Sábado, 07 de Febrero de 2026

Las crisis del aseo en Bogotá

ColombiaEl Tiempo, Colombia 6 de febrero de 2026

Julián López Murcia, DPhil
Bogotá ha enfrentado dos colapsos mayores en su servicio de recolección de basuras durante las últimas dos décadas

Julián López Murcia, DPhil
Bogotá ha enfrentado dos colapsos mayores en su servicio de recolección de basuras durante las últimas dos décadas. La primera crisis duró tres días bajo la alcaldía de Gustavo Petro en 2012. La segunda se extendió casi diez días durante la administración de Enrique Peñalosa en 2018. Tuvieron un denominador común: ocurrieron durante transiciones de modelo. La primera, por el intento de trasladar la operación de empresas privadas a una empresa pública. La segunda, por el inicio de áreas de servicio exclusivo de las que no participó la empresa pública. Transiciones que fueron traumáticas en una ciudad que genera más de 5.000 toneladas de residuos al día. Estos episodios explican la ansiedad ante el cambio originalmente programado para febrero de 2026: el paso de áreas de servicio exclusivo a competencia en el mercado. La Ley 142 de 1994 establece que los servicios públicos deben prestarse en régimen de competencia. Solo excepcionalmente permite áreas exclusivas por motivos de interés social y para extender cobertura a personas de menores ingresos. La Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento debe verificar que se configure esa causal. Durante 2024 y 2025 el Distrito adelantó ante la CRA el trámite para demostrar la necesidad de continuar con áreas exclusivas. La Comisión, sin embargo, consideró no verificados los motivos señalados por la ley. Bajo esta decisión, febrero habría marcado el retorno a la competencia con los riesgos de una nueva transición. Pero la historia tuvo un giro inesperado. La Corte Constitucional intervino mediante el Auto 2059 de 2025, en seguimiento a la sentencia T-724 de 2003 que protege a los recicladores. La Corte ordenó a la CRA permitir la continuidad de las áreas exclusivas, considerándolas el mecanismo más efectivo para sostener las acciones afirmativas en favor de esta población vulnerable. En respuesta, la CRA expidió la Resolución 1027 de 2026 estableciendo un régimen transitorio que habilita la ampliación del plazo de las áreas exclusivas. La pelota volvió al Distrito, con la responsabilidad de acordar la extensión de los contratos vigentes, una opción comercialmente atractiva para los actuales operadores. En todo caso, quienes trabajamos en regulación de servicios públicos nos seguimos preguntando: ¿en un escenario de competencia, hasta dónde pueden los municipios regular este servicio para asegurar su prestación? Las transiciones en servicios esenciales conllevan riesgos inherentes, incluso con la mejor preparación técnica. El calendario electoral añade presión adicional a un desafío que exige coordinación institucional sostenida. El régimen transitorio surgido de la intervención de la Corte Constitucional otorga ahora tiempo valioso para que Bogotá prepare el cambio que eventualmente deberá enfrentar.
Director de Nalanda Analytica.
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