Jueves, 12 de Febrero de 2026

ANEP deberá pagar US$ 10.000 a docente sumariada por hacer campaña contra el plebiscito Vivir sin miedo

UruguayEl País, Uruguay 12 de febrero de 2026

Tribunal de Apelaciones confirmó la condena entendiendo que el ente violó la libertad sindical y de expresión; la imagen divulgada en redes sociales había sido tomada fuera del centro educativo.

El Tribunal Apelaciones Civil de 1er Turno condenó a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a indemnizar a una docente de San José que fue sancionada durante la anterior gestión tras posar, durante la campaña electoral del año 2019, con mensajes en contra del plebiscito "Vivir sin miedo". La Justicia consideró que el sumario con separación de cargo y retención del 50% del sueldo fue "ilegítimo".

La demanda por daños y perjuicios fue presentada por una docente del Liceo N° 1 de San José, quien aparecía en una imagen que se hizo viral en octubre de 2019: trabajadores de la educación se manifestaban en contra del plebiscito "Vivir sin miedo", que había sido impulsado por el nacionalista Jorge Larrañaga, en las inmediaciones de un centro educativo. "No a la reforma, el miedo no es la forma", decían los mensajes.

El contexto de esta imagen fue una reunión de la Asociación de Profesores de San José (filial de Fenapes), la cual se desarrolló en horario nocturno en el liceo en el que trabajaba la docente que luego fue sumariada. Al finalizar, se fotografiaron afuera del centro educativo, en la vía pública, con los mensajes contra la reforma.

Esto llevó a que la directora del centro presentara una nota en ANEP requiriendo asesoramiento ante una presunta situación "irregular". A raíz de esto el Consejo de Educación Secundaria comenzó una investigación administrativa que derivó en un sumario. Si bien un instructor recomendó que se realice sin aplicar medidas cautelares, la nueva administración de ANEP con el hoy senador colorado Robert Silva a la cabeza resolvió separarla de su cargo y retener un 50% de su sueldo a partir de setiembre de 2020. Durante este proceso se le atribuyó "violación del principio de laicidad y prohibición de proselitismo".

Poco más de un año después el sumario fue archivado sin atribución de responsabilidad. Según manifestó la mujer en su demanda, este proceso "careció de la más mínima justificación" y afectó su "derecho al honor y al reconocimiento de la dignidad, desmantelando su imagen pública ante la comunidad educativa donde se desempeña y el entorno social". Aseguró que esto la expuso a apremios económicos y a un daño moral evidente.

"Se creó un marco de exposición pública de condena a través de diversos medios de comunicación que se hicieron eco de los hechos, lo que supuso un ataque a su imagen como profesional de la educación", manifestó. Y concluyó con que existió un "proceder negligente con una intención explícita" de mantenerla alejada de su función. Pidió que se la indemice con US$ 50.000 por daño moral. Si bien la Justicia haría lugar a su reclamo, el monto fue mucho menor.
ANEP, por su parte, respondió que los actos administrativos no fueron anulados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y defendió su legitimidad. "Los centros educativos no son centro de actividad gremial", aseguraron desde el ente y manifestaron que con la imagen divulgada se violó la laicidad. Además, negaron la existencia de persecución laboral o política y argumentaron que los medios sueldos retenidos fueron devueltos tras el archivo del sumario.

El juez Alejandro Martínez de las Heras falló a favor de la docente. "Claramente, al haberse dispuesto la adopción de medidas cautelares en contraposición a lo informado por el funcionario instructor determina un exceso manifiesto en el ejercicio de la potestad disciplinaria", determinó en la sentencia a la que accedió El País. Además, señaló la existencia de una "actuación ilegítima por vulneración del derecho humano de libertad de expresión y de pensamiento".

Por último, previo a determinar el monto de la condena, remarcó que la conducta de ANEP también se vulneró el derecho de libertad sindical.

Para De las Heras, el daño moral causado debía ser indemnizado con US$ 18.000 (aunque luego un Tribunal de Apelaciones lo reduciría aún más). Para esta cifra tuvo en cuenta aspectos como la "la lesión al honor, la dignidad, la reputación, la estabilidad laboral, inseguridad económica, estrés generado, humillación pública, repercusión mediática".

El ente apeló la resolución, asegurando que el monto establecido fue "ilógico y desajustado a la realidad" y argumentando que "no se causó daño moral alguno". "La indemnización debe evitar un resarcimiento meramente simbólico como enriquecimiento indebido", reclamaron.

Finalmente, el Tribunal Apelaciones Civil de 1er Turno le dio parte de la razón, entendiendo que lo fijado por el juez "resulta excesivo" y redujo la condena final a US$ 10.000. "La repercusión mediática que pudo haber tenido el hecho, en los medios de prensa y redes sociales, no le es enteramente imputable a la demandada", concluyeron los ministros en la sentencia a la que accedió El País.
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