Sábado, 21 de Febrero de 2026

Decreto del mínimo reconoce que aumento debió ser 13,6%

ColombiaEl Tiempo, Colombia 21 de febrero de 2026

Finalmente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 que fijó de manera transitoria el aumento del salario mínimo, mientras el Consejo de Estado decide la legalidad del aumento decretado a finales del 2025, y con ello cerró por ahora una de las discusiones que generaron incertidumbre empezando el mes

Finalmente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 que fijó de manera transitoria el aumento del salario mínimo, mientras el Consejo de Estado decide la legalidad del aumento decretado a finales del 2025, y con ello cerró por ahora una de las discusiones que generaron incertidumbre empezando el mes. Si bien el documento ratificó que el mínimo debe ser de $2 millones, contando el auxilio de transporte, también dejó un elemento clave para el debate público, dado que reconoce que, bajo los parámetros técnicos tradicionales de la Ley 278 de 1996, el incremento habría sido sustancialmente menor al finalmente aplicado para este año. Esta norma surgió como respuesta directa a una orden judicial que exigía expedir un acto administrativo provisional mientras avanza el proceso de nulidad contra el aumento anterior, con el fin de garantizar seguridad jurídica y continuidad en la remuneración mínima. El Ejecutivo mantuvo el salario mínimo en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23%, cifra que se ha aplicado desde el primero de enero y que continuará vigente hasta el fallo definitivo. Pero el aspecto más relevante del documento no es el valor fijado, sino la extensa motivación técnica incluida para explicar cómo se llegó a ese porcentaje; dado que allí el Gobierno desarrolla una metodología que distingue entre los parámetros económicos previstos por la ley y los factores constitucionales asociados al carácter "vital y móvil" del salario mínimo, señalando que ambos deben analizarse para cumplir el mandato constitucional. El decreto explica que la suma de los criterios económicos tradicionales —inflación esperada, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento económico— arroja un resultado agregado de 13,6%. Ese cálculo, sustentado en cifras oficiales del Dane y del Banco de la República, representa el aumento que habría resultado de aplicar exclusivamente los parámetros técnicos establecidos en la Ley 278 de 1996, base histórica de la fijación salarial en Colombia. Explicaron que la inflación esperada aportó el componente mínimo para preservar el poder adquisitivo, mientras que la productividad total de factores, estimada en 0,91%, y el crecimiento cercano al 2,9% funcionaron como indicadores de sostenibilidad macroeconómica. A estos elementos se sumó la contribución de los salarios al ingreso nacional, que alcanzó 4,46 puntos porcentuales al incorporar la participación laboral dentro del ingreso mixto de la economía y con estas cifras, se mencionó el 13,6% que estaba muy cerca del 16% que incluso pidieron las centrales obreras y del 11% que llegaron a proponer desde sectores empresariales. No obstante, el Gobierno argumenta que limitar el ajuste a esos criterios resultaría insuficiente frente al mandato constitucional. En palabras del ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, "los parámetros de la ley son parámetros restrictivos que no alcanzan para atender una disposición constitucional que es el del carácter vital y móvil que debe tener el salario mínimo", planteando así una interpretación en la que la Constitución amplía el alcance de la metodología económica tradicional.
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