Viernes, 06 de Marzo de 2026

Vivanco vuelve a tribunales para recuperar su libertad: Corte de Apelaciones revisará recurso

ChileEl Mercurio, Chile 5 de marzo de 2026

A más de un mes que se decretara la prisión preventiva de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, y que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara la modificación de la medida cautelar, su defensor, Jorge Valladares, insiste con recursos para que recupere su libertad

A más de un mes que se decretara la prisión preventiva de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, y que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara la modificación de la medida cautelar, su defensor, Jorge Valladares, insiste con recursos para que recupere su libertad.
De esta manera, llegó hasta el máximo tribunal y este declaró admisible un recurso de amparo en favor de Vivanco, lo que obliga a que el debate se retome en el tribunal de alzada.
Consultado sobre la materia, el abogado Valladares dijo que "la resolución de la Corte Suprema que declara admisible el recurso de amparo interpuesto por esta defensa en favor de doña Ángela Vivanco es de crucial importancia, por cuanto la resolución reconoce que existe una discusión aún pendiente sobre la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad de doña Ángela Vivanco, que es lo que esta defensa viene sosteniendo desde el mismo día que fue decretada la prisión preventiva a su respecto y esperamos que la Corte de Apelaciones de San Miguel conozca el recurso y ponga término a la privación de libertad".
Según el recurso de la exministra, "la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 9 de febrero del año en curso, deviene en ilegal porque, mediante una fundamentación aparente, rechaza el recurso de apelación interpuesto por esta parte frente a la resolución que decretó la prisión preventiva de mi representada". Y sustenta el requerimiento en que la corte lo determina "sin hacerse cargo del mandato contenido en el artículo 19, N° 7, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual".
Así, expone que "la resolución de la Segunda Sala y a su turno la del 7° Juzgado de Garantía, incurren en una severa infracción en su fundamentación que incide en ausencia de razonamientos, incurriendo en consideraciones que pueden tenerse por evasivas o escurridizas respecto del fundamento invocado por esta defensa y que controvierte las decisiones de prisión preventiva en perjuicio de mi representada".
En ese sentido, insiste en que "la resolución dictada por este último tribunal y propuestas por esta defensa tanto en su escrito de formalización del recurso de apelación, como en el alegato propiamente tal, impugnaba cuestiones de forma y de fondo que, debidamente razonadas, impedían decretar la prisión preventiva".
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