La Nación, Costa Rica
31 de marzo de 2026
Entró a regir una reforma que endurece los controles de alcohol y drogas en la conducción vehicular en Costa Rica. La ley introduce cambios tanto en la Ley de Tránsito como en el Código Penal, con el objetivo de mejorar la detección y sanción de conductores que manejen ebrios o drogados.
Entró a regir una reforma que endurece los controles de alcohol y drogas en la conducción vehicular en Costa Rica. La ley introduce cambios tanto en la Ley de Tránsito como en el Código Penal, con el objetivo de mejorar la detección y sanción de conductores que manejen ebrios o drogados.
El texto, publicado en un alcalce de La Gaceta el 27 de marzo, tras haber sido aprobada por la Asamblea Legislativa y el presidente Rodrigo Chaves, incorpora explícitamente a las drogas ilícitas y sus metabolitos psicoactivos como causal de sanción administrativa y penal al conducir. Para estos casos, la norma autoriza la aplicación de pruebas de fluido oral (saliva), las cuales tendrán carácter indiciario y deberán ser confirmadas mediante análisis de sangre en el Laboratorio de Toxicología del OIJ.
La ley sanciona con la multa categoría A —pago de ¢280.000— a quienes conduzcan con alcohol por encima de los límites permitidos o bajo los efectos de drogas ilícitas. Además, sanciona con esa misma multa a quienes se nieguen a someterse a las pruebas.
En el ámbito penal, la reforma agrava las consecuencias cuando la conducción bajo alcohol o drogas derive en lesiones u homicidio culposo, estableciendo penas de prisión más altas y periodos de inhabilitación más extensos, especialmente en casos de reincidencia.
Con la nueva ley, la conducción temeraria abarcará los casos en que se maneje bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, conducta que será sancionada con penas de prisión de uno a tres años.
El texto también declara de interés público los controles vehiculares en carretera y ordena al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) priorizar la compra, mantenimiento y calibración de alcohosensores y dispositivos para detección de drogas, bajo estándares metrológicos internacionales.
La normativa no entra en vigencia de inmediato. El Poder Ejecutivo y el MOPT disponen de 12 meses para emitir el reglamento y actualizar los protocolos técnicos, plazo tras el cual la ley comenzará a regir plenamente.