Sábado, 25 de Abril de 2026

Sobre reformas constitucionales

ColombiaEl Tiempo, Colombia 25 de abril de 2026

Las constituciones escritas —como la colombiana— tienden a ser rígidas, es decir, no es tan fácil modificar su contenido, pues consagran formalidades, requisitos, tiempos y trámites exigentes y contemplan los órganos a los cuales se confiere competencia exclusiva para adoptar las decisiones correspondientes

Las constituciones escritas —como la colombiana— tienden a ser rígidas, es decir, no es tan fácil modificar su contenido, pues consagran formalidades, requisitos, tiempos y trámites exigentes y contemplan los órganos a los cuales se confiere competencia exclusiva para adoptar las decisiones correspondientes. Pero eso no significa que sean ordenamientos absolutamente intocables, inmodificables, impenetrables o eternos. Algunas constituciones consagran cláusulas pétreas, que no pueden ser objeto de reforma por los constituyentes derivados o secundarios. La Constitución colombiana no contempla cláusulas pétreas, aunque, como piensa quien esto escribe y lo ha advertido la Corte Constitucional —guardiana de la integridad y supremacía de la normativa superior—, el poder de reforma tiene límites fundados en un concierto institucional coherente, sólido y adecuado a los principios y valores fundamentales acogidos en ejercicio del poder soberano en cabeza del pueblo. La viabilidad de revisar el articulado constitucional es indispensable para preservar su efectiva vigencia, eficacia y observancia, toda vez que está llamado a dirigir y orientar la vida en el seno de la sociedad, y es lo cierto que las sociedades no son estáticas. Con el paso del tiempo se producen cambios a nivel interno e internacional, surgen nuevos desafíos y necesidades de la colectividad, en campos como el económico, el social, el ecológico, el tecnológico. Para entenderlo, basta verificar lo ocurrido en las últimas décadas, en todo el mundo, a raíz de las formidables transformaciones introducidas en la comunicación y la información por las modernas tecnologías, las redes sociales y la inteligencia artificial. Es natural, entonces, que el sistema jurídico —para no perder vigencia— introduzca los cambios que juzgue pertinentes, atendiendo a las transformaciones que conciernen a la convivencia en el interior de la sociedad. Sin embargo, no toda reforma cabe con tales propósitos. Lo razonable para proponer e introducir reformas constitucionales consiste en verificar su verdadera necesidad y los motivos por los cuales hay lugar a la revisión de las disposiciones respectivas, teniendo en cuenta una elemental coherencia de los ajustes con el conjunto normativo, la indispensable estabilidad del sistema jurídico y el respeto a postulados básicos y esenciales, como la soberanía nacional, la esencia democrática del ordenamiento, los derechos humanos, las libertades públicas, la participación y el pluralismo, que no deben sufrir detrimento. Además, la reforma de la Constitución no debe convertirse en algo de permanente ocurrencia, por simple aprobación formal y pactos políticos, por razones y con efectos puramente coyunturales, mediante propuestas improvisadas e inconexas con los valores democráticos esenciales. Una reforma de la Constitución Política ha de obedecer a razones de peso. Debe ser oportuna, requerida y justificada. Pero, en especial, dadas su importancia y sus repercusiones institucionales, todo ajuste que implique modificación de las reglas vigentes debe ser previamente estudiado, preparado, estructurado y confrontado con la integridad del ordenamiento superior, sus valores y postulados básicos. El afán y la improvisación que han prevalecido en varios procesos reformatorios —ya van 64— han conducido a la inseguridad jurídica y a la necesidad de cambios y correcciones, mediante nuevas reformas. A título de ejemplo, la distribución de recursos y competencias entre la Nación y las entidades territoriales y las reglas de financiación, cuyas disposiciones —demasiado extensas y confusas— han tenido que ser modificadas y vueltas a modificar mediante actos legislativos 1 de 1993, 1 de 2001 y 3 de 2024. Lo propio ha acontecido con la normativa relativa al Sistema General de Participaciones, modificada por actos legislativos 1 de 1995, 1 de 2001, 4 de 2007 y 3 de 2024. El poder de introducir reformas lo tienen el Congreso, una asamblea constituyente y el pueblo, mediante referendo. Las pertinentes disposiciones procesales y de control son muy exigentes. El contenido de las reformas que se proyecten hacia el futuro debería ser objeto de mayor análisis y cuidado.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela