Sobre reformas constitucionales
Las constituciones escritas —como la colombiana— tienden a ser rígidas, es decir, no es tan fácil modificar su contenido, pues consagran formalidades, requisitos, tiempos y trámites exigentes y contemplan los órganos a los cuales se confiere competencia exclusiva para adoptar las decisiones correspondientes
Las constituciones escritas —como la colombiana— tienden a ser rígidas, es decir, no es tan fácil modificar su contenido, pues consagran formalidades, requisitos, tiempos y trámites exigentes y contemplan los órganos a los cuales se confiere competencia exclusiva para adoptar las decisiones correspondientes. Pero eso no significa que sean ordenamientos absolutamente intocables, inmodificables, impenetrables o eternos. Algunas constituciones consagran cláusulas pétreas, que no pueden ser objeto de reforma por los constituyentes derivados o secundarios. La Constitución colombiana no contempla cláusulas pétreas, aunque, como piensa quien esto escribe y lo ha advertido la Corte Constitucional —guardiana de la integridad y supremacía de la normativa superior—, el poder de reforma tiene límites fundados en un concierto institucional coherente, sólido y adecuado a los principios y valores fundamentales acogidos en ejercicio del poder soberano en cabeza del pueblo. La viabilidad de revisar el articulado constitucional es indispensable para preservar su efectiva vigencia, eficacia y observancia, toda vez que está llamado a dirigir y orientar la vida en el seno de la sociedad, y es lo cierto que las sociedades no son estáticas. Con el paso del tiempo se producen cambios a nivel interno e internacional, surgen nuevos desafíos y necesidades de la colectividad, en campos como el económico, el social, el ecológico, el tecnológico. Para entenderlo, basta verificar lo ocurrido en las últimas décadas, en todo el mundo, a raíz de las formidables transformaciones introducidas en la comunicación y la información por las modernas tecnologías, las redes sociales y la inteligencia artificial. Es natural, entonces, que el sistema jurídico —para no perder vigencia— introduzca los cambios que juzgue pertinentes, atendiendo a las transformaciones que conciernen a la convivencia en el interior de la sociedad. Sin embargo, no toda reforma cabe con tales propósitos. Lo razonable para proponer e introducir reformas constitucionales consiste en verificar su verdadera necesidad y los motivos por los cuales hay lugar a la revisión de las disposiciones respectivas, teniendo en cuenta una elemental coherencia de los ajustes con el conjunto normativo, la indispensable estabilidad del sistema jurídico y el respeto a postulados básicos y esenciales, como la soberanía nacional, la esencia democrática del ordenamiento, los derechos humanos, las libertades públicas, la participación y el pluralismo, que no deben sufrir detrimento. Además, la reforma de la Constitución no debe convertirse en algo de permanente ocurrencia, por simple aprobación formal y pactos políticos, por razones y con efectos puramente coyunturales, mediante propuestas improvisadas e inconexas con los valores democráticos esenciales. Una reforma de la Constitución Política ha de obedecer a razones de peso. Debe ser oportuna, requerida y justificada. Pero, en especial, dadas su importancia y sus repercusiones institucionales, todo ajuste que implique modificación de las reglas vigentes debe ser previamente estudiado, preparado, estructurado y confrontado con la integridad del ordenamiento superior, sus valores y postulados básicos. El afán y la improvisación que han prevalecido en varios procesos reformatorios —ya van 64— han conducido a la inseguridad jurídica y a la necesidad de cambios y correcciones, mediante nuevas reformas. A título de ejemplo, la distribución de recursos y competencias entre la Nación y las entidades territoriales y las reglas de financiación, cuyas disposiciones —demasiado extensas y confusas— han tenido que ser modificadas y vueltas a modificar mediante actos legislativos 1 de 1993, 1 de 2001 y 3 de 2024. Lo propio ha acontecido con la normativa relativa al Sistema General de Participaciones, modificada por actos legislativos 1 de 1995, 1 de 2001, 4 de 2007 y 3 de 2024. El poder de introducir reformas lo tienen el Congreso, una asamblea constituyente y el pueblo, mediante referendo. Las pertinentes disposiciones procesales y de control son muy exigentes. El contenido de las reformas que se proyecten hacia el futuro debería ser objeto de mayor análisis y cuidado.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo