de su campaña presidencial.
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Jaime Castro
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