Miércoles, 18 de Marzo de 2026

Efectivizar la norma

UruguayEl País, Uruguay 18 de marzo de 2026

El Poder Ejecutivo aprobó una ambiciosa norma destinada a controlar la contaminación del agua.

El año pasado el Poder Ejecutivo aprobó una ambiciosa norma enfocada a fortalecer la prevención y el control de la contaminación, nada menos que en el recurso más vital que tiene el país: el agua. Se trata del decreto Nº 226/025 -con más de 80 artículos- que entró en vigencia del 13 de noviembre pasado, y reglamenta los artículos 144 al 148 del Código de Aguas (15/12/1978), con énfasis en tratar en igual de importancia a las aguas superficiales y acuíferos del país.

Establece amplios objetivos de calidad, comenzando por la prevención a través de una serie de restricciones vinculadas al vertido de contaminantes, lo que incluye de manera directa, mejorar la regulación de las actividades potencialmente perjudiciales para la calidad de las aguas superficiales y subterráneas del país.

El decreto hace referencia a conceptos muy aceptados y que deberían estar firmemente incorporados -como básicos- en la gestión del agua. Nos referimos en lo general a imponer el enfoque eco sistémico en todos los temas nacionales de administración de recursos naturales, y en lo particular a la gestión por cuencas de los recursos hídricos. Son pilares esenciales para lograr la promoción con éxito de la conservación y el uso sostenible del agua a largo plazo.

A ello le añadimos estar atentos a la consideración a los posibles escenarios que el cambio climático impone en nuestro país, tan influyentes en el errático comportamiento hidrológico nacional y regional.

Interesa detenernos un instante en algún artículo en particular. Por ejemplo el Nº 37 refiere al procesamiento previo del agua para emisarios subacuáticos. El Ministerio de Ambiente, OSE y la Intendencia de Montevideo tienen directa responsabilidad en el nivel de tratamiento previo en los sistemas de desagüe a través del emisario subacuático, ítem que debe mejorar considerablemente.

Por su parte el artículo 40 del decreto se refiere a medidas más restrictivas en el vertido de nutrientes en cursos o cuerpos de agua, generados en actividades económicas cuando éstos comprometan la calidad del agua. Ahora tiene especial importancia con la apuesta del gobierno de concentrar en la cuenca del río Santa Lucía, todas las posibilidades de fuente de agua bruta para el abastecimiento metropolitano, sabiendo que se trata de una cuenca con problemas crónicos de contaminación.

Queda claro que si se lograra el cumplimiento impuesto por el marco regulatorio, estaríamos muy satisfechos del nivel de conservación alcanzado en materia del manejo de aguas superficiales y subterráneas del país.

La norma aumenta de manera considerable las responsabilidades de las autoridades (Ministerio de Ambiente, OSE, intendencia) en hacer cumplir con sus excelentes objetivos.

Pero es de público conocimiento que hasta la aprobación del decreto esa tarea de fiscalización impuesta por el Código de Aguas, no se cumplía aceptablemente.

A cuatro meses de estar vigente el decreto reglamentario ¿habrá comenzado la aplicación de un mejor sistema de control e inspecciones a lo largo y ancho del país, imprescindible para garantizar el cumplimiento de este paquete tan acertado y ambicioso de objetivos de conservación del agua de nuestro país?
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