Pulso comercial en el mercado de llantas elevaría su precio interno
Fuentes expertas en el tema, que pidieron ser no identificadas por las implicaciones de la investigación, destacaron que de cara a un posible cierre del mercado chino, en caso de que salga a favor de Goodyear la medida, es posible que el país deba empezar a mirar a otros mercados para compensar las importaciones tarifadas o limitadas de las llantas del gigante asiático
Fuentes expertas en el tema, que pidieron ser no identificadas por las implicaciones de la investigación, destacaron que de cara a un posible cierre del mercado chino, en caso de que salga a favor de Goodyear la medida, es posible que el país deba empezar a mirar a otros mercados para compensar las importaciones tarifadas o limitadas de las llantas del gigante asiático. Según las fuentes, Colombia tiene la oportunidad de aprovechar los 16 Tratados de Libre Comercio (TLC) que tiene vigentes con diferentes países del mundo e identificar cuáles de ellos tienen una fabricación robusta del producto y a un arancel del 0%. "Se podría aprovechar más el TLC con Estados Unidos, que además de tener un arancel cero, es el segundo productor de llantas del mundo. Se puede aspirar a mercados como Japón, India, Corea del Sur, Francia e Italia. Realmente cuando se aplica una medida antidumping, es contra un país, no contra el mercado universal", dijeron.
En los próximos días, más exactamente el 19 de febrero de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará en primera instancia una de las decisiones comerciales más importantes en el país, que podría estar cambiando el mercado de llantas para buses y camiones en Colombia. Más exactamente, se trata de la notificación sobre la investigación antidumping contra las importaciones de neumáticos nuevos de caucho para autobuses y camiones, clasificadas en la subpartida 4011.20.10.00, originarias de China. Si bien el país hoy se enfrente a una posible regulación que va mucho más allá de una controversia comercial entre empresas, lo cierto es que tanto el sector de la producción nacional, como los importadores de llantas de China, han advertido los riesgos de cualquiera de las dos posiciones. Por un lado, los productores nacionales señalan que se estaría afectando la producción local de llantas, mientras que los importadores destacan que una decisión de medida antidumping contra China plantea un dilema económico de alto impacto: proteger a un solo productor o salvaguardar la competitividad del transporte, el control de la inflación y el empleo en toda la cadena logística. A modo de contexto, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), en calidad de representante de la rama de producción nacional de llantas, que en este caso solo se trata de la compañía estadounidense Goodyear de Colombia S.A., presentó el 27 de junio de 2025 la solicitud de inicio de investigación antidumping ante la cartera de Comercio, alegando prácticas de dumping en importaciones de neumáticos originarias de China. Pasados casi cuatro meses, el 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Comercio expidió la Resolución 287 de 2025, mediante la cual ordena el inicio formal de la investigación contra las importaciones de dichos productos, tras encontrar indicios suficientes de daño a la industria nacional y relación causal. No obstante la preocupación inicial de los importadores parte de que si el Ministerio aprueba la medida, se trataría de una extensión de una pasada (2013-2018) y por la cual Goodyear volvió a solicitarla, invocando las mismas causales contra las llantas chinas. Sin embargo, desde la perspectiva de la Asociación Nacional de Reencauchadores de Llantas y Afines (Anre), el caso presenta debilidades técnicas sustanciales y, sobre todo, riesgos económicos desproporcionados si se imponen derechos antidumping, incluso provisionales. Una de las principales preocupaciones tiene que ver con la protección arancelaria que se aplicaría. Actualmente, las importaciones de llantas radiales de China cuentan con un tarifa comercial del 10%. En caso de que se reconozca el dumping, y como pedido de la compañía estadounidense, el arancel para el mercado chino quedaría en el 170%. Según indica el gremio, a partir del análisis del expediente y del informe técnico de apertura de la investigación, hasta el momento no se configuran los tres elementos exigidos por la normativa antidumping. Sostienen que varios de los resultados negativos en los indicadores, presentados por Goodyear, no coinciden temporalmente con el periodo de la práctica del dumping alegado. Por ejemplo, en el informe técnico se detalla que durante dicho período (segundo semestre de 2024), es cuando se deberían observar aumentos de importaciones y agravamiento del daño, pero se observa lo contrario, es decir mejoras. Y aunque las importaciones disminuyeron en ese semestre 3,65% y el Consumo Nacional Aparente (CNA) se contrajo un 2%, varios indicadores de Goodyear mejoraron, sus inventarios bajaron (31,05%), sus ventas nacionales crecieron y sus márgenes brutos y operacionales aumentaron. "Algunos de los indicadores financieros de la rama de producción nacional muestran mejoras precisamente en ese período analizado, lo que vuelve anacrónica la solicitud de medidas restrictivas", mencionan. Las cifras de Goodyear Teniendo en cuenta el informe técnico del Ministerio de Comercio, varios de los indicadores del productor nacional dejan ver mejoras en los mismos, e incluso decisiones empresariales frente a la producción local y la exportación. Con base en el documento, se evidencia que el desempeño del productor nacional está condicionado por su estrategia exportadora. Por ejemplo. Cerca del 78% de la producción de la empresa se destina a mercados externos, es decir a la exportación de llantas, mientras que un 22% se queda para atender el mercado colombiano. Adicionalmente, otro de los indicadores que gana relevancia en el debate tiene que ver con la demanda total interna de reposición de llantas de bus y camión. De acuerdo con los datos del sector, esta demanda anual es de al menos 2,12 millones de llantas, siendo Goodyear el único productor local de 420.000 al año. También por reencauche hay un mercado suplido de 430.000, es decir que queda una demanda faltante de 1,29 millones de unidades. En el caso puntual de Goodyear, con su planta ubicada en Yumbo, Valle, tiene capacidad instalada para fabricar 420.000 llantas al año, equivalente a 1.300 llantas diarias y su tasa de ocupación está alrededor de 900 llantas diarias. En ese sentido, esta compañía solo podría atender un 25% del mercado nacional, sin reencauche. "Colombia depende estructuralmente de las llantas importadas, por necesidad", dice el gremio. Ahora bien, entre las conclusiones sobre los indicadores financieros de la compañía, el Mincomercio detalla que, durante el 2024, la rama de producción nacional presentó una disminución en ingresos por ventas del 12,11%, un aumento en sus niveles de endeudamiento y apalancamiento de 3,96 puntos porcentuales, y 39,98 puntos porcentuales, respectivamente. "La razón de liquidez presentó una disminución de 11,49 puntos porcentuales, debido a un aumento en los pasivos corrientes y el margen de utilidad bruta aumentó 2,08 puntos porcentuales", señaló la entidad. Destaca que los indicadores tales como la utilidad operacional presentó un aumento de 38,13%; la utilidad neta registró una disminución del 56,62% en 2024 comparado con 2023; la utilidad bruta fijó un aumento de 7,73%, mientras que el costo de ventas tuvo una disminución del 14,12%. El margen de utilidad operacional presentó un aumentó de 0,84 puntos porcentuales. Por su parte, el patrimonio registró una disminución del 8,22% y el efectivo y equivalentes de efectivo al final del año, tuvo un comportamiento decreciente. "Lo anterior evidencia un desempeño negativo en el año 2024 principalmente en los ingresos por ventas nacionales, costo de ventas, utilidad neta y razón de liquidez", aclaran. Ahora bien, frente a la relación causal, la cartera de Comercio señaló que existen indicios de una relación de causalidad entre las condiciones en que se realizaron las importaciones de llantas originarias de China y la situación de daño que estaría afectando a la rama de producción nacional. "Adicionalmente, en un escenario donde la demanda se contrajo en un 1,96%, las importaciones investigadas son las únicas que continuaron ganando participación de mercado (8,15%), derivados de una reducción del 4,44% de su precio", apuntaron. También agregaron que en consecuencia, el aumento de las importaciones del producto investigado (8,15%) a precios inferiores, derivados de la práctica de dumping (170%) podría tener una contribución causal para reducir la participación de la industria nacional y generar las condiciones que constituyen los indicios de daño importante en las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional. Las consecuencias Desde el punto de vista de los reencauchadores, la medida arancelaria que aplicaría la política antidumping estudiada derivaría en consecuencias económicas inmediatas y generalizadas para el sector. De acuerdo con estimaciones sectoriales, las llantas son un insumo crítico para el transporte de alimentos, combustibles, materias primas y pasajeros. Esto, advierten, podría traducirse en un aumento artificial en los precios que se verían reflejados por mayores costos logísticos, una presión inflacionaria y menor competitividad para sectores productivos, es decir, se encarecen los fletes. Otra de las preocupaciones tiene que ver con el tema del empleo. Según el gremio, hoy están en riesgo más de 442.000 empleos a lo largo de la cadena de importación, comercialización, transporte, estaciones de servicios y servicios asociados. "Solo las empresas afiliadas a Anre generan 2.592 empleos directos y casi 6.000 indirectos, cifras que superan ampliamente los cerca de 500 empleos que se pretende proteger con la medida solicitada", dicen. Agregan que experiencias pasadas muestran que cuando se encarecen insumos clave, sin sustento técnico sólido, se abre la puerta al contrabando técnico y abierto, afectando la seguridad vial, la formalidad empresarial y el recaudo fiscal. Resaltan que desde el punto de vista jurídico, el estándar probatorio exigido para imponer derechos antidumping "es excepcional". Por eso, la normativa nacional y los compromisos internacionales obligan a demostrar dumping, daño y causalidad de manera concurrente. "En este caso, la causalidad está seriamente cuestionada por otros factores como la contracción de la demanda y las decisiones internas del productor nacional, reflejadas en los resultados de la actividad exportadora del productor nacional a costa del desabastecimiento del mercado local", agregan. Advierten que la decisión que se aproxima no es a favor o en contra de un país. "Colombia no puede darse el lujo de encarecer la rueda que mueve su economía", dicen. ¿Cuándo se aplica? Con base en información de la Organización Mundial del Comercio y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se defina en primera instancia una medida antidumping significa que, tras una investigación técnica, se han encontrado pruebas preliminares de que productos extranjeros importados se venden por debajo de su valor normal (dumping), causando o amenazando daño a la industria nacional. Es decir, la próxima notificación de la cartera será la aprobación o no de la medida que se aplicaría solamente a China, como país, sobre las importaciones de llantas a Colombia. Allí se autorizaría la imposición de gravámenes arancelarios provisionales o correctivos inmediatos para proteger a al único productor local, antes de que se emita una resolución definitiva. Además, uno de los puntos importantes es la notificación al país investigado. En este caso, la Dirección de Comercio Exterior comunicó a la embajada de China en Colombia, el 25 de julio de 2025, sobre la evaluación del mérito para la apertura de una investigación por supuesto dumping en importaciones de llantas.