Sábado, 28 de Marzo de 2026

¿Es obligatorio trabajar feriados en Costa Rica?

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 28 de marzo de 2026

¿Es obligatorio trabajar feriados en Costa Rica? ¿Puede un trabajador ser despedido por no trabajar en feriado? Analizamos las excepciones del Código de Trabajo de Costa Rica, los criterios de la Sala Segunda y las reglas para el pago doble en servicios esenciales y actividades continuas.

¿Es obligatorio trabajar feriados en Costa Rica? ¿Puede un trabajador ser despedido por no trabajar en feriado?

La legislación laboral parte de la idea de que la persona trabajadora no está obligada a laborar en estos días, pero abre una puerta a excepciones que, mal entendidas, pueden terminar en conflictos o incluso en despidos sin responsabilidad patronal.

La regla: el feriado es para descansar

Los feriados están concebidos como días inhábiles para el trabajo, en los que la persona tiene derecho a descansar y, en el caso de los feriados de pago obligatorio, a recibir salario aunque no labore. Esta protección se vincula con el derecho al descanso y a la salud laboral, que la normativa costarricense reconoce como principios básicos del empleo digno.

En la práctica, en actividades típicas de oficina, manufactura no continua o servicios que pueden suspenderse sin mayor afectación, el acuerdo de laborar un feriado suele ser voluntario. Si la persona no acepta, en esos casos generales no debería ser sancionada ni despedida por negarse a trabajar el día feriado.

La excepción: servicios que no pueden parar

El propio Código de Trabajo reconoce que hay sectores y funciones que, por su naturaleza, no pueden detenerse en feriado. Se trata de actividades de carácter continuo, servicios esenciales o labores impostergables para la buena marcha de la empresa o para el público. En este grupo suelen ubicarse, por ejemplo, hoteles, restaurantes, farmacias, hospitales, servicios de seguridad, estaciones de servicio y determinadas líneas de producción que técnicamente no pueden apagarse sin generar un riesgo o un costo desproporcionado.

En estos casos, el trabajo en feriado deja de ser un asunto puramente voluntario: puede convertirse en una obligación contractual. Si la empresa demuestra que la labor encaja en estas excepciones legales, que informó con antelación, que justificó la necesidad de operar en feriado y que el ausentismo fue injustificado, la negativa a presentarse puede llegar a considerarse una falta grave.

¿Me pueden despedir por no ir a trabajar en feriado?

La respuesta es matizada. Distintas sentencias de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia muestran que los jueces analizan caso por caso.

En un fallo, la Sala validó el despido sin responsabilidad de una persona que se ausentó un feriado, al considerar probado que la actividad de la empresa requería continuidad, que se le había convocado adecuadamente y que no había una justificación válida para faltar. En otro caso, en cambio, el tribunal anuló el despido de un trabajador que no asistió en días de Semana Santa, al constatar que acumulaba cansancio, no recibía vacaciones y que el patrono no acreditó una necesidad impostergable de mantenerlo trabajando en esos días.

Ese contraste ilustra el criterio actual: no basta que el patrono alegue que "necesita" que se trabaje en feriado; debe probar que la actividad entra en las excepciones previstas y que actuó de manera razonable. La persona trabajadora, por su parte, debe justificar adecuadamente cualquier ausencia, especialmente si su puesto pertenece a un servicio que normalmente se mantiene activo en feriados.

El papel del Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha reiterado en distintas comunicaciones que, en términos generales, "ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado". En sus criterios técnicos recuerda que el disfrute del feriado es un derecho que no se puede renunciar por simple voluntad, ni mediante cláusulas generales en los contratos.

No obstante, también reconoce que la ley abre espacio para labores que no pueden interrumpirse, y en esos casos avala que se programe trabajo en feriados, siempre con respeto a las jornadas máximas, al pago con recargo y al derecho a vacaciones. El mensaje institucional ha sido constante: el trabajo en feriados debe ser excepcional, justificado y correctamente remunerado, no la norma permanente.

¿Cómo se debe pagar si se trabaja?

Cuando se trabaja en feriados de pago obligatorio, el día debe pagarse, al menos, al doble del salario ordinario. Si además se realizan horas extra en ese feriado, esas horas adicionales se calculan tomando en cuenta el recargo por feriado y el recargo por jornada extraordinaria, lo que eleva aún más el monto por pagar. En los feriados de pago no obligatorio, la estructura de pago es distinta, pero sigue existiendo un recargo frente a un día ordinario si se labora.

Esto significa que para los empleadores el uso de personal en feriados tiene un costo laboral mayor, que debe ser parte de la planificación. Para las personas trabajadoras, el recargo es la contrapartida económica de renunciar a un día de descanso que, por diseño del sistema, se les reconoce como derecho.

¿Qué debería tener claro cualquier trabajador?

Conviene que cada persona revise con calma en qué tipo de actividad labora y qué dice su contrato sobre disponibilidad en estos días.

En términos simples:

  • Si su trabajo es de una actividad "normal" que puede suspenderse, el feriado es un día de descanso y el trabajo suele ser voluntario.
  • Si se trata de un servicio continuo o esencial (como hotelería, salud o seguridad), el trabajo en feriados puede ser obligatorio, siempre que se respeten las condiciones legales y se pague el recargo.
  • Si tiene dudas, lo recomendable es pedir por escrito la justificación de por qué se le exige trabajar en feriado y consultar con un especialista en derecho laboral.

La pregunta "¿es obligatorio trabajar feriados en Costa Rica?" no admite un sí o no absoluto. La ley parte del descanso, pero admite excepciones. Justamente ahí, en esa zona gris, es donde la información y el asesoramiento correcto marcan la diferencia entre un derecho respetado y un abuso encubierto de la figura del feriado.

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